Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2010 (20/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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VNR al 30 de junio del ano que corresponda (ano anterior a aquel en que se fijan las tarifas de distribucion electrica), se realizara a partir del metrado (base) aprobado en la MORDAZA fijacion del VNR, para lo cual se consideraran las altas y bajas de las instalaciones de distribucion electrica ocurridas en el ultimo periodo de cuatro anos. Se entiende que las altas se dan por la incorporacion de nuevas instalaciones electricas y no electricas; las bajas se presentan cuando la empresa retira instalaciones existentes; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 1802009-OS/CD, se aprobo las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribucion electrica del periodo 01 de MORDAZA de 2007 al 30 de junio de 2008; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 168-2009OS/CD, se establecio que la informacion de altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribucion electrica correspondientes al periodo 01 de MORDAZA de 2008 al 30 de junio de 2009, sea remitida por las empresas hasta el 30 de noviembre de 2009; Que, habiendo OSINERGMIN recibido, cargado, validado y analizado dicha informacion, partiendo de los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2008 y a efectos de facilitar el calculo del VNR que debe practicarse en la fijacion tarifaria, corresponde disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN de la Resolucion que aprueba la prepublicacion de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribucion electrica correspondientes al periodo 01 de MORDAZA de 2008 al 30 de junio de 2009, asi como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009, para recibir las opiniones y sugerencias de los administrados; Que, el Informe Tecnico N° 0377-2010-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion, contiene los antecedentes, MORDAZA de determinacion y resultados que sustentan la determinacion de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribucion electrica del periodo 01 de MORDAZA de 2008 al 30 de junio de 2009, asi como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009. Ademas, se ha expedido el Informe Legal N° 0374-2010-GART, el mismo que, junto con el informe tecnico senalado, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN a que se refiere el Articulo 3°, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo N° 027-2007EM, que aprueba el Reglamento de Transmision y modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dispongase la Publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolucion que aprueba la Prepublicacion de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribucion electrica correspondientes al periodo 01 de MORDAZA de 2008 al 30 de junio de 2009, asi como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009, los cuales constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. El referido Anexo podra ser consultado en la pagina Web de OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe Articulo 2°.- Definir un plazo de quince dias calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicacion a que se refiere el Articulo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y/o sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 224 0491 o via correo electronico a la siguiente direccion: soportevnr@ osinerg.gob.pe. Articulo 3°.- La presente resolucion, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, el Informe Tecnico N° 0377-2010-GART, Informe Legal N° 0374-2010-GART y los instaladores, base de datos y manuales de usuario del Sistema de Informacion

VNRGIS, en la pagina web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

557293-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas relativas a requerimientos generales de construccion, equipos y operacion de productos pesqueros, conservas de productos de pesca, harina de pescado y otros, y dejan sin efecto 12 NTPs
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 21-2010/CNB-INDECOPI
MORDAZA, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comision ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas durante la gestion del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion

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