Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

437650

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

5.5. Se encuentra prohibida la propaganda electoral a traves de pegado de afiches, pintas o inscripciones en calzadas y muros y/o MORDAZA de predios privados o publicos. 5.6. Se encuentra prohibida la propaganda electoral en areas cercanas, a menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades religiosas o educativas de otra indole, o centros historicos, contados desde la MORDAZA de ingreso de los referidos locales. 5.7. Se encuentra prohibida la propaganda electoral en bienes de uso publico, bienes de servicio publico, bienes de dominio privado de la Municipalidad y/o mobiliario urbano. La prohibicion para la colocacion de propaganda politica de cualquier forma en los parques, plazas del distrito de Bellavista. 5.8. Se encuentra prohibida la propaganda electoral consistente en colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elemento en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. 5.9. Se encuentra prohibida la difusion y/o distribucion de propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de toda persona natural y juridica. Asimismo, la propaganda electoral que promueva actos de violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas u organizaciones politicas cuya realizacion se lleve a cabo a traves de cualquiera de las formas previstas en la legislacion vigente, en especial la que se realice por medio de altoparlantes, volantes, boletines, folletos o analogos, MORDAZA estos identificables o anonimos; asi como la destruccion y/o retiro de cualquier forma de propaganda electoral por personas ajenas a la organizacion politica propietaria de dicha propaganda. 5.10. En caso de encontrarse persona(s) en MORDAZA infraccion a la disposicion precedente, la Policia Municipal con el MORDAZA de la Fuerza Publica, de ser el caso, queda facultada para intervenir al infractor o infractores y proceder conforme a sus atribuciones, dando cuenta del hecho, a la autoridad competente. 5.11. Se encuentra prohibida cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. La colocacion de propaganda electoral debera respetar las distancias minimas de seguridad respecto las lineas aereas de distribucion y transmision de energia electrica, conforme a lo dispuesto en el Codigo Nacional de Electricidad Suministro ­ Resolucion Ministerial Nº 3662001-EM/VME. 5.12 Se debe Declarar zonas rigidas para efecto de propaganda electoral: Plaza MORDAZA la Catolica. Plaza de la Cultura, Urbanizacion San Jose. Los Jardines del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jardines Viru. MORDAZA MORDAZA Quinones, San Joaquin. Instalaciones Municipales. Locales de Colegios Profesionales y Sociedad de Beneficencia, Instituciones Educativas, MORDAZA, Entidades Publicas en general. Articulo 06°.- Retiro de Propaganda Electoral: Se rige segun las siguientes reglas: 3.1. Cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA del dia de las elecciones, debe retirarse toda aquella propaganda electoral que este ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votacion. 3.2. En un plazo de sesenta (60) dias desde concluidos los comicios electorales, los representantes de las organizaciones politicas deberan proceder a retirar todo MORDAZA de propaganda electoral, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente; a excepcion de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en MORDAZA vuelta electoral. Articulo 07°.- Del Infractor: Son responsables del incumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA, los siguientes: 4.1. El personero legal del partido politico, agrupacion independiente o alianza electoral, de manera solidaria con

quien fue detectado cometiendo la infraccion. 4.2. En el caso de propaganda electoral realizada en predios privados, la responsabilidad ademas es solidaria con el propietario del mismo. Articulo 08°.- De las Sanciones: Incluyase en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, las que se precisan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 09°.- ENCARGUESE a la Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana y a la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza. Articulo 10º.- ENCARGUESE a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional. Articulo 11º.- DEROGUENSE la Ordenanza Nº 0082006-CDB, la Ordenanza Nº 017-2006-CDB, asi como toda MORDAZA que se ponga a la presente. Articulo 12º.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA

ANEXO 1
CODIGO INFRACCION No comunicar a la Municipalidad la colocacion de propaganda electoral y/o no respetar el espacio de las otras opciones participantes. Realizar propaganda electoral en MORDAZA no autorizada. No contar con autorizacion del propietario en el caso de propaganda electoral en predios de dominio privado. SANCION DE SANCION MULTA (%) COMPLEMENTARIA

73-COM

30

-

74-COM

100

Remocion

75-COM

30

Remocion

Realizar propaganda electoral sonora a una distancia de hasta 100 metros de los centros educativos, la iglesia, la 76-COM comisaria y la sede del Palacio Municipal, y/o realizar fuera del horario establecido, y/o exceder de decibeles permitidos. Realizar propaganda electoral a traves de pegado de afiches, pintas o inscripciones 77-COM en calzadas y muros de predios privados o publicos. Colocar propaganda electoral en bienes de uso publico, bienes de servicio publico, bienes de dominio privado de la 78-COM Municipalidad y/o mobiliario MORDAZA, y/o colocarla sin observar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 2.7 de la presente Ordenanza. Realizar propaganda electoral, consistente en colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, 79-COM banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elemento en plantas arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. Colocar propaganda electoral sin respetar las distancias minimas de seguridad respecto a las lineas aereas de distribucion y transmision de energia 80-COM electrica, conforme a lo dispuesto en el Codigo Nacional de Electricidad Suministro Resolucion Ministerial Nº 366-2011-EM/VME. No retirar la propaganda electoral 24 horas MORDAZA del dia de las elecciones, en el caso de propaganda electoral que 81-COM se encuentre ubicada en un radio de 100 metros alrededor de los locales de votacion.

100

Decomiso

100

Remocion

100

Remocion

50

Remocion

50

Remocion

50

Remocion

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