Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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del año 2019, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo será publicada en la página web de la municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob. pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal web y su difusión respectiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente Municipal, para que comunique al Servicio de Administración Tributaria-SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Nº 502-2016MML ratificatorio de la Ordenanza Nº 490/MC. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1727523-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Prorrogan vigencia de montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fijados por Ordenanza N° 3482017-ML , ratificada por Acuerdo de Concejo N° 495/MML
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 366-2018-ALC/ML Lurín, 28 de diciembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre de 2018, el Memorándum Nº 784-2018-GR/ML de fecha 26 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 2147-2018-SGRR/GR/MDL de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 938-2018-GR/ML de fecha 17 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 11542018-GAJ/ML de fecha 21 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por

Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, con Ordenanza Municipal Nº348-2017-ML, se estableció los Montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el 2018, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº495/ MML, publicados ambos en el diario Oficial "El Peruano" el 29 de diciembre de 2017; Que, de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº2085/MML, "Disposiciones Finales: Sétima. Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente". Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio, tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente municipal hasta el ultima día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto"; Que, mediante Memorándum Nº 2018-GR/ML de fecha 26 de octubre de 2018, la Gerencia de Rentas, precisa que, de la proyección de los Costos por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto y Vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2019, no se reportan variaciones respecto de los aprobados con Ordenanza Municipal Nº348-2017-ML, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de ésta última; Que, mediante Informe Nº 1154-2018-GAJ/ML de fecha 19 de diciembre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para que en la respectiva Sesión de Concejo se apruebe la Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia de los valores del Derecho de Emisión Mecanizado de Actualización de Valores ­ Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado por la Ordenanza Nº 348-2017-ML; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2019 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº348-2017-ML Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2019, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fijados por la Ordenanza Nº 348-2017-ML, ratificada por el acuerdo de Concejo Nº 495/MML. Artículo Segundo.- FIJAR, en S/ 6.00 (Seis y 00/100 Soles). El monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del Impuesto Predial; tal como lo establece

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