Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Restituyen la vigencia de autorizacion otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en la localidad de Chimbote
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 098-2011-MTC/03
MORDAZA, 26 de enero de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 134695 de fecha 15 de octubre de 2010, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando que en aplicacion del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 490-2005MTC/03 del 05 de octubre de 2005, notificada el 18 de enero de 2006, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que incluia un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 464-2009MTC/03 del 02 de octubre de 2009, notificada el 07 de octubre de 2009, se dejo sin efecto la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03 a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de MORDAZA, al haber incumplido con sus obligaciones del periodo de instalacion y prueba, lo cual se encuentra tipificado en el articulo 30º de la Ley de Radio y Television en concordancia con el articulo 58º de su Reglamento; Que, por Resolucion Directoral Nº 2142-2009-MTC/28 del 05 de octubre de 2009, notificada el 07 de octubre de 2009, se denego la solicitud de aprobacion de transferencia de autorizacion presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Expediente Nº 2008-010754 del 12 de marzo de 2008, a favor de la Asociacion Cultural Bethel; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2384-2009MTC/28 del 06 de noviembre de 2009, notificada el 10 de noviembre de 2009, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 2142-2009-MTC/28; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 637-2009MTC/03 del 14 de diciembre de 2009, notificada el 17 de diciembre de 2009, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Viceministerial Nº 464-2009-MTC/03; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0332010-MTC/03 del 18 de enero de 2010, notificada el 21 de enero de 2010, se declaro infundado el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 2384-2009MTC/28, quedando agotada la via administrativa; Que, por Resolucion Ministerial Nº 106-2010-MTC/03 del 01 de marzo de 2010, notificada el 04 de marzo de 2010, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Viceministerial Nº 637-2009-MTC/03, quedando agotada la via administrativa; Que, mediante Escrito de Registro Nº 134695 del 15 de octubre de 2010, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA amparandose en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2010, solicita la restitucion de la vigencia de su autorizacion del servicio de radiodifusion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 4902005-MTC/03; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion cuyos periodos de instalacion y prueba se encontraran vencidos, a la fecha de entrada en

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