Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

416596

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 002-2010-MDB.- Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la primera cuota de arbitrios municipales del ano 2010 416619 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 207.- Otorgan Beneficio de condonacion de intereses respecto de deudas tributarias correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 416619 Ordenanza Nº 208.- Fijan Tasa de Interes Moratorio aplicable a obligaciones tributarias que no MORDAZA pagadas dentro de los plazos establecidos 416620 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 298-C/MC.- Modifican la Ordenanza N° 233-C/MC y aprueban Reglamento "Sinceramiento de pago de tributos en moneda nacional generado en la prestacion del servicio por los propios contribuyentes, responsables solidarios o parientes autorizados" 416621

Ordenanza Nº 299-C/MC.- Aprueban Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica 416623 Ordenanza Nº 300-C/MC.- Establecen exoneracion temporal de pago por expedicion de constancias de posesion en beneficio de diversos asentamientos humanos 416626 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 028-2010-MM.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de inmueble que sera destinado al funcionamiento de la MORDAZA del Adulto Mayor 416627 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES R.A. Nº 060-2010/MDSMP.- Aprueban planeamiento integral e independizacion de terreno MORDAZA 416628 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 00052/MDSA.- Crean el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor 416629 D.A. Nº 0002-2010/MDSA.- Convocan a la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de MORDAZA MORDAZA 416630

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29517
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

3.1 Prohibese fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educacion, en las dependencias publicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios publicos cerrados y en cualquier medio de transporte publico, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco. 3.2 Se entiende por interiores o espacios publicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al publico que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre MORDAZA, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal. 3.3 El reglamento de la Ley establece las demas especificaciones de los interiores o espacios publicos cerrados. Articulo 4º.- De la obligatoriedad de un anuncio en lugares donde esta prohibido fumar En todos los establecimientos a los que se refiere el articulo 3º, deben colocarse, en un lugar visible, carteles con la siguiente inscripcion: "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" Articulo 7º.- De las frases de advertencia e imagenes alusivas al dano a la salud 7.1 Las cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imagenes de advertencia sobre el dano a la salud que produce el fumar. Asimismo, deben llevar impresa dentro de la misma area y de manera permanente la frase: "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS" 7.2 Con excepcion de los cigarrillos en todas sus presentaciones, los demas productos de tabaco pueden llevar las frases senaladas en el parrafo 7.1 impresas en etiquetas adheridas a su envoltura. 7.3 El reglamento de la presente Ley desarrolla las frases e imagenes de advertencia a que se refiere el presente articulo.

LEY QUE MODIFICA LA LEY NUM. 28705, LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO, PARA ADECUARSE AL CONVENIO MORDAZA DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley num. 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, con la finalidad de proteger de la exposicion al humo de tabaco y mejorar las advertencias sobre el dano a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio MORDAZA de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco. Articulo 2º.- Modificatoria Modificanse los articulos 3º, 4º, 7º y 11º de la Ley num. 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 3º.- De la proteccion contra la exposicion al humo de tabaco

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.