Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Establecen Lineamientos para el acceso al beneficio de la defensa y asesoría legal del alcalde, ex alcalde, regidores, ex regidores, funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 262-2018-MDSL/C San Luis, 28 de setiembre del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 28 de Setiembre del 2018, el Informe Nº 289-2018-MDSL/GAJ de fecha 03 de Setiembre del 2018, Informe Nº 060-2018-MDSL/ GPEP de fecha 03 de Setiembre del 2018 e Informe Nº 0704-2018-MDSL/GAF-SGRH de fecha 12 de setiembre del 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y Sub Gerencia de Recursos Humanos respectivamente, sobre; proyecto de "Ordenanza que Establece los Lineamientos para el acceso al Beneficio de la Defensa y Asesoría Legal del Alcalde, Ex Alcaldes, Regidores, Ex Regidores, Funcionarios, Ex Funcionarios, Servidores o Ex Servidores de la Municipalidad Distrital de San Luis" y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado. Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, define en su numeral 9.1 a la autonomía política, como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es necesario precisar que el artículo 4º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública ­ Ley Nº 27815, considera empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea ésta nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; Que, en el artículo 35º numeral I) de la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, señala que, el servidor

civil tiene derecho a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad; y, si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados; concordante con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil. Que, el artículo 154º del Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, señala que, los servidores civiles tienen derecho a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. La defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud; y que, si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad; el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa; y, Servir emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE ha aprobado la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, que establece Reglas para Acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles; en la cual se establece el objeto, finalidad y procedimiento que pueden tener los servidores y ex servidores civiles de todas las entidades del Estado; Que, el empleado público en el ejercicio de sus funciones, se encuentra expuesto a cualquier proceso judicial o administrativo, que pueda interponerse en su contra por cualquier tercero que pueda considerarse afectado por los actos que haya realizado o por las decisiones adoptadas por ellos, así como las omisiones en sus funciones en que hayan incurrido; Que, con Informe Nº 289-2018-MDSL/GAJ de fecha 03 de Setiembre del 2018 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, resulta favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece los Lineamientos para el Acceso al Beneficio de la Defensa y Asesoría Legal del Alcalde, Ex Alcalde, Regidores, Ex Regidores, Funcionarios, Ex Funcionarios, Servidores o Ex Servidores de la Municipalidad Distrital de San Luis asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su deliberación; asimismo, con Informe Nº 060-2018-MDSL/GPEP de fecha 03 de Setiembre del 2018 la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto señala que, dicho beneficio está establecido en el inciso I) del artículo 35º de la Ley del Servicio Civil ­ Ley Nº 30057 y teniendo en cuenta que el objeto de la aprobación del proyecto de Ordenanza es acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex ­ servidores civiles emite opinión técnica y recomendación favorable para que se disponga la aprobación del proyecto de Ordenanza; por otro lado, con Informe Nº 704-2018-MDSL/GAF ­ SGRH de fecha 12 de Setiembre del 2018, la Sub Gerencia de Recursos Humanos emite informe técnico favorable respecto al proyecto de ordenanza adjunto, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos jurídicos establecidos en la Ley Servir. Que, por tales motivos, resulta necesario se expida la correspondiente normatividad municipal que permita brindar una adecuada asesoría legal a los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores públicos de esta entidad, cuya función implique la toma de decisiones,

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