Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de Navio MORDAZA MORDAZA Oleiro, para participar como Oficial de Intercambio en la Comandancia de Submarinos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, del 25 de febrero al 31 de diciembre de 2011. Articulo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Publico, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 a favor de diversos pliegos presupuestarios hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 916 600,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de acuerdo con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2011, las pensiones percibidas por los beneficiarios del regimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad al 31 de diciembre de 2010, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascendera a Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el parrafo anterior. En ningun caso el valor anualizado de las pensiones despues de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificacion por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposicion del pensionista en el ano, podra superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28449 precisada por Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de percibirse mas de una pension, el reajuste se MORDAZA sobre la pension de mayor monto. Articulo 2º.- Financiamiento 2.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 916 600,00), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el articulo 1º de la presente MORDAZA, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO (En Nuevos Soles)

606795-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789
DECRETO SUPREMO N° 031-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, seran reajustadas al inicio de cada ano mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto MORDAZA mensual y del reajuste de pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivencia del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 252-2010EF, durante el ano 2011 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria sera de Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 600,00); Que, el mencionado reajuste se MORDAZA teniendo en cuenta las variaciones en el costo de MORDAZA anual y la capacidad financiera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha publicado el porcentaje de inflacion anual acumulada a diciembre de 2010, siendo este de 2,08%; Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00); Que, el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, aprobado por la Ley N° 29626, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atencion del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del regimen del Decreto Ley N° 20530 de

: GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: 47 916 600,00 -------------------47 916 600,00 =========== (En Nuevos Soles) ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL 25 566 300,00 22 350 300,00 -------------------47 916 600,00 ===========

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