Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

Articulo Decimo Segundo.- De los inmuebles que no cuenten con inscripcion registral de propiedad Los propietarios de inmuebles que no cuenten con la Inscripcion Registral, cuyo inmueble cuente con los Estudios Preliminares de la Habilitacion MORDAZA aprobados, podran regularizar bajo este procedimiento, presentando en reemplazo de la Ficha Registral, la Guia de Adjudicacion (legalizada por Notario Publico o autenticado por Fedatario Municipal y con no mas de 60 dias de emitida) o Contrato de Compra Venta. En este caso, los propietarios asumen la responsabilidad de modificaciones de medidas perimetricas y areas del terreno al recepcionarse la Habilitacion MORDAZA, la cual debe ser indicada en el FORMUN, Informe Tecnico y planos, conociendo que no podra ser inscrito en los Registros Publicos, hasta la Recepcion de la Habilitacion MORDAZA y entrega del Titulo de propiedad. En los casos que se presenten litigios con respecto a la propiedad, se MORDAZA por archivado definitivamente el expediente. Articulo Decimo Tercero.- De los inmuebles ubicados en el sector limitrofe oeste de nuestro distrito. Los propietarios de inmuebles ubicados en el trapecio delimitado por el Rio Chillon (norte), Av. MORDAZA Unger (este), Jr. San MORDAZA (sur) y Carretera Panamericana Norte (oeste), conformado por las Urb. PRO, Asoc. J.C. Mariategui, A.H. Municipal # 2, Asoc. Viv. San MORDAZA, Urb. Sta. MORDAZA de Infantas, Asoc. Viv. Gral. MORDAZA de San MORDAZA, Urb. MORDAZA MORDAZA, etc., por tratarse de un sector MORDAZA de caracteristicas especiales, podran acogerse bajo las siguientes condiciones: Previamente al tramite de su Declaratoria de Fabrica, podran tramitar gratuitamente los siguientes documentos: Certificado de Jurisdiccion (Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro). Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios (S/G de Obras Privadas). Certificado de Numeracion (Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro). Luego, a estos documentos se adjuntara un recibo cancelado por un unico pago, exclusivamente referido al 50 % del Derecho de Tramite (sin multas, ni sanciones) establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. En cuanto a la Zonificacion Industrial, solo se formulara como carga tecnica el deficit de estacionamiento menor en 50 % al normativo, pudiendo subsanarlo de acuerdo al Articulo Setimo de la presente Ordenanza. El resto de especificaciones es el mismo que se ha establecido en los demas articulos. Por tanto, se autorizan dichas exoneraciones temporales del pago de los derechos de tramite establecidos en el MORDAZA para los procedimientos administrativos que se senalan en el literal ¨a¨ del presente articulo, asi como del CUIS vigentes (durante la vigencia de la presente Ordenanza), exclusivamente para la tramitacion de la Declaratoria de Fabrica de los inmuebles ubicados en el referido sector distrital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- APROBAR los Formularios Municipales correspondientes a la Jurisdiccion de Comas (FORMUN) de Declaratoria de Fabrica para Regularizacion de Edificaciones, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Segundo.- Aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica, seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la jurisdiccion, sin perjuicio de regularizar su edificacion, mediante el procedimiento senalado en la presente Ordenanza. Tercero.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regira conforme a lo senalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157. Cuarto.- DISPENSAR del tramite de lectura y aprobacion del Acta para la publicacion y vigencia inmediata de la presente Ordenanza.

Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 475686-1

Establecen exoneracion temporal de pago por expedicion de constancias de posesion en beneficio de diversos asentamientos humanos
ORDENANZA N° 300-C/MC Comas, 17 de marzo de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, que propone al pleno del Concejo aprobar la exoneracion del pago por expedicion de MORDAZA de Posesion; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y demas normas que, con arreglo a la Constitucion, regulan el funcionamiento y actividades del sector publico nacional y tienen potestad para crear, modificar, suprimir o exonerar del pago de tasas previo acuerdo del Concejo Municipal, mediante Ordenanza, conforme a lo dispuesto en los articulos 9º numeral 9 y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con lo establecido en el Art. 60º de la Ley de Tributacion Municipal y el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Codigo Tributario; Que, mediante DS. Nº 030-2009-EF, se ha priorizado la ejecucion del Proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Collique y Anexos" del distrito de Comas, de los sectores 345, 346, 347, 348, 349, 350 y 351 del Programa "Agua para Todos", el mismo que contempla la ejecucion de Obras Generales, Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias, que beneficiaran aproximadamente a 13,500 habitantes del distrito de Comas, por lo que SEDAPAL ha programado la ejecucion de las obras, para lo cual se requiere que la Municipalidad expida las respectivas Constancias de Posesion, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009; Que, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, aprobado con Ordenanza Nº 262-C/MC, se establece en su procedimiento 3vSE,7, los requisitos y derechos que deben pagar los administrados para la expedicion de la MORDAZA de Posesion, exigencia de pago que es necesario exonerar, como una forma concreta de contribuir a la ejecucion de las obras del proyecto MORDAZA indicado; Que, mediante Informes Nºs. 075-2010-GDU/MC y 055-2010-GAJ/MC, las gerencias de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Juridicos, respectivamente, opinan por la viabilidad tecnica y legal de exonerar del pago por tramite de servicios administrativos de MORDAZA de Posesion, por lo que, procede aprobar la exoneracion planteada y dejar sin efecto la Ordenanza Nº 201-C/MC, de fecha 16 de agosto del 2006, con la que se exoneraba el pago de los derechos de tramite de Visacion de Plano y MORDAZA de Posesion, aplicando el derogado MORDAZA aprobado con Ordenanza Nº 37-C/MC; y, Estando a lo expuesto, de conformidad con lo recomendado en el Dictamen de Visto, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de sus miembros, aprobo la siguiente ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO POR DERECHO DE EXPEDICION DE MORDAZA DE POSESION Articulo 1º.- DEJASE SIN EFECTO la Ordenanza Nº 201-C/MC de fecha 16 de agosto del 2006.

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