Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437641

Que, lo resuelto en las resoluciones MORDAZA mencionadas no puede ejecutarse, por lo tanto debe dejarse sin efecto las mismas, debiendo emitirse nueva resolucion disponiendo la primera inscripcion de dominio de las areas MORDAZA mencionadas. Que, conforme se desprende de la documentacion alcanzada, las areas a inscribirse constituyen terrenos eriazos que no se encuentran inscritos en Registros Publicos, en esta etapa del procedimiento, sin emitir pronunciamiento sobre las peticiones efectuadas, debe tramitarse la inscripcion en primera de dominio de los terrenos MORDAZA mencionados. Que, el inciso b) del articulo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administracion y disposicion de Bienes del Estado. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 057-2010-GRA-OOT, Informe Nº 1227 y 12282010-GRA/OOT, emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada es procedente realizar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de los terrenos MORDAZA mencionados. Que, en merito de lo establecido en el articulo 25 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 010AREQUIPA se emite la resolucion de primera inscripcion de dominio. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolucion es visada por el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe tecnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 44-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 337-2007GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Gerenciales Generales Regionales Nº 010 y 022-2009GRA/PR-GGR de fecha 18 de febrero y 27 de marzo del 2009, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la primera inscripcion de domino a favor del Estado de los siguientes terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en el sector Cuchillas Sur, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma: - Lote 1: 2.457.5524 Has. - Lote 2 : 588.6380 Has. - Lote 3 : 28.8467 Has. y - Lote 4: 38.8043 Has Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 4º.- La Oficina de Ordenamiento Territorial Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, solicitara a la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, realice la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiocho (28) dias del mes de Enero del Dos Mil Once. Registrese y comuniquese. BERLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional

606254-1 RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 019-2011-GRA/PR-GGR
VISTO: El Expediente Nº 063-2010-GRA/OOT, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 11,037.41 m2; ubicado en el sector Urinsaya, distrito de Achoma, provincia Caylloma, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el Inc. b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.