Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
d) Resolucion 136-2010-JNE. Articulo 4°.- DEFINICIONES

437649

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 79º, numeral 3, acapite 36.3 de la Ley Organica de Municipalidades, constituyen funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de los avisos publicitarios y propaganda politica; Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, publicada con fecha 29-12-1997, modificada por la Ley Nº 28581 establece en su Titulo VIII, el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionales convocados; En su articulo 181º establece que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los limites que senalan las leyes; en su articulo 185º concordante con el inciso d) del articulo 186º de la citada Ley Organica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, mediante Resolucion Nº 136-2010-JNE de fecha 26 de febrero del 2010, se aprobo el Reglamento de Propaganda Electoral con el objeto de Regular la propaganda durante el desarrollo del MORDAZA electoral, estableciendo en su articulo 5, que es competencia de los Gobiernos Locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del MORDAZA, en concordancia con el ordenamiento juridico en materia electoral y lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Con el MORDAZA unanime de sus integrantes, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- OBJETIVOS La presente ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulen la propaganda electoral en el distrito de Bellavista. Articulo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad preservar el ornato del distrito de Bellavista, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organizacion Politica, entre ellas los Partidos Politicos, Movimientos Regionales o Departamentales, Organizaciones Politicas Locales Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, Listas Independientes dentro de la jurisdiccion distrital de Bellavista, en todo MORDAZA electoral, incluyendo los procesos de consulta por referendum y otros procesos electorales previstos por Ley. Articulo 3°.- BASE LEGAL a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. c) Ley Nº 26859 ­ Ley Organica de Elecciones.

a. Propaganda politica: Toda accion o efecto en aras de conocer la ejecucion de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el proposito de conseguir adhesion o apoyo hacia un determinada organizacion, programa, ideologia u orientacion politica, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en tramite. b. Propaganda electoral: Toda accion destinada a persuadir a los electores que voten a favor de una determinada organizacion politica, candidato, lista u opcion en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones politicas o terceros. c. Difusion de informacion en contra: Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organizacion politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. d. Organizacion politica: Asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica con su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civico ciudadana. El termino organizacion politica comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. e. Bienes de uso publico: Bienes de utilizacion general tales como plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vias publicas, areas verdes, las playas de la jurisdiccion, las instalaciones con fines de educacion, deportes, recreacion y similares f. Bienes de servicio publico: Aquellos destinados al cumplimiento de los fines publicos de responsabilidad de las entidades estatales; asi como los bienes destinados directamente a la MORDAZA de servicios publicos o administrativos. g. Mobiliario Urbano: Conjunto de objetos existentes en las vias y espacios publicos, tales como: semaforos, paraderos de transporte publico, bancas, postes, casetas telefonicas, servicios higienicos, paneles de informacion municipal, prestacion de servicios autorizados en la via publica y similares. h. Bienes de dominio privado del Estado: Son los predios que estan bajo la titularidad de un particular. i. Predios de dominio privado: Son los predios que estan bajo la titularidad de un particular. Articulo 5º.- De la Propaganda Electoral: La realizacion de propaganda electoral no requiere autorizacion ni pago de derecho, solo debe comunicarse a la Municipalidad de manera previa, unicamente con la finalidad de resguardar el derecho de las opciones participantes de contar con iguales espacios. La propaganda electoral se sujeta estrictamente a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859 y en el Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 136-2010JNE, y demas normatividad vigente sobre la materia, y su ubicacion se rige segun las siguientes reglas: 5.1. En via publica, solo esta permitida la propaganda electoral del MORDAZA estatica. 5.2. En predios de dominio privado, solo esta permitido siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. 5.3. En predios declarados monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, solo se permitira instalar en su fachada elementos de facil retiro, siempre que no ocasionen dano o deterioro al bien inmueble, debiendose garantizar su conservacion, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio Publico. 5.4. A traves de medios sonoros, no debera exceder de los 50 decibeles y solo estara permitida en areas comprendidas a mas de 100 metros de centros educativos, la iglesia, la comisaria y la sede del Palacio Municipal, en el horario de 09:00 a 20:00 horas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.