Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2010 (20/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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subsanar cualquier error material u omision en que hubiese incurrido. 2. Que la Procuradora Publica solicita que se aclare el MORDAZA y tercer punto resolutivo de la sentencia de autos, en el sentido de que el organo competente para reglamentar el ejercicio de los derechos de huelga y MORDAZA sindical, asi como las materias senaladas en el fundamento 48, debe ser la Autoridad Nacional del Servicio Civil y no el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por ser este el organismo tecnico especializado del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del Estado. 3. Que sobre el particular, este Tribunal considera que la aclaracion peticionada por la Procuradora Publica tiene que ser estimada, pues si bien el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el organismo rector del sector trabajo, debe tenerse presente que ­segun el Decreto Legislativo Nº 1023 y el Decreto Supremo Nº 007-2010PCM­ la Autoridad Nacional del Servicio Civil es la entidad rectora del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del personal al servicio del Estado. Por lo tanto, el contrato administrativo de servicios al ser un regimen laboral especial que unicamente puede ser utilizado por el Estado, resulta adecuado que su regulacion y complementacion sea efectuado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y no por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por cuanto es el organismo tecnico especializado del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del personal al servicio del Estado. Consecuentemente, debe aclararse el fundamento 48, el MORDAZA y el tercer punto resolutivo de la sentencia de autos, en el sentido de que donde dice "el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo" debe decir "la Autoridad Nacional del Servicio Civil". 4. Que el abogado solicita que se aclare la sentencia de autos porque, a su juicio, MORDAZA contiene dos omisiones de pronunciamiento sobre: i) la inconstitucionalidad del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1057; y ii) la proteccion adecuada contra el despido arbitrario que brinda el Decreto Legislativo Nº 1057. 5. Que con relacion al primer pedido, debe destacarse que la sentencia de autos no contiene omision de pronunciamiento respecto del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1057, pues de sus fundamentos se puede inferir que este Tribunal considero que dicho articulo es constitucional. Ello porque el contrato administrativo de servicios es un regimen laboral especial que respeta los derechos laborales individuales que reconoce la Constitucion, motivo por el cual no podia estimarse como inconstitucional la frase "El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable". Ademas, porque en los fundamentos de la sentencia de autos tambien se desestimo el argumento de equiparacion del contrato administrativo de servicios con el regimen laboral privado. Consecuentemente, este Tribunal se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1057. 6. Que con relacion al MORDAZA pedido, corresponde senalar que el articulo 13.3 del Decreto Supremo Nº 0752008-PCM reconoce un sistema de proteccion de eficacia resarcitoria contra el despido arbitrario que es adecuado y compatible con el articulo 27º de la Constitucion y con la interpretacion uniforme y consolidada que este Tribunal ha efectuado sobre el derecho constitucional a la proteccion adecuada contra el despido arbitrario, por lo que el articulo referido no resulta incompatible con la Constitucion. Consecuentemente, este extremo del pedido de aclaracion debe ser estimado, debido a que la sentencia de autos omite pronunciarse sobre ello. No obstante, debe destacarse que la presente precision no modifica el sentido del fallo, pues la demanda sigue siendo infundada. 7. Que, finalmente, este Tribunal advierte que el noveno fundamento de la sentencia de autos contiene un error material, que debe ser corregido de oficio. Al respecto, en dicha oracion se dice "el Decreto Legislativo Nº 1070" cuando debe decir "el Decreto Legislativo Nº 1057". Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE 1. Declarar FUNDADA la solicitud de aclaracion presentada por la Procuradora Publica conforme se senala en el considerando 3, supra. 2. Declarar FUNDADA en parte la solicitud de aclaracion presentada por el abogado; en consecuencia, se confirma que el articulo 13.3 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM es conforme con la Constitucion.

3. Declarar INFUNDADA en lo demas que contiene la solicitud de aclaracion presentada por el abogado. 4. ACLARAR de oficio el fundamento 9 de la sentencia de autos; en consecuencia, CORRIJASE el error material advertido, conforme se senala en el considerando 7, supra. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI

556604-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen la publicacion de la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2010
RESOLUCION DIRECTORAL N° 211-2010-GRJUNIN/DREM
Huancayo, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que especificamente resulta: Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; conforme lo senala el inciso f) del articulo 59° de la referida Ley; Que, por Resolucion Ministerial N° 550 ­2006-MEM/DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaro que el Gobierno Regional de MORDAZA, concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional N° 095-2009-GRJ/CR del Gobierno Regional MORDAZA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones, en el que se senala las facultades de la Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA y que faculta el Otorgamiento de Titulo de Concesiones Mineras; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 099-2010-GRJ/ CR, de fecha 31 de Marzo de 2010, Modifican en parte el Reglamento de Organizacion y Funciones y Aprueban el Cuadro de Asignacion de Personal del Gobierno Regional de Junin; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; el articulo 24° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM; se publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la atribucion establecida en el inciso f) del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, asumiendo competencia el Gobierno Regional de Junin; Resolucion Ejecutiva Regional de designacion Nº 449-2010-GR-JUNIN/PR; y contando con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron

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