Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2010 (20/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

427870

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2010

12 anos; primero como Juez Suplente Especializado de Trabajo del 15 diciembre de 1997 al 19 noviembre de 2003; luego como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia Hualgayoc ­ Bambamarca del 20 de noviembre de 2003 al 15 de MORDAZA de 2005; y finalmente como Juez Titular del Juzgado Especializado de Trabajo; Sexto: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso senala que su familia integrada por su esposa Luz MORDAZA MORDAZA Oliveira y sus dos menores hijos G.G.T., y C.N.G.T., de 14 y 12 anos de edad, respectivamente; tienen residencia permanente y justificada en la MORDAZA de MORDAZA, donde los menores cursan estudios desde hace muchos anos en una institucion educativa de esta MORDAZA capital, motivo por el cual resulto necesario, a efectos de no truncar su formacion escolar, que se quedasen al cuidado de su esposa, conforme lo acredita con los documentales de fojas 8 a 13, y de 47 a 52; circunstancias que senala afecta y perjudica emocionalmente a sus menores hijos con el consecuente peligro inminente en la unidad matrimonial, acrecentada dia a dia por la lejania; Setimo: Que, el nombrado magistrado agrega que el largo periodo de distanciamiento familiar, no solo afecto la unidad familiar sino que tambien representa egresos significativos en la economia familiar por el doble concepto de gastos de vivienda y alimentacion, que debe asumir por estar lejos de su familia, cuando estos bien podrian haber sido resueltos si residiera cerca del hogar conyugal. En esa direccion, precisa que sus dos menores hijos cursan estudios a nivel primario y MORDAZA respectivamente en un colegio de la MORDAZA de MORDAZA asi como estudios de ingles en una institucion especializada de la MORDAZA capital; siendo el caso ademas que su esposa quien desarrolla labor profesional en MORDAZA, viene desplegando todo su esfuerzo a fin de suplir su ausencia frente a sus hijos; no obstante lo cual, y como es comprensible ello resulta insuficiente en tanto su presencia como padre no puede ser sustituida; Octavo: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia del magistrado recurrente pueda trasladarse a la MORDAZA de MORDAZA, donde cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente, que se configura con el hecho de que los menores necesitan tener cerca la figura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia del Callao, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerarquico y especialidad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso, Juez Titular del Juzgado Especializado de Trabajo, Distrito Judicial de Cajamarca; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Trabajo del Callao de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y del Callao, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Disponen el traslado de magistrado al MORDAZA Juzgado Penal de la Investigacion Preparatoria de Tacna
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 317-2010-CE-PJ
MORDAZA 15 de setiembre de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre, a una plaza vacante de igual jerarquia en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de Tacna quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 002-2009CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica del Estado, hace factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado recurrente a una plaza de igual nivel en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; se sustenta en razones de unidad familiar; Tercero: Que, mediante Resolucion N° 570-2005CNM de fecha 21 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez de Paz Letrado Titular del Juzgado Especializado de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre; siendo el caso que mediante Resolucion N° 696-2009-CNM de fecha 15 de enero de 2009, el mencionado organismo constitucional MORDAZA lo nombro Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes; motivo por el cual senala que lleva mas de 5 anos en la MORDAZA judicial como Juez Titular del Distrito Judicial de Tumbes; Cuarto: Al respecto, el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, de aplicacion al presente caso, indica que el traslado por razones de unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas en el lugar de destino; Quinto: Sobre el particular, el nombrado magistrado refiere que tiene dos hijos menores quienes cursan sus estudios secundarios en la MORDAZA de Tacna. Agrega que el 10 enero 2005 se divorcio de la MORDAZA su hijo J.A.S.S., de 15 anos de edad; precisando asimismo con relacion a la MORDAZA del MORDAZA de sus hijos G.J.S.G., de 13 anos, que no mantiene convivencia con ella; motivos por los cuales los menores vienen cursando estudios en la MORDAZA de Tacna, sin posibilidad alguna de trasladarlos a la MORDAZA de Tumbes, circunstancia a la que se auna la considerable distancia existente que como resulta obvio dificulta su interrelacion con ellos. En esa direccion, senala que sus dos menores hijos presentan bajo rendimiento academico debido a su ausencia, situacion que en el caso de J.A.S.S., es mas grave en especial por requerir tratamiento psicologico, y que segun las conclusiones de la evaluacion e informe del Centro de Salud Metropolitano de la Region de Salud de Tacna hacen necesario que siga un programa de psicoterapia familiar, que evidentemente requiere su participacion activa en su condicion de padre; Sexto: Que, de la documentacion aportada por el magistrado recurrente se advierte que sus menores

557566-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.