Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Real Cédula a las Indias del 11 de octubre de 1767 que fija las penas a los jesuitas que contravengan la Pragmática Sanción
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 253-2018-VMPCIC-MC Lima, 27 de diciembre de 2018 VISTOS, el Oficio N° 104-2018-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación; así como el Informe N° 057-2018-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe N° 006-2018-AGN/DAH-ARDPD-BJRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral,

investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, mediante Oficio N° 104-2018-AGN/JEF de fecha 13 de diciembre de 2018, la Jefatura del Archivo General de la Nación propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, el Acta de la Federación Americana, la Real Cédula a las Indias del 11 de octubre de 1767 que fija las penas a los jesuitas que contravengan la Pragmática Sanción y el Decreto del 23 de octubre de 1822 del Primer Congreso Constituyente del Perú; Que, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación, hizo suyo el Informe N° 006-2018-AGN/DAH-ARDPD-BJRC, a través del cual se indica que la Real Cédula a las Indias del 11 de octubre de 1767 (custodiado por el Archivo General de la Nación) es un documento dirigido a los territorios de Perú, Nueva España, Nueva Granada y Filipinas, que fija las penas a los jesuitas que contravengan la Pragmática Sanción de su expulsión, pretextando dispensas papales; Que, asimismo, se indica que la Real Cédula, extendida a las Indias al 11 de noviembre de ese año, es un impreso que recoge en toda su magnitud la severidad de la orden de expulsión contra los jesuitas, ya que la Corona Española expulsó de todos sus dominios a la Orden de la Compañía de Jesús; Orden que fue fundada en 1534 por San Ignacio de Loyola, teniendo como objetivo fundamental difundir la fe católica mediante la predicación y la educación, fundando una gran cantidad de colegios en el área donde se establecieron, incluyendo el Perú; Que, la Compañía de Jesús arribó en 1568 y su empeño en evangelizar a los Indios no fue mediante el régimen de doctrinas, sino a través del sistema de misiones, especialmente en la Amazonía; igualmente, adquirieron y administraron haciendas en provincias para financiar sus obras y misiones, siendo la orden religiosa más poderosa del virreinato peruano; sin embargo, con la llegada al poder de Carlos III, su influencia fue disminuyendo y surgieron grupos opuestos a las doctrinas e influencias de esta Orden, juzgando que ostentaba demasiado poder, y su principal lealtad era con el Papa y no con la Corona Española; Que, al poco tiempo de implementarse en España, la orden de expulsión fue cumpliéndose en los territorios americanos. El 9 de setiembre de 1767, el Virrey Amat dispuso la expulsión de los padres de la Compañía de Jesús y el allanamiento de los domicilios en Lima y provincias, hasta embarcar un total de 243 rumbo a España, no pudiendo volver sin permiso especial real, bajo pena de ser considerados delincuentes del orden público y ejecutados; Que, por lo expuesto, se concluye que la Real Cédula del 11 de octubre de 1767, es un documento de gran importancia para comprender el alcance y la gravedad de la postura tomada por la Corona Española sobre los jesuitas en la etapa de su expulsión, al elevar a pena capital

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