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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (03/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 162734 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de agosto de 1998 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN GUALBERTO T. OLAZABAL SEGOVIA Alcalde 8526 Aprueban Bases de concurso público de méritos para la designación de auxi- liares coactivos de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00760-98-ALC/MDLV La Victoria, 30 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, consagran la autonomía económica y administrativa de los municipios en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades se encuentran expresamente facultadas a efectuar la cobranza coactiva mediante el procedimiento coactivo que se encuentra regulado básica- mente por el Código Tributario respecto a cobranzas coactivas de deudas tributarias y por Decreto Ley Nº 17355 para las deudas no tributarias; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0369-98- ALC/MDLV de fecha 27.Mar.98 la Municipalidad Dis- trital de La Victoria, convocó a Concurso Público de Méritos para designar a 25 Auxiliares Coactivos para la ejecución de la cobranza coactiva de las diversas rentas municipales; De acuerdo con las facultades que establece el Inc. 6), Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "BASES DEL CON- CURSO PUBLICO DE AUXILIARES COACTIVOS", para la Municipalidad Distrital de La Victoria, la misma que consta de 12 artículos y forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN GUALBERTO T. OLAZABAL SEGOVIA Alcalde BASES DEL CONCURSO PUBLICO DE AUXILIARES COACTIVOS 1.- Mediante Resolución de Alcaldía Nº 00369-98-ALC/ MDLV de fecha 27 de marzo de 1998, la Municipalidad Distrital de La Victoria, ha convocado a CONCURSO PUBLICO DE MERITOS, para designar a 25 Auxiliares Coactivos. 2.- Los interesados que deseen participar en el referi- do concurso, presentarán una solicitud dirigida al Sr. Alcalde, dentro del plazo de 10 días calendario, conta- dos a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. 3.- Los Auxiliares Coactivos que a la fecha de la convocatoria, se encuentren ejerciendo funciones en la Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de La Victoria, pueden participar en el concurso público, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en las Bases. 4.- Los Auxiliares Coactivos referidos en el párrafo anterior, que no participen en el concurso público de méritos, o que no cumplan con los requisitos señalados en las Bases del Concurso, o que participando en el concurso no alcancen el puntaje necesario para su designación, se dará por concluido sus servicios en la fecha en la cual se designe a los Auxiliares Coactivos ganadores del Concur- so Público de Méritos. 5.- Tratándose de interesados que a la fecha de la convocatoria, tengan presentadas sus solicitudes, podrán postular al concurso, para cuyo efecto deberán completar la documentación requerida dentro del plazo indicado de 10 días calendario. 6.- La referida solicitud deberá presentarse en la Oficina de Trámite Documentario, acompañando los do- cumentos siguientes: 6.1. Currículum Vitae documentado, que acredite amplios conocimientos en tributación municipal. 6.2. Certificado Domiciliario. 6.3. Certificado de Antecedentes Policiales y Judicia- les. 6.4. Copia fotostática de la Libreta Electoral, Militar, RUC. 6.5. Declaración Jurada de no adeudar valores y/o expedientes a entidades públicas. En caso de que el interesado sea a la fecha de la convocatoria Auxiliar Coactivo o haya sido Auxiliar Coac- tivo en la Municipalidad de La Victoria, deberá adjuntar una constancia expedida por la Ejecutoría Coactiva, pre- vio informe de la Dirección de Rentas de no adeudar valores y/o expedientes coactivos. 7.- La comisión evaluadora procederá a verificar la conformidad de los documentos presentados y considera- dos como requisitos para el Concurso de Méritos, tenien- do esta acción carácter de PRIMERA EVALUACION Y DE INAPELABLE, con tal fin recurrirá a las personas o institución que crea convenientes. 8.- La Oficina de Asesoría Jurídica publicará el resul- tado de la Primera Evaluación, indicando el día, la hora y lugar de la Segunda Evaluación, que será por escrito y que estará referida a aspectos legales tributarios. 9.- La comisión procederá a calificar la Prueba Escrita, dando a conocer los resultados y convocando a los candi- datos aptos a la evaluación oral y entrevista personal que se realizará en la fecha y hora que publique la Oficina de Asesoría Jurídica, esta evaluación será publica y podrá contar con la participación directa del Alcalde o de la persona o funcionario que éste designe, así como del cuerpo de Regidores. 10.- La calificación de la evaluación tiene los siguien- tes puntajes: Evaluación escrita: 20 puntos Evaluación oral: 10 puntos Entrevista personal: 10 puntos 11.- Concluido el proceso evaluativo, la comisión emi- tirá el informe correspondiente en estricto orden de mé- ritos, proyectando la Resolución de Alcaldía para la desig- nación de los 25 Auxiliares Coactivos que hubiesen tenido mayor puntaje. 12.- Los Auxiliares Coactivos que aprueben el Concur- so de Méritos y sean designados para esta función, se ubicarán en los ambientes que les asigne la Municipali- dad, a fin de gestionar solamente la cobranza de los valores que se les encargue, no tienen vínculo laboral con la Municipalidad y sus honorarios serán los que determi- ne el Arancel de Derechos y Honorarios para procedi- mientos coactivos aprobado por la Municipalidad. Las costas sólo podrán ser cobradas cuando la obligación materia de la ejecución haya sido cancelada total o fraccio- nadamente, previa expedición de sus recibos por Honora- rios Profesionales. La inobservancia de este requisito será causal para la inmediata separación de la función de Auxiliar Coac- tivo, que se establecerá por Resolución de Alcaldía, a solicitud de Ejecutor Coactivo o de la Dirección de Rentas, sin perjuicio a asumir las responsabilidades de ley. La Victoria, 30 de julio de 1998 8525