Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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VISTO;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 1862009-PCNM de 31.08.2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion 143-2008-PCNM de 01.10.2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular, asignado a la Fiscalia Provincial Especializada en Prevencion del Delito de Bagua del Distrito Judicial de Amazonas; Segundo: Que, por Resolucion 186-2009-PCNM de 31.08.2009 se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario e imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar; Tercero: Que, dentro del termino de ley, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra dicha resolucion cuestionando los considerandos Noveno y Decimo, senalando que no aspira a continuar y que el 23.04.2008 renuncio a su cargo de Fiscal, pese a lo cual considera que la sancion es sumamente drastica y atentatoria contra el MORDAZA de proporcionalidad al no considerar las circunstancias por las que no asistio a laborar; asimismo, expresa que estuvo en tratamiento y actualmente se encuentra en MORDAZA de recuperacion, ofreciendo como prueba de ello un informe expedido por el Centro de Desarrollo del Potencial Humano "Volver a Vivir", agregando que en sus descargos ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas refirio que no asistio a trabajar desde el dia 03 al 07 y del 13 al 18.12.2007, por problemas personales que tuvieron relacion con su enfermedad; finalmente, solicita que se reserve la publicacion de las resoluciones recaidas en el presente MORDAZA, en virtud del MORDAZA de intimidad previsto en el articulo 2º de la Constitucion Politica; Cuarto: Que, de lo expuesto por el recurrente fluye que su pretension se sustenta en la supuesta desproporcionalidad entre las faltas incurridas y la sancion impuesta, que atribuye a situaciones de indole personal que afectaron su ejercicio funcional, cabiendo precisar que el recurrente ejercia un cargo publico como Fiscal Adjunto Provincial Titular asignado a la Fiscalia Provincial Especializada en Prevencion del Delito del Distrito Judicial de Amazonas, por tanto, tenia la obligacion de comunicar ante el Fiscal Superior Decano de su Distrito Judicial las circunstancias o motivos de impedimento para el cumplimiento de sus funciones, y que el no hacerlo genero su responsabilidad como funcionario publico; Quinto: Que, respecto al extremo en que el recurrente solicita que se reserve la publicacion de las resoluciones recaidas en el presente MORDAZA disciplinario en virtud del derecho constitucional a la Intimidad, tal pedido ha sido declarado improcedente por la Comision de Procesos Disciplinarios del CNM por Decreto de 20.11.2009; Sexto: Que, de lo expuesto en el recurso de reconsideracion se aprecia que los argumentos sostenidos por el recurrente han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, por cuanto la medida disciplinaria es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros votantes en la Sesion Plenaria de 07.01.2010, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 186-2009-PCNM de 31.08.2009, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente 475719-2

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 1882009-PCNM mediante la cual se impuso sancion de destitucion por su actuacion como Juez del Juzgado Civil de Talara
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 109-2010-CNM San MORDAZA, 24 de marzo de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 1882009-PCNM de 31 de agosto de 2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion 161-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Civil de Talara, de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo: Que, por Resolucion 188-2009-PCNM de 31 de agosto de 2009 se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Iparraguirre; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 19 de octubre de 2009 el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que la medida cautelar cuestionada concedida por resolucion de 15 de agosto de 2006 a favor de Inversiones MORDAZA Llena S.A.C. en contra del Estado, la dispuso teniendo como base las resoluciones confirmadas por las MORDAZA civiles de diferentes lugares del MORDAZA por las que se concedieron medidas cautelares similares a la que emitio, constituyendo cosa juzgada y no evidenciandose trasgresion a la ley; asimismo, expresa que teniendo en cuenta la posicion del Poder Judicial en el expediente Nº 006-2006 ­ PC/TC, no puede haber cometido falta alguna, habiendo emitido su resolucion apoyado en la posicion de su fuero que para el caso lo avala; Cuarto: Que, ademas refiere que es injusto el cargo que se le atribuye de retardo en la administracion de justicia, habiendo el Consejo fundamentado el mismo en que si bien es funcion del secretario y no del Juez elevar el cuaderno de apelacion, este ultimo debio ver la forma de preparar y elevar el cuaderno; Quinto: Que, de lo expuesto por el recurrente, fluye que su recurso se sustenta en la revision de los cargos que fueron materia de su destitucion y que han sido debidamente desarrollados en la resolucion recurrida; Sexto: Que, respecto a lo alegado en el tercer considerando precedente, cabe precisar que por resolucion de 21 de MORDAZA de 2007 la Sala Civil Descentralizada de Sullana revoco el auto emitido por el recurrente habiendo consignado en la resolucion: "(...) Sin embargo y no obstante las consecuencias juridicas que acarrea tanto la inobservancia de la interpretacion fijada por el Tribunal Constitucional como de incumplimiento a la normativa dictada por la Oficina de Control de la Magistratura, el Juez Civil de Talara, incumpliendo su obligacion concede la medida precautelatoria de autos, razones por las que, en estricta observancia de los articulos MORDAZA y Setimo del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y la Primera Disposicion General de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, REVOCARON el Auto apelado ... que resuelve conceder la medida cautelar en tanto dure la tramitacion del MORDAZA principal REFORMANDOLO declararon improcedente la nulidad la solicitud de medida precautelatoria formulada ... RECOMENDARON al juez de la causa respetar y aplicar los alcances interpretativos fijados por el Tribunal Constitucional (...)"; lo cual ha sido senalado en el considerando noveno de la resolucion cuestionada; Setimo: Que, sobre lo alegado en el considerando MORDAZA, cabe decir que dicho argumento ha sido desvirtuado

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