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Pág. 163022 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 Artículo Tercero.- ACLARAR, los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 094-95-MLM/SMDU-DMDU del 4 de mayo de 1995, en el sentido de que la Primera Etapa de la urbanización de tipo progresivo La Pradera de Santa Anita, con un área total de 167,239.50 m2, está confor- mada por dos sectores: el Primer Sector con un área bruta de 148,939.50 m2, y el Segundo Sector, con un área de 18,300.00 m2. Artículo Cuarto.- DISPONER que el propietario de la habilitación quede obligado a insertar en los contratos de compraventa que celebre, las cláusulas que establez- can la indivisibilidad de los lotes destinados a Uso Resi- dencial, asimismo, deberá insertar en dichos contratos una cláusula que señale que los compradores de los lotes queden obligados a ejecutar las obras de calzadas, aceras, instalación de redes eléctricas, sembrío y ornamentación de parques y obras telefónicas externas, en el plazo máximo de diez (10) años. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, que estará a cargo del interesado. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para la inscripción correspondiente a la Municipalidad Distrital de Santa Anita para que incorpore la presente Habilita- ción Urbana al área de su jurisdicción, y a la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria (SAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. JUAN BAUTISTA BARDELLI L. Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 8770 MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran zona rígida berma de la Ca- rretera Central y prohíben instalación de propaganda electoral DECRETO DE ALCALDIA Nº 024 Ate, 13 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 9) y 18) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 establecen que son funciones de las Municipalidades aprobar las normas sobre ornato, regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda política; Que, los Artículos 185º y 187º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establecen que los Municipios Pro- vinciales y Distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral y que está prohibida como forma de propaganda política el empleo de pintura en las calzadas, muros, y predios públicos; Que, la instalación de propaganda política en los pos- tes y la berma central de la Carretera Central atentan contra el ornato del distrito y dificultan la visibilidad que debe tener una vía por la cual transita transporte público local, interprovincial pesado y particular; Que, es necesario declarar zona rígida la berma cen- tral de la Carretera Central, para la instalación de propa- ganda política de todo tipo, en el tramo que corresponde a la jurisdicción del distrito de Ate, sancionándose a aquellas personas o grupos políticos que infrinjan esta disposición; Estando a las consideraciones expuestas y, con las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 109º de la acotada; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar ZONA RIGIDA la ber- ma central de la Carretera Central, prohibiendo la insta- lación de propaganda política de todo tipo, en todo el tramo comprendido dentro de la jurisdicción del distrito de Ate. Artículo Segundo.- Las personas o grupos políticos que incumplan lo dispuesto en el artículo precedente serán responsables solidariamente de una multa equiva- lente a la siguiente escala de sanciones: Por primera vez : 1.00 UIT Por segunda vez : 2.00 UIT Por tercera vez : 4.00 UIT Por cada vez adicional : 10.00 UIT Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Públicos, Dirección de Seguridad Ciudadana y Ofici- na de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimien- to de lo dispuesto en el presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 8881 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO - CHACLLA/ HUAROCHIRI Precisan la Resolución de Alcaldía Nº 126-97-MDSACH RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 060-98-MDSACH San Antonio, 7 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre de 1997 se ha expedido la Resolución de Alcaldía Nº 126-97-MDSACH, cuyo cuar- to considerando y el 2 resolutivo es necesario precisar; En uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: 1º.- Precisar la Resolución de Alcaldía señalada en la parte considerativa, señalando que la fecha correcta es el 1 de enero de 1998. 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO H. HUAMAN MENDEZ Alcalde 8865