TEXTO PAGINA: 20
Pág. 162730 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de agosto de 1998 como solicitar información y plantear reclamos ante los Bancos en relación al proceso de pago de pensiones y recaudación, en los departamentos que se precisan : NOMBRE DEPARTAMENTO 1. MAGNA VIOLETA FERNANDEZ VENTURA AMAZONAS 2. HENRY GUTIERREZ CALSIN APURIMAC 3. FRANCISCO EMILIO FRISANCHO CALDERON AREQUIPA 4. LUCY NORA MENDOZA GARCIA AYACUCHO 5. DIANA PATRICIA INGA GORDALIZA CAJAMARCA 6. JORGE MARIN TRIGOSO CUSCO 7. YOLANDA ARANGOITIA ZUÑIGA HUANCAVELICA 8. KELLY ESTRADA BALDEON HUANUCO 9. NORMA RUTH ECHEGARAY MARTINEZ ICA 10. ARTURO CHUCOS CALIXTO JUNIN 11. GLORIA ROSSANA VELAZCO LOVON LA LIBERTAD (e) 12. EDUARDO PISCOYA PUPUCHE LAMBAYEQUE 13. LUIS RENGIFO GONZALES LIMA NORTE - HUACHO 14. VIOLETA IRIS FLORENTINI FERNANDEZ LIMA SUR - CAÑETE 15. MARIA ELENA FREITAS PEREZ LORETO 16. ELVIS PINEDO TORRES MADRE DE DIOS 17. GILBERTO ZEBALLOS PONCE MOQUEGUA 18. ANSELMO FELIX VEGA PAGAN PASCO 19. GERMAN PEÑA ARELLANO PIURA 20. NANCY MARTINEZ CALSIN PUNO 21. ROBINSON VELA LINAREZ SAN MARTIN 22. LUIS MACHICADO CHAPARRO TACNA 23. LUIS FRANCISCO MOZOMBITE PINCHE UCAYALI Las facultades conferidas en el presente artículo, se otorgan hasta el 30 de setiembre de 1998. Artículo 2º.- Las personas mencionadas en el artículo anterior, no tienen facultad para representar a la Oficina de Normalización Previsional -ONP- ante autoridades judiciales, sean éstas civiles, penales y/o laborales y otras en las que se requiera información o proporcionar docu- mentación relativa a las funciones de la ONP. En este sentido, por no estar facultados a recibir notificaciones de naturaleza judicial, tienen la obligación de devolver todo documento oficial o notificación que involucre a la ONP a la autoridad competente a fin de que ésta notifique o solicite a la ONP en su domicilio legal sito en avenida Bolivia Nº 144, piso 17, Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, provincia y departamento de Lima, según lo establece el Artículo Primero del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de ley mediante la Ley Nº 26504. Artículo 3º.- En relación a las facultades conferidas en el Artículo Primero, entiéndase que éstas sólo están conferidas para formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses de la ONP o del Sistema Nacional de Pensiones, previa coordinación con la sede central de la ONP. Asimismo, no podrán proporcionar información o do- cumentación a las autoridades mencionadas en las que la ONP esté citada o requerida; es decir, que no podrán prestar declaración en representación de la ONP en denuncias interpuestas por particulares, en donde esté involucrado el patrimonio del Sistema Nacional de Pen- siones, el patrimonio de los regímenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el segundo párrafo del artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Jefa 8485 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban el Reglamento sobre Eva- luación Semestral de Personal de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2905-98-MDCH Chorrillos, 14 de julio de 1998 Visto el Informe de fecha 5 de junio de 1998, Informe Nº 105-UPER-MDCH del 2 de julio de 1998 y el Proyecto de Reglamento de Evaluación de Personal de la Municipa- lidad de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 117 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se dispone que los titulares de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipa- lidades Distritales de la provincia de Lima que la confor- man, cumplan con efectuar semestralmente evaluaciones de personal, de acuerdo a las medidas que para tal efecto establezcan, respetando el principio de transparencia en el proceso de evaluación. Asimismo, se autoriza a los referidos titulares a dictar las normas necesarias para la aplicación de dicha ordenanza mediante resolución; Que, en base a la citada ordenanza, se ha elaborado el Proyecto de Reglamento de Evaluación de Personal que contiene las normas pertinentes para la correcta aplica- ción del programa de evaluación; Que, contando con las visaciones de la Oficina de Asuntos Legales, Oficina de Administración y Unidad de Personal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 117 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento sobre Eva- luación Semestral de Personal correspondiente al Primer Semestre 1998 de la Municipalidad de Chorrillos, que consta de CINCO (5) títulos, DIECINUEVE (19) artículos y TRES (3) disposiciones complementarias, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER, a través del Secretario General del Concejo, la publicación del citado reglamento, en el Diario Oficial El Peruano y locales de la Municipa- lidad de Chorrillos, para conocimiento de todos los servi- dores de la Municipalidad de Chorrillos. Regístrese y comuníquese. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde REGLAMENTO SOBRE EVALUACION SEMESTRAL DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS TITULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL y PERIODICIDAD Artículo 1º.- El objetivo del presente Reglamento es perfeccionar el proceso semestral de evaluación de perso- nal dictando las normas y procedimientos necesarios para la ejecución del Programa de Evaluación del primer se- mestre 1998 de los servidores de la Municipalidad de Chorrillos, en concordancia con la Ordenanza Nº 117 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene por fina- lidad: a) Optimizar los grados de eficiencia y eficacia de los servidores a través del proceso de evaluación. Contado con la información actual respecto al rendimiento laboral de los trabajadores, su grado de responsabilidad, preparación y experiencia para el desempeño de las funciones que realiza. b) Contribuir a la idoneidad técnica y profesional del servidor tendiendo a una política de capacitación, espe- cialización y perfeccionamiento permanente. c) Contar con el personal idóneo para el logro de los objetivos institucionales. d) Establecer criterios técnicos objetivos a ser aplica- dos en el proceso de evaluación de personal. CAPITULO I DE LA BASE LEGAL Artículo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales: - Ordenanza Nº 117 de fecha 4 de julio de 1997, dispone que los titulares de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, cumplan con efectuar semestralmente evalua- ciones de personal.