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Pág. 162731 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de agosto de 1998 - Decreto Ley Nº 26093 - Programas Semestrales de Evaluación de Personal. - Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa - Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades CAPITULO II DE LA PERIODICIDAD Artículo 4º.- La evaluación de los trabajadores se realizará semestralmente dos (2) veces al año en períodos independientes de 6 meses cada uno: I Semestre : Del 1 de enero al 30 de junio de cada año. I I Semestre : Del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año. TITULO II DEL ALCANCE Artículo 5º.- El presente Reglamento es de aplicación para todos los servidores nombrados y contratados (Pro- fesionales, Técnicos, Auxiliares y Obreros), que prestan servicios en la Municipalidad de Chorrillos con antigüe- dad superior a un año de servicios, a excepción de aquellos que ocupen cargos de confianza . TITULO III CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6º.- El Programa de Evaluación de Personal constituye un proceso que se caracteriza por ser integral, uniforme, periódico y técnico, el mismo que se aplica en armonía con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 117 y normas conexas sobre la materia. Artículo 7º.- Los servidores que se encuentran en uso de vacaciones, licencias con o sin goce de remuneraciones y aquellos que por razones debidamente justificadas no puedan presentarse a la prueba de evaluación programa- da, rendirán dicha prueba en calidad de rezagados. Artículo 8.- El Proceso de Evaluación de Personal estará a cargo de una Comisión Especial integrada por: El Jefe de la Oficina de Administración, quien la presidirá El Jefe de la Oficina de Asuntos Legales El Jefe de la Unidad de Personal Artículo 9º.- La citada Comisión podrá contar con el asesoramiento y apoyo de servicios especializados que requiera para efectos de la Evaluación de ser necesario. Artículo 10º.- La Comisión contará con un plazo de DIEZ (10) días útiles, para emitir su informe final corres- pondiente , después de haber concluido todo el proceso. Artículo 11º.- La Comisión concluidas las etapas de la Evaluación, procederá a efectuar la calificación correspon- diente elaborando el Cuadro de Méritos y el Informe Final sobre todo lo acontecido; documentos que deberán ser eleva- dos al Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 12º.- El personal que no alcance la puntuación final de 60/100 en el Programa de Evaluación, podrá ser cesado por causal de excedencia conforme lo establece el Art. 3º de la Ordenanza Nº 117 y el Decreto Ley Nº 26093. Artículo 13º.- Los servidores que no se presenten a rendir las pruebas de evaluación en las fechas previstas, ni en aquellas señaladas para rezagados, igualmente, podrán ser cesados por causal de excedencia, sin perjuicio de la respon- sabilidad administrativa disciplinaria que corresponda. Artículo 14º.- La Resolución de Alcaldía que declara el cese de los servidores por causal de excedencia será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En este caso, los servidores tendrán derecho al pago de los beneficios sociales que por Ley les corresponde. TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIFICAS CAPITULO I Artículo 15º.- El Proceso de Evaluación comprende los factores y puntuación siguientes: a) Evaluación Curricular 25 Puntos b) Rendimiento Laboral 25 Puntos c) Examen de Conocimientos 50 Puntos La referida puntuación será aplicada teniendo en cuen- ta los grupos ocupacionales correspondientes. Cada factor de evaluación constituye una etapa dentro del proceso. Artículo 16º.- La Evaluación Curricular comprende Nivel Educativo, Capacitación, Tiempo de Servicios y Méritos. NIVEL EDUCATIVO.- Está dirigido a evaluar las etapas del sistema educativo conforme a los niveles co- rrespondientes y se acredita mediante los certificados, títulos, grados o niveles educativos alcanzados. La puntuación máxima será de 10 puntos que será aplicado de acuerdo al puntaje siguiente: NIVEL EDUCATIVO PUNTAJE Profes. Técnico Auxiliar Obrero Título Profesional 10 Grado de Bachiller 8 Tít. Inst. Sup.Tecnológ. No Univers. 6 Estudio Univ. o Sup.No Univ.Incompleta 10 Secundaria Completa 8 Secundaria Incompleta 6 Primaria Completa 10 Primaria Incompleta 8 Estudios Técnicos 10 Primaria Completa 8 Primaria Incompleta 6 CAPACITACION.- Está dirigida a calificar los cono- cimientos, aptitudes, prácticas y habilidades relaciona- das con la Administración Pública y que se acredita con diplomas, constancias y certificados académicos obteni- dos hasta junio de 1998. Los que hayan sido emitidos con posterioridad, serán tomados en cuenta en la próxima evaluación semestral. En eventos de capacitación en los cuales no se acredite el número de horas lectivas realizadas, se considerará como máximo el cómputo de cuatro (4) horas lectivas diarias. Su ponderación alcanza un máximo de CINCO (5) puntos según como se indica: Profesional : 1 punto por cada 10 horas lectivas hasta un máximo de 5 puntos Técnico : 1 punto por cada 10 horas lectivas hasta un máximo de 5 puntos Auxiliar/Obrero : 1 punto por cada 10 horas lectivas hasta un máximo de 5 puntos TIEMPO DE SERVICIOS.- Se califican los servicios prestados a la Administración Pública, cualquiera que sea el régimen laboral en que hayan sido efectuados. Su puntuación máxima es de CINCO (5) puntos, de acuerdo a la escala siguiente: Más de 20 años : 5 puntos Más de 15 a 20 años : 4 puntos Más de 10 a 15 años : 3 puntos Más de 5 a 10 años : 2 puntos Más de 1 a 5 años : 1 punto MERITOS.- Es el reconocimiento obtenido por el evaluado producto de su conducta y rendimiento excep- cional en beneficio de los objetivos de la institución, que se encuentre comprendido dentro del período evaluado. La calificación máxima es de CINCO (5) puntos según como se indica: Resolución, Memorándum, Oficio y Carta de Felicita- ción, UN (1) punto por cada documento hasta un máximo de 5 puntos. Artículo 17º.- Para la calificación del Rendimiento Laboral se tomará en cuenta los siguientes factores: Iniciativa, Grado de Responsabilidad, Productividad, Calidad de Trabajo, Puntualidad y Asistencia. En este rubro además deberá considerarse como puntuación en contra los deméritos consistentes en Sanciones, Inasis- tencias y Permisos Particulares en exceso. El puntaje máximo es de VEINTICINCO (25) puntos, los cuales podrán ser deducidos por los deméritos antes indicados. Para llevar a cabo la calificación del Rendimiento Laboral, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. EVALUADO :El servidor Profesional, Técnico, Auxiliar y Obrero.