Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2010 (20/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

427859

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 214-2010-COFOPRI/DE mediante la cual se encargo la Jefatura de la Oficina Zonal de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 244-2010-COFOPRI/DE
MORDAZA, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Memorandum Nº 0569-2010-COFOPRI/OZHUANUC de fecha 27 de setiembre de 2010, emitido por la Jefa (e) de la Oficina Zonal de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 214-2010COFOPRI/DE de fecha 14 de setiembre de 2010, se encargo a la Ingeniera Yesi MORDAZA Barruetas, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en calidad de suplente, a partir de dicha fecha hasta el 03 de octubre de 2010, inclusive, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la citada Resolucion; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos puedan ser rectificados de oficio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, resulta necesario rectificar un error material contenido en el Articulo Unico de la Resolucion Directoral a que se hace referencia en el primer considerando de la presente resolucion, segun lo indicado en el documento de Visto; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material contenido en el Articulo Unico de la Resolucion Directoral Nº 2142010-COFOPRI/DE de fecha 14 de setiembre de 2010, de acuerdo al detalle siguiente: DICE: "Yesi MORDAZA Barruetas". DEBE DECIR: "Yesi MORDAZA Barrueta". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva de COFOPRI

La Carta GO-1563-2010, remitida por la empresa Electro Oriente S.A. a OSINERGMIN con fecha 14 de octubre de 2010 y el Informe Nº 378-2010-OS/CD de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 2312010-OS/CD, publicada el 30 de septiembre de 2010, se aprobaron las Bases Integradas del MORDAZA de Licitacion de Largo Plazo de Suministro de Energia Electrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. (en adelante "Bases Integradas" y "Proceso de Licitacion"); Que, con fecha 12 de octubre de 2010, se efectuo el acto de MORDAZA de sobres de precalificacion, conforme al Cronograma aprobado en las Bases Integradas. Al abrirse los sobres en presencia notarial, el Comite de Adjudicacion de la Empresa Electro Oriente S.A. y el Comite de OSINERGMIN, encontraron en uno de dichos sobres, una carta en la que una empresa adquiriente de Bases cuestionaba deficiencias del proceso; Que, mediante Oficio N° 689-2010-GART, de fecha 13 de octubre de 2010, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, solicito a la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante la LICITANTE), el descargo respecto a la carta recibida en el acto de MORDAZA de sobres de precalificacion a que se refiere el parrafo precedente; Que, en atencion al Oficio N° 689-2010-GART, se ha recibido la Carta GO 1563-2010, en el que la LICITANTE explica que la empresa adquirente de las Bases que presento la carta (en adelante la "empresa adquiriente de Bases"), ha manifestado en MORDAZA que (i) no se ha cumplido con dirigirle la respuesta a sus consultas o sugerencias formuladas de acuerdo con la etapa 3 del Cronograma del MORDAZA de Licitacion, (ii) no se le alcanzo el correspondiente codigo de identificacion senalado en el numeral 3 del Literal D de las Bases Integradas, y (iii) no se tomo en cuenta las sugerencias adicionales que presento con carta de fecha 09 de septiembre de 2010; Que, la LICITANTE reconoce las omisiones manifestadas en (i) y (ii) y solicita a OSINERGMIN, que se retrotraiga el MORDAZA de Licitacion hasta despues de la etapa de aprobacion de Bases Integradas, declarando nulo lo actuado con posterioridad a dicha aprobacion e indicando que ello conllevara a la modificacion del calendario del proceso. En cuanto a la omision de analisis de sugerencias adicionales, indica que no fueron tomadas en cuenta por el Comite de Adjudicacion porque fueron presentadas en fecha posterior a la culminacion de la etapa de sugerencias y consultas a las Bases. 2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 6 del Reglamento de Licitaciones de Suministros de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007EM (en adelante el Reglamento), cada una de las etapas del MORDAZA de Licitacion debe ser cumplida tanto por el conductor del MORDAZA como por los adquirentes de las Bases y/o postores, conforme se encuentra establecido en las Bases Integradas y en las fechas previstas en el Cronograma, debiendo OSINERGMIN, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 6.2 de la Ley Nº 28832 y el Articulo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, supervisar la ejecucion de las Bases y las condiciones del MORDAZA de licitacion que ha aprobado, dentro de cada una de las etapas; Que, de acuerdo con los numerales 5 y 14.2 del literal D de las Bases Integradas, la absolucion de las consultas sera dirigida a quienes adquirieron las Bases, mediante comunicacion que el Licitante remita a los postores, la cual se efectuara por circular, comunicacion escrita y/o por correo electronico, en la direccion postal del Postor y/o direccion electronica del representante del Postor; Que, el numeral el Articulo 4.7 de la MORDAZA "Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el MORDAZA de la Ley N° 28832" y el numeral 3 del literal D de las Bases Integradas, senalan que la LICITANTE brindara a cada adquiriente de Bases un codigo de identificacion que no podra revelar a terceros, el mismo que debera ser utilizado por el Postor en todas las etapas del MORDAZA de Licitacion, que en concreto es a partir de la MORDAZA de los sobres de precalificacion, a efectos de implicitamente resguardar el anonimato de los postores en dicha etapa; Que, segun lo indicado por el LICITANTE en el MORDAZA parrafo de su Carta GO-1563-2010, ha existido un "error

557396-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran nulidad del acto de MORDAZA de sobres de precalificacion y modifican Cronograma del MORDAZA de Licitacion de Largo Plazo de Suministro de Energia Electrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 242-2010-OS/CD MORDAZA, 19 de octubre de 2010

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