Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas de los referidos productos farmacéuticos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley N° 29459 establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal, recayendo dicha responsabilidad en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Que, asimismo, el artículo 34 de la referida norma legal dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en concordancia con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución ministerial y se actualiza bianualmente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1240-2004/ MINSA se aprobó la Política Nacional de Medicamentos, estableciendo como uno de sus Lineamientos de Política, el acceso universal a los medicamentos esenciales, cuyo objetivo específico es asegurar el acceso universal a los medicamentos esenciales como componente fundamental de la atención integral en salud; Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto para su aprobación la actualización del Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, cuya finalidad es mejorar el acceso de la población a los medicamentos identificados como necesarios para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades prevalentes en el país; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que, con Informe N° 979-2018-OGAJ/MNSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 3992015/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, así como las Resoluciones Ministeriales N°s 5772015/MINSA, 853-2016/MINSA, 1001-2016/MINSA, 3972017/MINSA, y 649-2017/MINSA, que incorporaron las listas complementarias de medicamentos para el tratamiento de tuberculosis, de las ITS VIH/SIDA y la malaria; para el control de la anemia infantil y parasitosis; para materno neonatal y salud mental; para enfermedades neurológicas; y, para enfermedades neoplásicas, respectivamente. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1727505-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos en infraestructura de transportes
DECRETO SUPREMO Nº 021-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú dispone que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

4. 5.

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