Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

del artículo 10 de la Ley se multiplica por el valor pactado por cada enajenación que el enajenante y sus partes vinculadas realicen de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada en un periodo cualquiera de doce (12) meses. Los valores pactados expresados en moneda extranjera deben ser convertidos a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigente a la fecha de cada enajenación o en su defecto, el último publicado. En caso la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publique un tipo de cambio para dicha moneda extranjera, esta debe convertirse a dólares de los Estados Unidos de América, y luego ser expresada en moneda nacional. Para la conversión de la moneda extranjera a dólares debe utilizarse el tipo de cambio compra del país en donde se encuentre constituida la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones representativas del capital se enajenan, mientras que para la conversión de dólares a moneda nacional se debe utilizar el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Ambos tipos de cambio serán los vigentes a la fecha mencionada en el párrafo anterior, o, en su defecto, los últimos publicados. 2. El resultado obtenido por cada enajenación, según lo indicado en el numeral anterior, se divide entre el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de cada enajenación. 3. Los importes resultantes por cada una de las enajenaciones antes mencionadas se suman para determinar el importe total de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país cuya enajenación indirecta se realice en un periodo cualquiera de doce (12) meses. b.5) Verificadas las condiciones establecidas en el primer o cuarto párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley, para determinar la base imponible se tiene en cuenta lo siguiente: 1. Se establece el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, a la fecha de la enajenación. Dicho valor debe multiplicarse por el porcentaje de participación a que se refiere el literal b.2) del presente párrafo que se tuviera a dicha fecha. 2. Se establece el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el país que se enajenan indirectamente, a la fecha de la enajenación mencionada en el numeral anterior. Dicho valor debe multiplicarse por el porcentaje de participación a que se refiere el literal b.2) del presente párrafo que se tuviera a dicha fecha. 3. Se compara los montos que resulten de los numerales 1. y 2. de este literal, considerándose como ingreso gravable de la enajenación el mayor valor. 4. Al resultado obtenido en el numeral anterior se deduce el costo computable de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, el cual se determina conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 21 de la Ley. Para efecto de lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente literal se considera como valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada y domiciliada, respectivamente, al establecido en los artículos 32 y 32-A de la Ley y el artículo 19, según corresponda, a la fecha de realización de cada enajenación." "Artículo 39-G.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE LA PERSONA JURÍDICA NO DOMICILIADA QUE ENAJENA INDIRECTAMENTE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS Para efecto de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley, se entiende por patrimonio asignado:

1. Tratándose de una sucursal, al capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país. 2. Tratándose de otros establecimientos permanentes, al resultado de restar al valor de los activos, bienes o derechos que se encuentran afectados al desarrollo funcional de sus actividades económicas, los pasivos generados por la realización de tales actividades. El responsable solidario está obligado a proporcionar a requerimiento de la SUNAT, entre otros, la siguiente información y documentación: a) Libros y registros contables, estados financieros u otros libros y registros conforme a las disposiciones del país de domicilio o residencia de la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan que permitan acreditar la participación que tiene, en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas, en el capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país. b) Papeles de trabajo y otra documentación que acredite el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada utilizados para determinar el ingreso gravable a que se refiere el séptimo párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley y el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del primer párrafo, tercer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley. c) Contratos y sus modificatorias que sustenten la transferencia o transferencias de las acciones o participaciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital de la persona jurídica no domiciliada. d) Estados financieros de la persona jurídica no domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan y de las personas jurídicas domiciliadas en cuyo capital participa la primera, directamente o por intermedio de otra u otras personas jurídicas no domiciliadas en el país. e) Estructura organizacional del grupo empresarial y/o económico al que pertenece la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan, la cual debe reflejar el antes y después de cada enajenación, así como incluir matrices, subsidiarias, filiales, o entidades vinculadas. La referida estructura organizacional debe contener los criterios de vinculación adoptados. f) Estados financieros de la sucursal o cualquier otro establecimiento permanente que el enajenante tiene en el país. Tales estados financieros deben estar auditados por una sociedad de auditoría o entidad facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios." Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2019. Segunda.- Deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018 Los intereses de las deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018 se deducen aplicando el límite de endeudamiento vigente hasta antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1424. Lo señalado en esta disposición se debe aplicar hasta el 31 de diciembre de 2020. Tercera.- Monto de interés aplicado en el cálculo de la proporcionalidad También forman parte del monto de interés (MI) a que se refiere el numeral 1 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento aplicado en el cálculo de la proporcionalidad, los intereses de endeudamientos con partes vinculadas

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