Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

asimismo, conforme a la mencionada MORDAZA, las tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; Que, a su vez, el articulo 41º del Codigo Tributario debe ser interpretado de acuerdo a lo que dispone el articulo 52º del mencionado codigo que senala que "los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne"; Que, el numeral 3 del articulo 27º del Codigo Tributario senala que la obligacion tributaria se extingue por condonacion disposicion que guarda concordancia con el articulo 41º de dicho codigo que establece que "excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, es necesario otorgar el beneficio tributario con caracter excepcional a todos nuestros contribuyentes a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9 y del articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion de Acta el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACION DE INTERESES DE DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009 Articulo Primero.- Establezcase, en la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo un Regimen de Beneficios Tributarios de Condonacion de intereses, a favor de las personas naturales y juridicas que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los periodos 2008 y 2009. Articulo Segundo.- Durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, el beneficio tributario de condonacion de intereses comprende a las siguientes obligaciones: a) Impuesto Predial.- Condonacion del 100% de intereses de los ejercicios 2008 y 2009 (personas naturales y juridicas). b) Arbitrios Municipales.- Condonacion del 100% de intereses de los ejercicios 2008 y 2009 (personas naturales y juridicas). Articulo Tercero.- Para acogerse al presente beneficio, los contribuyentes deberan efectuar sus pagos al contado dentro del plazo establecido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion y vence el 30 de MORDAZA del 2010. Articulo Quinto.- En caso el contribuyente tuviera en tramite recurso impugnatorio y/o hubiera iniciado procedimiento contencioso respecto de la deuda materia de acogimiento, debera presentar el correspondiente desistimiento con firma autenticada por el fedatario de la Municipalidad, bajo apercibimiento de declararse la perdida de los beneficios obtenidos. Articulo Sexto.- Facultar, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza, incluyendo la ampliacion de la presente ordenanza. Articulo Septimo.- Encargar la aplicacion de la presente ordenanza a la Subgerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Subgerencia de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones y Subgerencia de Tesoreria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 475658-1

Fijan Tasa de Interes Moratorio aplicable a obligaciones tributarias que no MORDAZA pagadas dentro de los plazos establecidos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 208 Chaclacayo, 22 de marzo de 2010 VISTO: En Sesion Ordinaria, de la fecha el Informe Nº 055-2010 ­ GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 058-2010-GAF/MDCH de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Memorandum Nº 031-2010-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 138-2010- SGATYR-GAF/MDCH de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Rentas y sus actuados; y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru "los gobiernos regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley"; disposicion que concuerda con la MORDAZA IV del Codigo Tributario que prescribe que "los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, dicha potestad es reconocida por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades senala que "mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley", la misma que en su articulo 69, numerales 1) y 2) establece como rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, conceptos estos ultimos que constituyen sus ingresos propios; Que, el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, que modifica el tercer parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que en los casos de tributos administrados por los gobiernos locales la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada por ordenanza, la misma que no podra ser mayor a lo que establezca la SUNAT; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) ha fijado en uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra la misma que se encuentra vigente a la fecha; Que, a su vez, el articulo 41º del Codigo Tributario debe ser interpretado de acuerdo a lo que dispone el articulo 52º del mencionado codigo que senala que "los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne"; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, de los incisos 8) y 9) del articulo 9º, el articulo 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion de Acta el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: FIJAR TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHACLACAYO CUANDO LOS TRIBUTOS NO MORDAZA PAGADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. Articulo Primero.- Fijese en uno y dos decimas por ciento mensual (1.2 %) de Tasa de Interes Moratorio (TIM) a las obligaciones Tributarias de Competencia de la Municipalidad de Chaclacayo que no MORDAZA pagados dentro de los plazos establecidos. Articulo Segundo.- Encargar la aplicacion de la presente ordenanza a la Subgerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Subgerencia de Tecnologia de

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