Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2010 (20/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427855

PRODUCE
Establecen tallas minimas de captura y tamanos minimos de malla de redes MORDAZA cortina para las operaciones de extraccion de diversos recursos hidrobiologicos en la MORDAZA del Lago Titicaca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-201-PRODUCE
MORDAZA, 19 de octubre de 2010 VISTOS: Los Oficios Nº DE-100-062-2010-PRODUCE/ IMP del 19 de febrero de 2010 y Nº DE-100-191-2010PRODUCE/IMP del 7 de MORDAZA de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Oficio Nº 236-2010-DIREPRO/GRPUNO/DR del 5 de MORDAZA de 2010 de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Puno; el Informe Nº 536-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 6 de setiembre de 2010 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 0602010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 21 de setiembre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca, con el objetivo de establecer el MORDAZA normativo, adaptado a la realidad de la MORDAZA del Lago Titicaca, con la finalidad de lograr un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, el fomento de las inversiones, la conservacion de los recursos, incluyendo la proteccion del ambiente y la diversidad biologica; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento citado dispone que el Ministerio de la Produccion, a propuesta de la DIREPRO MORDAZA y sobre la base del Informe Tecnico del IMARPE, establece mediante Resolucion Ministerial, las tallas minimas y porcentaje de tolerancia de ejemplares menores a las tallas minimas de extraccion, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento y comercializacion de especies. De igual forma el Ministerio de la Produccion establece los regimenes de acceso, captura total permisible, magnitud de esfuerzo de pesca, artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-062-2010-PRODUCE/ IMP el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanza la opinion "Consideraciones sobre propuesta de tamano de malla de redes agalleras como medida de proteccion de los recursos pesqueros del Lago Titicaca", en la que senala que para el primer semestre de 2009 se registro el desembarque de 100 toneladas de todas las especies, acumulando el pejerrey y los carachis MORDAZA y gris el 85% de la captura, siendo esta cantidad menor a la registrada en periodos similares del 2008 y 2007 con 120 y 130 toneladas, respectivamente, situacion que evidencia un decrecimiento de los desembarques en los ultimos tres anos; mas aun, son sustancialmente mas bajas que las obtenidas en la decada del 90 durante la que se desembarcaban volumenes 5 o 6 veces mas altos, tendencia negativa que es una evidencia de que los stocks estan disminuyendo, puesto que el esfuerzo de pesca no ha decrecido sino por el contrario ha aumentado;

Que, con relacion al tamano de malla de las redes cortineras, el IMARPE senala que en el 2008 para capturar el 96,3% del total desembarcado, los pescadores usaron redes cortina con diversos tamanos de malla que tienen diferente selectividad, lo que evidencia que en ese ano se usaron redes cortinas con aberturas que retuvieron peces pequenos, menores de la talla minima de captura hasta aproximadamente el 45% del total, porcentaje que en el 2009 se elevo a mas del 50%. Por ello recomienda normar el uso de redes cortina mas selectivas debiendo considerarse como medida precautoria, hasta conducir experimentos con mejores aproximaciones; Que, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA mediante el Oficio Nº 236-2010DIREPRO/GR-PUNO/DR, remite la "Propuesta de tamano de malla de redes agalleras de MORDAZA cortina como medida precautoria de los recursos pesqueros en el Lago Titicaca", de acuerdo a lo opinado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-191-2010-PRODUCE/ IMP el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remite el Informe Tecnico "Talla minima de captura (TMC) y Porcentaje de Tolerancia MORDAZA para las especies: pejerrey, ispi, carachi MORDAZA y carachi gris", en el que senala que los informes anuales del IMARPE ­ MORDAZA enfatizan que la captura anual esta decreciendo y que la proporcion de individuos jovenes se incremento significativamente de 43% en el 2008 a 63% en el 2009, lo que sugiere la necesidad de adoptar medidas de proteccion a esos especimenes, por lo que recomienda establecer las tallas minimas de captura y una tolerancia MORDAZA de 10% debajo de la talla minima de captura para la temporada 2010-2011; Que, a traves del Informe Nº 536-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, recomienda adoptar las medidas de ordenamiento pesquero en atencion a la propuesta de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, estableciendo el tamano de malla de redes MORDAZA cortina para la extraccion de las especies "carachi gris", "carachi amarillo", "complejo ispi" o "ispi" y "pejerrey", en base al MORDAZA precautorio hasta concluir experimentos con mejores aproximaciones, asi tambien, las tallas minimas de captura (TMC) y el porcentaje MORDAZA de tolerancia de ejemplares por debajo de la talla minima de captura, hasta el 31 de diciembre de 2011; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer las tallas minimas de captura (TMC) y los tamanos minimos de malla de redes MORDAZA cortina para las operaciones de extraccion de recursos hidrobiologicos en la MORDAZA del Lago Titicaca, de acuerdo al detalle siguiente:
Recurso Talla Minima de Captura (TMC) 12.0 cm 12.0 cm 6.3 cm 22.5 cm Tamano minimo de malla de red MORDAZA cortina 48.6 mm 39.1 mm 15.3 mm 42.3 mm

"Carachi amarillo", Orestias luteus "Carachi gris", Orestias agassii "Ispi" o "Complejo Ispi", Orestias spp. "Pejerrey", Odontesthes bonariensis

Articulo 2.- Se prohibe la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de los recursos citados en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial en tallas menores a las establecidas, asi como realizar actividades extractivas utilizando redes MORDAZA cortina con tamano de malla menor al establecido en el citado articulo. Articulo 3.- Establecer en 10% la tolerancia MORDAZA de ejemplares por debajo de la talla minima de captura (TMC),

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