Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

litoral aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP y la MORDAZA Sur del litoral aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Articulos 2° y 3º, de la presente Resolucion no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 9°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0610-PM, de conformidad con los Articulos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley Sobre los Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de las incorporaciones definitivas aprobadas en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion. Articulo 10°.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0610-PM. Articulo 11°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la Incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 12°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

acciones para el desarrollo sostenible de la Amazonia del Peru; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, que modifica la denominacion de la Comision creada por Decreto Supremo Nº 011-80-RE por la de "Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica" y aprueban su estructura; y de acuerdo con las atribuciones contenidas en la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA), el mismo que consta de tres (3) capitulos y veinte (20) articulos, y que como anexo forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL PERMANENTE PERUANA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA (CNPP/OTCA) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- ANTECEDENTES La Comision Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP- TCA) originalmente creada en 1980, en cumplimiento del articulo XXIII del Tratado de Cooperacion Amazonica, mediante Decreto Supremo N° 011-80-RE, modificado por el Decreto Supremo N° 028-97-RE del 19 de setiembre de 1997, cambio de denominacion a la de Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA) mediante el Decreto Supremo N° 097-2010-RE con la finalidad de adecuar su estructura y composicion debido a las modificaciones en el Poder Ejecutivo, la creacion de nuevas entidades, la politica de descentralizacion, la necesidad de incorporar a nuevos actores, entre otros; asi como la necesidad de ampliar sus funciones. Articulo 2°.- DEFINICION La Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA), en adelante CNPP/OTCA, es la mas alta instancia nacional de asesoramiento, concertacion y coordinacion de politicas y programas orientados a lograr el desarrollo sostenible de la Amazonia peruana, en el MORDAZA del Tratado de Cooperacion Amazonica (TCA) y de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (OTCA). Articulo 3°.- NATURALEZA La CNPP/OTCA es una Comision Multisectorial de caracter permanente que se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y no irroga gastos de funcionamiento. Para la ejecucion de acciones o responsabilidades por parte de las instituciones que la conforman, los gastos que irrogue tal accion seran asumidos con los recursos de sus respectivos pliegos presupuestales o provenientes de la cooperacion internacional, segun corresponda. Articulo 4°.- OBJETIVO La CNPP/OTCA tiene como objetivo principal, ser una plataforma de dialogo, asesoramiento, concertacion y coordinacion de politicas y programas orientados a coadyuvar el logro del desarrollo sostenible de la Amazonia peruana; para lo cual debe velar por la correcta aplicacion del Tratado de Cooperacion Amazonica en el territorio nacional, asi como supervisar el cumplimiento y la ejecucion de las decisiones y acuerdos que se adopten en las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, otros organos del Tratado y otras acciones coordinadas

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RELACIONES EXTERIORES
Aprueban el Reglamento de la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0156/RE
MORDAZA, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2010-RE se modifico la denominacion de la Comision Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/TCA) creada por Decreto Supremo Nº 011-80-RE, modificada por Decreto Supremo N° 028-97-RE pasando a denominarse "Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica" (CNPP/OTCA); Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 097-2010RE, aprobo la nueva estructura de la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA); Que, en el articulo 4º del referido Decreto Supremo se establece que la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA) debera aprobar su Reglamento y elevarlo para su aprobacion por el senor Ministro de Relaciones Exteriores; Que, la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA) ha elaborado la propuesta de su Reglamento, el mismo que establece las funciones que debera cumplir con la finalidad de velar por la correcta aplicacion del Tratado de Cooperacion Amazonica en el ambito del territorio nacional, asi como promover las

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