Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

Articulo 10°.- SECRETARIA TECNICA El Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP) ejercera la Secretaria Tecnica de la CNPP/OTCA, para lo cual designara a un funcionario de alto nivel que actuara siempre en estrecha coordinacion con la Presidencia de la Comision. La Secretaria Tecnica tendra su sede en la MORDAZA de Lima. La Secretaria Tecnica de la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica tiene las siguientes funciones: a) Coordinar con la Presidencia de la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica, las agendas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Comision y de los Grupos de Trabajo si fuese el caso. b) Llevar un libro de Actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. c) Brindar opiniones tecnicas y recomendaciones sobre temas planteados por la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica y sobre otros temas que plantee la Presidencia. d) Proponer a la Presidencia iniciativas tecnicas que puedan ser presentadas en el MORDAZA de las sesiones de la CNPP/OTCA. e) Proponer los Lineamientos Estrategicos para el Plan Estrategico de la CNPP/OTCA Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica, el cual podra ser anual o bianual segun lo estimen conveniente. Articulo 11º.- DE LOS GRUPOS DE TRABAJO La Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica podra constituir, segun sea necesario, Subcomisiones o Grupos de Trabajo con el fin de realizar trabajos especificos que MORDAZA asignados por la Presidencia, con cargo a dar cuenta a la CNPP/OTCA o que se encuadren en el ambito de la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica. Para este fin, la CNPP/OTCA tendra la facultad de solicitar la colaboracion de todos los sectores publicos y privados que estime necesarios. El periodo de vigencia de los Grupos de Trabajo sera senalado en funcion de las necesidades que se establezcan segun sea el caso. Articulo 12º.- INFORMES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO La Secretaria Tecnica llevara el Registro y Archivo de los Informes de los Grupos de Trabajo de la CNPP/ OTCA, haciendo entrega de un ejemplar de ellos a la Presidencia. En caso que algun integrante de la CNPP/OTCA desee una MORDAZA de los mismos, estos le seran facilitados a traves de la Secretaria Tecnica.

alterno, acompanados de los asesores que considere necesario, quienes tendran voz mas no voto. Articulo 16º.- CITACIONES Las citaciones a las sesiones de la CNPP/OTCA, se haran por escrito, con una antelacion de por lo menos cuatro dias, en el caso de sesiones ordinarias y, de dos dias, para las sesiones extraordinarias. Articulo 17°.- CONTENIDO DE LAS CITACIONES En la citacion se indicara el dia, hora y lugar de la reunion. Asimismo, a decision del convocante, la citacion podra adjuntar un borrador de la agenda para la reunion. Articulo 18º.- QUORUM El quorum necesario para dar validez a una reunion, ordinaria o extraordinaria de la CNPP/OTCA esta constituido por la presencia de representantes acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la mitad mas uno del numero total de sus miembros. Dicha acreditacion debera realizarse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE sobre "Designacion de Representantes a la CNPP/OTCA". No podran participar como representantes de los miembros aquellos, que no hayan sido debidamente acreditados. En caso los representantes titulares de sus miembros no pudiesen asistir a una sesion ordinaria o extraordinaria podra participar el representante alterno. En caso ambos representantes de un miembro de la CNPP/OTCA, titular y alterno, asistieran a una misma reunion, solo se contabilizara un MORDAZA en el MORDAZA de toma de decisiones. Los representantes podran acudir a las reuniones acompanados de los asesores que consideren pertinentes, quienes no tendran derecho a MORDAZA en el MORDAZA de toma de decisiones. Articulo 19º.- ACUERDOS Los acuerdos se adoptaran por consenso. En caso no se pudiese lograr el consenso sobre un tema, el Presidente debera llamar a votacion, siendo necesario los votos del equivalente a la mayoria simple del total de los miembros integrantes de la Comision para dirimir el punto en discordia. Articulo 20º.- ACTAS La Secretaria Tecnica llevara el Registro de las Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CNPP/ OTCA en pleno y tendra MORDAZA de los informes que realicen los Grupos de Trabajo, haciendo entrega de un ejemplar de ellos a la Presidencia. Una MORDAZA de dichos documentos debera ser alcanzada a la Presidencia de la CNPP/OTCA. En caso que algun integrante de la CNPP/OTCA desee una MORDAZA de la misma, esta sera facilitada a traves de la Secretaria Tecnica.

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CAPITULO III DE SU FUNCIONAMIENTO DE LAS REUNIONES DE LA CNPP/OTCA
Articulo 13º.- TIPOS DE REUNION La CNPP/OTCA celebrara dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraordinarias. Articulo 14º.- SESIONES ORDINARIAS Las sesiones Ordinarias se llevan a cabo por lo menos tres veces al ano. Si uno de los representantes titulares de los miembros de la CNPP/OTCA no pudiese asistir a una sesion ordinaria, podra participar el representante alterno. Los miembros titulares o alternos pueden asistir a las reuniones acompanados de los asesores que consideren necesarios, quienes no tendran derecho a MORDAZA en el MORDAZA de toma de decisiones. Articulo 15°.- SESIONES EXTRAORDINARIAS La CNPP/OTCA celebrara sesiones Extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia, para considerar la atencion de asuntos de urgencia o cuando el 25% de sus integrantes lo solicite. Si uno de los representantes titulares de los miembros de la CNPP/OTCA no pudiese asistir a una reunion extraordinaria, podra participar el representante

Designan representantes del Ministerio ante la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/ OTCA)
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0157/RE
MORDAZA, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 097-2010-RE, aprobo la actual denominacion y estructura de la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA), la misma que esta conformada por diversas entidades publicas y privadas, y presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 097-2010RE, senala que las instituciones publicas involucradas deberan designar a sus representantes ­ un titular y un alterno ­ por Resolucion Ministerial o su equivalente expedida por la MORDAZA autoridad de la misma; Que, de acuerdo al punto i) del articulo 98 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

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