Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

13. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a lista conformada por afiliados activos. 14. En ese sentido, consideramos que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizado con participación de candidatos no afiliados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es, el Estatuto, en primer lugar, debe desestimarse el recurso de apelación, y confirmarse la resolución impugnada. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00549-2018-JEE-HCHR/

JNE, del 18 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Enma Cecilia Esteban Villar de Coronel, Juan Augusto Torres Cañavi, Dalila Carhuavilca Jacay, Celso Noa Huincho y Estefany Susana Salomé Isla, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1727152-1 de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en razón de que la organización política debía aclarar respecto a la modalidad de elecciones internas, qué órgano partidario llevaría a cabo las elecciones de candidatos para las elecciones municipales y regionales. Con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal titular, Alexander Salvador Samaniego Zurita, presentó su escrito de subsanación argumentado lo siguiente: a) Respecto a la modalidad de elección, el artículo 61 del estatuto constituye una válvula para determinar la modalidad de elección interna del partido, ya que en caso de optarse por la modalidad de elección mediante el congreso nacional extraordinario, se estaría ante la modalidad de elección establecida en el artículo 24, literal c, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es elección por delegados, que serían los afiliados elegidos previamente para determinados cargos; asimismo, si se optara por las elecciones mediante convenciones regionales, provinciales o distritales, se estaría ante la modalidad referida en el artículo 24, inciso b, de la LOP. b) En la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 023-2018-COEN/SIEMPRE UNIDOS, se establece que las elecciones internas se llevarían bajo diferentes mecanismos previstos en el artículo24, incisos b y c, de la LOP, en función a la localidad del país. Para realizar convenciones regionales, provinciales o distritales, deben estar instaladas las dirigencias o comités ejecutivos respectivos. Tales órganos partidarios forman las convenciones. Por su parte, la referida convocatoria dispuso procesos electorales paralelos, por un lado, mediante Convenciones Descentralizadas, las que se llevarían a cabo en las localidades donde existieran dirigencias partidarias vigentes, y por otro, donde no hubiera dirigencias partidarias activas, se decidió

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2213-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027273 SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA - HUAROCHIRÍ LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014483) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Salvador Samaniego Zurita, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 581-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00105-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista

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