Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2010 (20/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Municipales en la jurisdiccion del distrito de Punta Negra, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. Articulo Segundo.- VIGENCIA El Beneficio Tributario entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, extendiendose por treinta (30) dias habiles, fecha en que vencera indefectiblemente. Articulo Tercero.- LINEAMIENTOS Precisar que la presente Ordenanza sera aplicada con los siguientes lineamientos: 1.- EXONERESE, el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. 2.- EXONERESE, el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de impuesto Predial de los ejercicios 2009 y 2010, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- REQUISITOS Precisar que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el Contribuyente DESISTA por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo la imputacion de los pagos a realizarse debera respetar el orden de prelacion por antiguedad de la deuda, establecido en el Codigo Tributario. Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, debera presentar una solicitud a efectos de obtener el fraccionamiento, debiendo la Administracion aprobar la solicitud de manera inmediata. 1.- CUOTA INICIAL Y CUOTAS.- La cuota inicial no sera inferior al veinte por ciento (20%) del monto total de la deuda. El saldo de la deuda se podra fraccionar hasta en cinco (5) cuotas mensuales. 2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial debera ser cancelada a la suscripcion del fraccionamiento, la primera cuota a los quince (15) dias del mes siguiente de la fecha de suscripcion del fraccionamiento, las cuotas restantes venceran cada treinta (30) dias despues de efectuado el pago de la primera cuota. 3.- PERDIDA.- El Deudor Tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeuda el integro de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Codigo Tributario. Articulo Sexto.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER, que no procede devolucion de dinero en caso el contribuyente MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como la prorroga de la misma. Segundo.- Encarguese, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza. Tercero.- Publiquese la Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", como en el MORDAZA y Pagina Web de la Entidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 316-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Vistos, en sesion ordinaria de la fecha, los dictamenes Nº 20-2010-CDDU-OSM/MSI de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Obras y Servicios Municipales y Nº 91-2010-CAJLS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicacion del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, asi como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificacion; Que, mediante la Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se establecio que las obras ejecutadas despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicacion de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario seran materia de demolicion como lo establece el articulo 93º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 26 de setiembre de 2007 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularizacion, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiendose ordenar su demolicion, lo cual esta generando inconvenientes, para aquellas obras construidas sin licencia pero que cumplen con los parametros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo; Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ambito de aplicacion de los tramites de regularizacion sin licencia de edificacion, sin que con ello, se contradiga los preceptos senalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estimulos e incentivos para la inversion inmobiliaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo acordo por mayoria lo siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA
Articulo Primero.- Establecer que en el Distrito de San MORDAZA, las obras ejecutadas despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la fecha de la presente MORDAZA y siempre que cumplan con las normas urbanisticas y edificatorias, pueden ser materia de regularizacion hasta el 31 de diciembre de 2010, a traves del procedimiento de regularizacion de obra sin licencia, caso contrario, seran materia de demolicion conforme lo establece el articulo 30º de la Ley Nº 29090. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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