Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

a) Articular y coordinar con los servicios de los órganos competentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención inmediata y eficaz de la población objetivo, garantizando un soporte emocional primario, así como que se efectivicen las gestiones necesarias para que se dicten medidas inmediatas que restituyan, de ser necesario, el ejercicio de sus derechos. b) Articular y coordinar con otras entidades públicas para que la población objetivo acceda a sus servicios, programas o beneficios, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo y la normatividad que resulte aplicable. c) Realizar el seguimiento de las acciones a ser efectuadas por todas las entidades públicas para garantizar el ejercicio de los derechos de la población objetivo. Las líneas de actuación previstas en los literales a) y b) se desarrollan sin perjuicio de las funciones que en el marco de sus competencias deben realizar los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y otras entidades públicas. Artículo 4.- Población objetivo La población objetivo de la Estrategia "Te Acompañamos" son las siguientes víctimas indirectas del delito de feminicidio y de tentativa de feminicidio cuando la sobreviviente queda con secuelas graves: a) Niñas, niños y adolescentes hijos/as de las víctimas directas. b) Hijos/as mayores de edad dependientes de las víctimas directas que se encuentren cursando estudios técnicos o universitarios. c) Personas adultas mayores dependientes de las víctimas directas. d) Personas con discapacidad, dependientes de las víctimas directas. Artículo 5.- Coordinador/a de la estrategia "Te Acompañamos" 5.1 La Estrategia "Te Acompañamos" es ejecutada por el Programa, que para tales efectos cuenta con un/a Coordinador/a designado/a mediante resolución ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 5.2 El/La Coordinador/a cuenta con el apoyo de un equipo de trabajo para el desempeño de sus acciones. Artículo 6.- Acciones para la implementación de la Estrategia "Te Acompañamos" El/la Coordinador/a realiza las siguientes acciones: a) Articular con la Unidad de Generación de la Información y Gestión del Conocimiento del Programa para recabar y sistematizar la información de las víctimas indirectas de feminicidio o de tentativa de feminicidio, cuando la sobreviviente queda con secuelas graves, de los casos reportados por el Programa. b) Supervisar que las víctimas indirectas accedan a los servicios públicos del Estado realizando el seguimiento a las acciones de las entidades involucradas. c) Evaluar, de oficio o a pedido de parte, la situación de las víctimas indirectas, identificar sus necesidades no atendidas, y canalizar su atención por los servicios y las entidades que resulten pertinentes. d) Promover la atención prioritaria de las víctimas indirectas para que accedan a los servicios públicos del Estado, en caso la prestación tenga un retraso injustificado o exista alguna dificultad que impida el acceso a los servicios. e) Informar semestralmente al/a Directora/a Ejecutivo/a del Programa respecto de los avances, resultados y recomendaciones sobre la atención a la población objetivo. f) Otras que coadyuven al cumplimiento de la finalidad de la estrategia. Artículo 7.- Registro de víctimas indirectas de la Estrategia "Te Acompañamos" 7.1 El Programa implementa un registro de víctimas indirectas de la Estrategia "Te Acompañamos".

7.2 La información contenida en el registro tiene el carácter de confidencial y se encuentra regulada por la Ley de protección de datos personales. Artículo 8.- Solicitudes del/la Coordinador/a 8.1 El/la Coordinador/a, para el cumplimiento de las acciones previstas en el artículo 6, solicita información a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, otorgando un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para recibir la respuesta. En caso de producirse demora en la respuesta de la entidad, el/la Coordinador/a comunica el hecho al/la titular de la entidad para que adopte las acciones pertinentes que garanticen la atención de la solicitud de información. De persistir la demora comunica al Jefe del Órgano de Control Institucional de la entidad. 8.2 El/la Coordinador/a solicita a la autoridad competente que disponga la actuación de los/as funcionarios/as o servidores/as correspondientes, a fin de que presten la debida atención a las víctimas indirectas. Artículo 9.- Adecuación de disposiciones El Programa, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, aprueba las disposiciones necesarias para la implementación de la presente resolución ministerial. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de las disposiciones previstas en la presente resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1727312-1

PRODUCE
Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 603-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 115-2018-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión y los Memorandos Nos. 210, 211, 212, 213, y 214-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto de Urgencia N° 030-2008; Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Innovación para la Competitividad"; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la

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