Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

Vistos, los escritos de registro Nº 00046066-2010-2 de fecha 14 de setiembre del 2010, adjuntos 3 y 4 de fecha 01 y 20 de octubre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; y los Informes N°s. 79, 89-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP y el MEMORANDO N° 1177-2010-PRODUCE/ OGTIE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Aprobandose a traves de su Articulo 2°, la preasignacion de los porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el Articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquello supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, se procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el Articulo 16º del Reglamento de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, senala entre otro, que para el caso de una Embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el Articulo 17º del referido Reglamento, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el Articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el Articulo 20° del citado Reglamento de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion

o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010PRODUCE, se incorpora el Procedimiento N° 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fin de permitir la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 del diciembre del 2008, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (CentroNorte), cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su Articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-SUR; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 011-2011PRODUCE, de fecha 15 de enero de 2011, se suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia 18 de enero de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16°00'00''S; Que, mediante Resolucion Directoral N° 5972010-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de setiembre de 2010, se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0610-PM a las embarcaciones pesqueras MORDAZA II de matricula CO-18818-PM y MARFIL de matricula PT-6108-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., debido a que no cumplio con presentar los requisitos 3 y 6 del Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, "Numero de la Partida Registral de las embarcaciones o copias de las partidas expedidas por la Oficina de Registros Publicos correspondientes" y "Copia de MORDAZA de Adeudo de aportes fijos y variables", respectivamente; que fueron observados por la administracion mediante Oficio N° 3862-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, los Articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, debe ser autorizado por letrado y cumplir con los requisitos previstos en el Articulo 113° (requisitos del escrito);

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