Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

c) Fecha del contrato. d) Vigencia del contrato: fecha de inicio y finalización del contrato. e) Fecha o periodo de cotización para determinar el valor de cotización del bien, así como el mercado internacional tomado como referencia. f) Tipo y descripción comercial del bien. g) Descripción de la unidad de medida y cantidad. h) Plazos y condiciones de entrega del bien: incoterm pactado, fecha de entrega, tipo de transporte, identificación del puerto de embarque y puerto de destino, seguros. i) Régimen aduanero. j) Identificación del destinatario en el caso de exportaciones: nombre o razón social, número de identificación tributaria, país de domicilio y/o residencia fiscal. k) Monto de la transacción en la moneda bajo la cual se pactó el contrato. Si se trata de un precio fijo indicar el valor; en caso de precio variable indicar la fórmula de fijación del precio describiendo de manera detallada cada una de las variables que conforman dicha fórmula. l) Otras condiciones que puedan afectar el precio final y que no formen parte de la fórmula del inciso anterior, tales como descuentos, costos de refinación, costos de tratamiento, premios u otras variables que afecten el valor final, de corresponder. m) Indicar el método que corresponda si se ha utilizado un método distinto al método del precio comparable no controlado, adjuntando el informe técnico y la documentación sustentatoria del numeral 6. Mediante resolución de superintendencia la SUNAT establece la forma y condiciones para la presentación de la comunicación antes referida. 4. La comunicación a que se refiere el numeral anterior es considerada incompleta cuando no se adjunte en formato digital el contrato o cualquier otro documento en el que consten los términos de lo convenido por las partes, o no se registre toda la información de los incisos a) al l) del referido numeral. 5. La comunicación a que se refiere el numeral 3 se considera que contiene información no acorde a lo pactado cuando esta difiera de la información obtenida en un procedimiento de verificación y/o fiscalización realizado por la SUNAT, salvo en lo que corresponda a los ajustes del tercer y cuarto párrafo del numeral 2. 6. El contribuyente debe sustentar el uso de un método distinto al del precio comparable no controlado mediante la presentación de un informe técnico y documentación que acredite las razones económicas, financieras y técnicas que resulten razonables y pertinentes para justificar el uso de dicho método. A tal efecto, el informe técnico y la documentación debe evidenciar lo siguiente: a. Que el método del precio comparable no controlado no refleja adecuadamente la realidad económica de la transacción, mostrando cuantitativamente el impacto producto de la distorsión que se genera por la aplicación del aludido método, debiendo adjuntar, de ser el caso, informes de valorización, tasaciones u otros elementos que sustenten la cuantificación. b. Que las transacciones realizadas por terceros independientes no son comparables o aun siendo pasibles de ajustes de comparabilidad estos terminan restando confiabilidad a la aplicación del método, por lo que debe acreditarse de manera documentaria la falta de comparables o mostrar el efecto cualitativo y cuantitativo que lleva a una pérdida de confiabilidad en su aplicación, debiendo adjuntar un análisis de las funciones, activos y riesgos que respalden la selección de un método distinto al precio comparable no controlado, así como un análisis de comparabilidad que acredite que la comparabilidad ha sido incrementada producto de la aplicación del método propuesto. En caso el contribuyente no presente la documentación que sustente el uso de un método distinto al del precio comparable no controlado o la documentación que presenta no acredita la pertinencia de usar aquel método, la administración tributaria aplica el método de valoración más apropiado."

"Artículo 117.- INFORMACIÓN MÍNIMA A CONSIGNAR EN LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE LOCAL, REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS (...) a) (...) (...) La declaración jurada informativa Reporte Local que presenten los contribuyentes que realicen transacciones desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o, las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial debe contener la información mínima antes señalada. Para este efecto, cuando en el numeral 2 del inciso a) del presente artículo se alude a transacciones entre partes vinculadas, también debe entenderse que se está haciendo referencia a transacciones realizadas desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o, las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial. (...)" "Artículo 118.- ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS La celebración de acuerdos anticipados de precios a que se refiere el inciso f) del artículo 32-A de la Ley se sujeta a las siguientes disposiciones: I. Acuerdos anticipados de precios celebrados entre el contribuyente domiciliado y la Administración Tributaria a) Características de los acuerdos anticipados de precios 1. Los acuerdos anticipados de precios son convenios de derecho civil celebrados entre la Administración Tributaria y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas; que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial. 2. Tienen por objeto determinar la metodología, y de ser el caso el precio, que sustente las diferentes transacciones que el contribuyente realice con partes vinculadas; desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial. (...) b) Presentación de la propuesta (...) Los contribuyentes que decidan celebrar el mencionado acuerdo deben presentar a la Administración Tributaria, con carácter previo a la realización de operaciones, una propuesta de valoración de las transacciones futuras que efectúen con sus partes vinculadas; desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial. La propuesta de valoración se puede referir a una o más transacciones individualmente consideradas. (...) h) Modificación del acuerdo anticipado de precios

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