Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Municipal, el Informe Nº 811-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 029-2018KTQ y el Memorándum Nº 389-2018-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 3167-2018-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Memorándum Nº 2537-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas..."; Que, mediante Ordenanza Nº 498-MSS del 29.10.2014, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos dispositivos publicados en el diario oficial El Peruano con fecha 28.12.2014, Ordenanza modificada con Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 022015-MSS, Ordenanza Nº 555-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 25-2017-MSS; Que, con Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20.04.2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, modificada posteriormente con Ley Nº 30619, publicada el 27.07.2017, acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02.01.2018, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuya entrada en vigencia se producirá al día siguiente de la publicación del Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones que incluye la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación y demás formatos sobre la materia, así como la matriz de riesgo; Que, con Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23.01.2018, se aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PMC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2018-PCM publicado en el diario oficial "El Peruano" el 23.06.2018, se modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que

aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a través del cual amplía el plazo de los gobiernos locales para la adecuación de sus trámites de ITSE, ECSE y VISE conforme a las disposiciones del Nuevo Reglamento, a más tardar hasta el 31 de octubre de 2018; Que, con Memorándum Nº 2537-2018-GPP-MSS del 22.10.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza submateria, el cual consolida los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, con un total de 44 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de los cuales 41 tienen derecho de trámite y 3 son gratuitos, siendo que los derechos de trámite suman en total 41. Precisa además que, el cálculo de los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cumple los lineamientos del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del inciso 51.6 del Artículo 51º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Memorándum Nº 3167-2018-GAFMSS del 18.10.2018, la Gerencia de Administración y Finanzas, remite el Informe de Costos, el cual contiene el cálculo de costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de las Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE, sustentando las razones por las que dentro del cálculo de los costos, sólo se contempla los costos directos identificables; Que, con Memorándum Nº 389-2018-GDE-MSS del 12.10.2018, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Informe Nº 029-2018-KTQ del 12.10.2018 de su Área Legal, que contempla el sustento técnico y legal de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad, contenidos en la propuesta de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, mediante Informe Nº 811-2018-GAJ-MSS del 23.10.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, señala que ha cumplido con verificar el fundamento legal de los procedimientos contenidos en el proyecto de Ordenanza submateria, respecto a los siguientes puntos: 1) Si es un requisito necesario; 2) Si la calificación es adecuada; 3) Si el tiempo dispuesto es el adecuado; 4) Si los fundamentos legales que respaldan cada procedimiento o servicio prestado en exclusividad son los adecuados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, para la prosecución del trámite correspondiente. En tal sentido, concluye emitiendo opinión señalando que procede la Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal, a efectos que se pronuncie conforme a sus atribuciones, y luego de ello iniciar el trámite de ratificación conforme a la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Precisa además que, la propuesta de Ordenanza submateria, ha sido prepublicada de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general", conforme al Memorando Nº 167-2018-GTI-MSS del 22.10.2018 de la Gerencia de Tecnologías de la Información; Que, con Memorándum Nº 810-2018-GM-MSS del 23.10.2018, la Gerencia Municipal de conformidad con la documentación generada, así como la normativa aplicable, opina por la procedencia del proyecto de

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