Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2010 (20/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2010

las obligaciones contractuales resulta atribuible o no a la Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad que le impidieron dar cumplimiento al mismo, hecho que podria eximirlo de responsabilidad. 9. En ese sentido, respecto de los hechos denunciados, corresponde precisar que el objeto del "Contrato de Locacion de Servicios Nº 20080709", conforme lo establecido en la Clausula Primera del referido contrato, es la prestacion de servicios conforme lo establecido en los Terminos de Referencia, los cuales son de caracter enunciativo, por lo que los servicios de la Contratista implican la realizacion de todos aquellos servicios propios, derivados o vinculados, necesarios para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo. En ese sentido, tenemos que los Terminos de Referencia establecen lo siguiente: A) Apoyar administrativamente las funciones que realiza la Secretaria Tecnica de la Comision Especial de implementacion del Codigo Procesal Penal. B) Apoyar en las funciones secretariales que requiera la Secretaria Tecnica de la CEI-CPP. C) Realizar las gestiones de caracter administrativo que la encargue la Secretaria Tecnica de la CEI-CPP. D) Elaborar los documentos que le encargue el Secretario Tecnico de la CEI-CPP. E) Hacer el seguimiento y las coordinaciones necesarias respecto de los documentos a cargo de la Secretaria Tecnica CEI-CPP. F) Manejar y mantener en orden el acervo documentario y el tramite de documentacion de la Secretaria Tecnica de la CEI-CPP. (el resaltado es nuestro). G) Apoyar en la atencion y realizacion de llamadas de la Secretaria Tecnica de la CEI-CPP. (el resaltado es nuestro). H) Recibir y coordinar la atencion al publico y usuarios que se acerquen o recurran a la Secretaria Tecnica de la CEI-CPP. I) Organizar, convocar, coordinar y apoyar, las reuniones y eventos de trabajo que requiera la Secretaria Tecnica de la CEI-CPP. J) Realizar coordinaciones y gestiones ante las instituciones que conforman la CEI-CPP, asi como otras instituciones publicas o privadas, para efectos de la implementacion del CPP. K) Levantar y sistematizar la informacion que le encargue el Secretario Tecnico de la CEI-CPP. L) Las demas que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones ante la Secretaria Tecnica de la CEI-CPP. 10. Asimismo, se debe tener presente que la Entidad ha senalado que conforme a los Terminos de Referencia, la Contratista no ha cumplido con lo estipulado en las mismas, toda vez que se efectuaron las siguientes observaciones: a) Errores en la remision de oficios externos o internos, adjuntando anexos que no correspondian, como puntualmente sucedio en el caso de los Oficios 1001, 1003 y 1004 emitidos por esta oficina. b) Errores en el archivo de la documentacion, puntualmente en el archivo de la correspondencia, cuyos cargos no reflejan el contenido exacto de la documentacion enviada (faltan anexos), lo que ha generado inconvenientes con otras instituciones como el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Publico. c) Poca disposicion y demora a cumplir ordenes para realizar actividades como llamadas telefonicas, envios de fax, busqueda de informacion, coordinacion de reuniones, traslado de documentos, entre otros. 11. Asimismo, corresponde precisar que si bien la Contratista senalo, mediante Carta de fecha 10 de septiembre de 2008 presentado ante la Entidad, que habria cumplido con las obligaciones establecidas en su contrato y que prueba de ello serian las conformidades de servicios expedidas a su favor (las que obran en autos a fojas 0054 y 0055), corresponde precisar que dichas conformidades de servicios se refieren a los meses de junio y MORDAZA de 2008. 12. Al respecto, el Secretario Tecnico de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, en el Oficio Nº 1192-2008-JUS-CEI-CPP de fecha 25 de septiembre de 2008 (fojas 0042 a 0045) refiere que el desempeno deficiente de la Contratista se produjo durante el mes de agosto de 2008, en ese sentido indico lo siguiente: "No obstante, independientemente de la situacion descrita (que se MORDAZA dado la conformidad durante los

meses de junio y MORDAZA de 2008), la no conformidad respecto de los servicios prestados por la senorita MORDAZA MORDAZA, en estricto sentido, se configuro en el mes de agosto de 2008, lo que constituye razon suficiente para solicitar la resolucion de su contrato de servicios". 13. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor, el articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. No obstante dicha presuncion legal, la cual impone a la Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emision de la presente resolucion no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presuncion legal y considerando las Cartas Notariales Nº 2395-2008-OGA/ OAS y Nº 2577-2008-JUS-OGA-OAS dirigidas a la senorita Rosalynn MORDAZA MORDAZA puede colegir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible a la Contratista. 14. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, por el incumplimiento contractual. 15. La citada causal de sancion establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 16. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los criterios previstos en el articulo 302 del Reglamento. 17. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que si bien la conducta efectuada por la Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente lo ofrecido, debe tenerse presente los argumentos vertidos por la Contratista en su Carta de fecha 10 de septiembre de 2008 (fojas 0046 y 0047) en la cual refiere que ha cumplido con sus obligaciones durante los meses de junio y MORDAZA de 2008 (hecho constatado con las conformidades de servicio aprobadas por la Entidad); asimismo refiere que ha sido objeto de abusos y malos tratos por parte de la Entidad producto de lo cual presento la denuncia respectiva y procedio a efectuar su renuncia el 19 de agosto de 2008. 18. Seguidamente, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte de la Contratista se produjo solo en el mes de agosto, conforme lo senalo la Entidad, no en los meses de junio y MORDAZA en los cuales la Contratista cumplio con sus obligaciones. Del mismo modo, debe tenerse presente el valor referencial del MORDAZA de seleccion materia del presente expediente asciende a S/. 10, 000. 00. 19. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que la Contratista durante la sustentacion del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido; sin embargo se deja MORDAZA de la Carta de fecha 10 de septiembre de 2008 por la cual la Contratista absolvio el traslado de la Carta Notarial Nº 2395-2008-OGA/OAS por la que la Entidad le requirio el cumplimiento de sus obligaciones. Por otro lado, obra a favor de la Contratista el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comision de infracciones, hecho que debera ser tomado en cuenta al momento de graduar la sancion a imponerse. 20. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 21. Por lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 302 del Reglamento, que senala que el Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere

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