Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI
Aprueban modificación del Reglamento Interno del Concejo - RIC de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2018-MDE/LC Echarati, 18 de diciembre de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 35 de la fecha; la Opinión Legal Nº 287-2018-DAJ-MDE/LC del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica Abog. Rubén Darío Ichillumpa Vargas, el Informe Nº 962-2018-OSG-MDE/LC del Jefe de la Oficina de Secretaria General Abog. Edgar Villafuerte Arriaga; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa..."; Que, mediante Informe Nº 962-2018-OSG-MDE/ LC el Jefe de la Oficina de Secretaria General Abog. Edgar Villafuerte Arriaga, precisa que verificado el Reglamento Interno de Concejo ­ RIC presenta una serie de observaciones de carácter gramatical así como de fondo, referidos a la conformación de las Comisiones Ordinarias de Concejo, de igual forma se estableció como labores de fiscalización de los Regidores la concurrencia de forma inopinada a las oficina de la Municipalidad durante horas de trabajo y días no laborables, el mismo que no se cumple con realizar, así mismo las Sesiones Ordinarias se estableció realizarlas no menos de 2 ni más de 4 veces al mes, pero dichas Sesiones se realizan de forma obligatoria 3 veces al mes porque así se dispuso por el Concejo Municipal, y se estableció como una de las estaciones la lectura y aprobación del acta de sesión anterior, siendo un acto propio de la sesión de concejo, se suprime esta estación, y se establece las siguientes estaciones: Despachos, Informes, Pedios y Orden del Día y otras observaciones, en razón de ello, alcanza la propuesta de modificación del Reglamento Interno de Concejo ­ RIC; Que, mediante Opinión Legal Nº 287-2018-DAJ-MDE/ LC el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica Abog. Rubén Darío Ichillumpa Vargas, previa evaluación de los antecedentes, opina que el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos 8) y 12)

del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, delibere y apruebe mediante Ordenanza Municipal la modificación del Reglamento Interno de Concejo ­ RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2015-A-MDE/LC de fecha 14 de mayo del 2015 de igual forma opina por la publicación de la citada Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Reglamento Interno de Concejo, es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) en la corporación edil; dicho reglamento es aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2015-A-MDE/LC de fecha 14 de mayo del 2015, se aprueba el Reglamento Interno de Concejo ­ RIC, de la Municipalidad Distrital de Echarati, el mismo que consta de VI Títulos, 105 artículos, una Disposición Complementaria, Dos Disposiciones Transitorias y Tres Disposiciones Finales; Que, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su numeral 3) refiere que: Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de gobierno local; el numeral 8) del citado Artículo, se tiene que también corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Correspondiendo al Concejo Municipal la aprobación del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Echarati, conforme lo señalado en el numeral 12); Que, en Sesión de Concejo Municipal de fecha 18 de diciembre del 2018, los Regidores tras el debate y análisis correspondiente de la propuesta de Modificación del Reglamento Interno de Concejo, conforme a la Opinión Legal del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, hecho las deliberaciones respectivas, procedieron a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal; Estando a las atribuciones conferidas por el Art. II del Título Preliminar concordante con el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Resolución Nº 0024-2018-JNE y con el voto UNANIME del pleno del Concejo, se aprueba el siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO ­ RIC, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación del Reglamento Interno de Concejo - RIC de la Municipalidad Distrital de Echarati, el mismo que consta de VII Títulos, 100 Artículos, Disposiciones Complementarias, Disposiciones Transitorias y Disposiciones Finales, el mismo que forma parte anexo al presente documento. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano así como ENCARGAR, a la Oficina de Informática y Sistematización de Procesos la publicación en el portal institucional http://www.muniecharati.gob.pe/. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. BASILIDES GUZMÁN CONCHATUPA Alcalde 1727241-1

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