Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2010 (20/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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i) Ha realizado sus funciones conforme lo establecido en su contrato, lo que esta acreditado con los Informes de las actividades realizadas y las Conformidades de Servicios de los meses de junio y MORDAZA de 2008; ii) En su debida oportunidad y a efectos de obtener la conformidad de sus servicios, presento al doctor MORDAZA MORDAZA Donaire Otarola su Informe Nº 03-2008-CI-CPP, quien una vez recibido dicho documento lo rompio, por lo que se vio obligada a presentar su informe ante la Oficina de Administracion Documentaria; iii) Por otro lado, manifesto la Contratista que, durante el tiempo que laboro para la Entidad recibio malos tratos de parte del doctor Donaire Otarola, los que se plasmaron con palabras ofensivas, actos prepotentes y abusivos; y al no poder soportar mas esta situacion, el dia 19 de agosto del 2008 presento su renuncia. iv) Con fecha 21 de agosto de 2008 presento la denuncia por Hostilizacion y Abuso de Autoridad contra el doctor MORDAZA MORDAZA Donaire Otarola ante la Oficina de Administracion Documentaria y dirigida a la Ministra de Justicia. g. Por Oficio Nº 1192-2008-JUS-CEI-CPP de fecha 25 de septiembre de 2008 (fojas 0042 al 0045) el Secretario Tecnico, reitera su informe respecto de la deficiente prestacion de los servicios por parte de la Contratista y agrego que la Contratista habria incumplido con la Clausula Sexta de su contrato, toda vez que estaba obligada a mantener reserva y confidencialidad sobre los documentos e informacion que le proporcione el Ministerio de Justicia, por lo que habria anexado en su denuncia realizada ante la Ministra de Justicia copias de los pedidos que habria tenido acceso sin autorizacion de la Secretaria Tecnica. Asimismo senalo que no otorgaria la conformidad de sus servicios del 01 al 19 de agosto de 2008 por todas las observaciones descritas. h. Con Carta Notarial - Oficio Nº 2577-2008-JUS-OGAOAS diligenciado y debidamente notificado el 07 de octubre de 2008, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato de Servicios No Personales Nº 20080709 al no haber subsanado satisfactoriamente el requerimiento por el incumplimiento de las obligaciones contraidas. 4. Con decreto de fecha 03 de diciembre de 2008, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le requirio a la Entidad que cumpla con remitir MORDAZA de la carta notarial que resuelve la relacion contractual la cual debe estar debidamente diligenciada notarialmente; asimismo se le requirio que informara si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 5. Mediante escrito presentado el 14 de enero de 2009, la Entidad cumplio con remitir la documentacion e informacion requerida, manifestando en dicha oportunidad que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 6. Con decreto del 15 de enero de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, dicho decreto fue enviado a la direccion de la Contratista con Cedula de Notificacion Nº 33836/2009.TC el 25 de agosto de 2009, la cual fue devuelta por el servicio de mensajeria. Con decreto de fecha 28 de agosto de 2009 se sobrecarto la mencionada cedula de notificacion, decreto que fue diligenciado mediante Cedula de Notificacion Nº 37274/2009.TC la misma que fue devuelta por el servicio de mensajeria el 28 de septiembre de 2009. En ese sentido, al no encontrar otro domicilio MORDAZA de la Contratista, mediante decreto de fecha 30 de septiembre de 2009 se dispuso la publicacion del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, publicacion que fue realizada el 07 de octubre de 2009, conforme MORDAZA de publicacion que obra en autos. 7. Posteriormente, con decreto de fecha 28 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos, remitiendose el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del "Contrato

de Locacion de Servicios Nº 20080709" producto de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 456-2008-JUS/S, dando lugar a que este fuese resuelto; infraccion tipificada en el inciso 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, la Entidad ha senalado que la resolucion del "Contrato de Locacion de Servicios Nº 20080709" se debio a que la Contratista habia incumplido sus obligaciones contractuales. 3. El inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, asi como el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 4. El articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la 2395-2008-OGA/OAS Entidad, mediante Carta Notarial diligenciada notarialmente y notificada el 08 de septiembre de 2008, otorgo a la Contratista el plazo de dos (02) dias a fin que cumpliera con subsanar las observaciones efectuadas al incumplimiento del "Contrato de Locacion de Servicios Nº 20080709". 6. Posteriormente, con Carta 10 de septiembre de 2008, la Contratista dio respuesta a la carta notarial cursada por la Entidad senalando en dicha oportunidad lo siguiente: a) Ha cumplido con lo dispuesto en el Contrato de Locacion de Servicios Nº 20080709, suscrito el 30 de MORDAZA de 2008, prueba de ello son las conformidades de servicios de los meses junio y MORDAZA MORDAZA por su jefe inmediato superior. b) Asimismo, refiere la Contratista, en su oportunidad y a efectos de obtener la conformidad de sus servicios prestados, presento al doctor MORDAZA MORDAZA Donaire Otarola su Informe Nº 03-2008-CI-CPP, quien una vez recibido lo rompio, originando que se MORDAZA obligada a presentar dicho Informe ante la Oficina de Administracion Documentaria. c) Del mismo modo, senalo la Contratista, que durante el tiempo que laboro en la Secretaria Tecnica recibio malos tratos de parte del doctor Donaire Otarola, los cuales se plasmaron con palabras ofensivas, actos prepotentes y abusivos; y al no poder soportar dicha situacion el 19 de agosto de 2008 se vio obligada a presentar su renuncia. d) Asimismo con fecha 21 de agosto de 2008 presento una denuncia por Hostilizacion y Abuso de Autoridad contra el doctor MORDAZA MORDAZA Donaire Otarola, dirigida a la Ministra de Justicia, poniendo en su conocimiento todos los actos abusivos cometidos contra su persona. 7. En atencion a ello, la Entidad dado que la Contratista no cumplio con subsanar lo solicitado procedio a resolver el "Contrato de Locacion de Servicios Nº 20080709" mediante Carta Notarial Oficio 2577-2008-JUS-OGA-OAS diligenciada notarialmente el 07 de octubre de 2008; en dicho documento la Entidad informo respecto de la respuesta presentada por la Contratista, que: "(...) consideramos que no ha cumplido en subsanar satisfactoriamente el requerimiento por el incumplimiento de sus obligaciones contraidas en el contrato suscrito (...)". De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226º del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Proveedor. 8. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, este Colegiado considera que en cumplimiento del MORDAZA de Verdad Material, debe verificar si el incumplimiento de

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