Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2010 (20/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2010

aprobados en el mes de Setiembre de 2010, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Registrese y publiquese.

y Presupuesto, a la Subgerencia de Informatica y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la tramitacion de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Energia y Minas

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

556597-1 556664-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan plazo de beneficios tributarios a que se refiere la Ordenanza Nº 188MDC y el D.A. Nº 006-2010-A/MDC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2010-A/MDC
Carabayllo, 6 de octubre del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 188-/MDC del 29 de Enero del 2010, se aprobo entre otros, el Calendario Tributario, Exoneraciones, condonaciones, fraccionamientos y otros beneficios Tributarios, con el proposito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Carabayllo a niveles razonables, asi como para estimular el pago de los tributos del presente periodo de los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; Que, con Informe Nº 084-2010/GR/MDC de fecha 30 de Junio del 2010, la Gerencia de Renta hace de conocimiento de la Alta Direccion la necesidad de prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, los beneficios tributarios existentes aprobados mediante Ordenanza Nº 188-MDC, con el fin de darle mayor impulso a los resultados tributarios que se esperan captar; Que, con fecha 5 de MORDAZA del 2010, se emitio el Decreto de Alcaldia Nº 009-2010-A/MDC, prorrogando los beneficios tributarios a que se refiere la Ordenanza Municipal Nº 188-MDC y el Decreto de Alcaldia Nº 006-2010-A/MDC al 31 de MORDAZA del 2010; y, mediante Decreto de Alcaldia Nº 010-2010-A/MDC del 05 de Agosto del 2010, se prorrogo dichos beneficios hasta el 31 de Agosto del presente ano; los mismos que resulta necesario ampliar hasta el 30 de Setiembre del 2010 segun lo solicitado por la Gerencia de Rentas en el Informe Nº 105-2010-MDC/GR, de fecha 26 de Agosto del 2010; Que, con Informe Nº 107-2010-MDC/GR la Gerencia de Rentas solicita a la Alta Direccion prorrogar los alcances de los beneficios Tributarios a probados por Ordenanza 188MDC hasta el 31 de Octubre del presente ano con el fin de dar mayor impulso a los resultados tributarios, siendo politica de la actual gestion otorgar facilidades a los contribuyentes del Distrito, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones ante la Administracion Tributaria Municipal,; Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Articulo 20º y a lo normado por el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972;

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Establecen beneficio para el pago de tributos a favor de contribuyentes de distrito de Punta Negra
ORDENANZA Nº 008-2010/MDPN
Punta Negra, 1 de octubre del 2010. VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 460-2010-GAT-MDPN, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, solicitando aprobacion del Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio Tributario 2010. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, dentro de su jurisdiccion. Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su Articulo 41º que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del Distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Multas Tributarias; es necesario otorgar de manera EXCEPCIONAL, las facilidades que requieren, a efectos que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad socio economica de los contribuyentes del distrito. En uso de las facultades con lo establecido por la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades", y con el Informe Legal Nº 234-2010-GAJ-MDPN con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y con la aprobacion por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Articulo Primero.- CONCEPTO Establecer, de manera EXCEPCIONAL y por unica vez el regimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos

DECRETA:
Articulo Primero.- PRORROGAR los Beneficios Tributarios a que se refiere la Ordenanza Municipal Nº 188MDC y el Decreto de Alcaldia Nº 006-2010-A/MDC, hasta el 31 de Octubre del 2010, de acuerdo con los considerandos expuestos en este Decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento

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