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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (12/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 163016 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 Con el cuadro de calificaciones, el Consejo reunido en Pleno procede a nombrar, con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros al postulante o postulantes que obtuvieron calificación aprobatoria, has- ta cubrir las plazas vacantes en los grados y/o especialida- des concursadas, en concordancia con lo previsto en el Artículo 13º de este reglamento. Artículo 41º.- El Presidente del Consejo expide la resolución de nombramiento. Esta es inimpugnable. Artículo 42º.- El Presidente del Consejo proclama en acto público al juez o fiscal nombrado. Artículo 43º.- El Título es el documento oficial que acredita el nombramiento del juez o fiscal. Es firmado por el Presidente del Consejo y refrendado y sellado por el secretario general. Es entregado al juez o fiscal en el acto de la proclamación. Artículo 44º.- El Consejo registra el Título en el libro correspondiente. Artículo 45º.- El Presidente del Consejo, en ceremo- nia pública, toma el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles, excepto a los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz, con la fórmula siguiente: "Juro por Dios (o prometo por mi honor), desempeñar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido". Artículo 46º.- El juramento consta en un libro de actas que suscriben el Presidente del Consejo, el juez o fiscal proclamado y el secretario general. TITULO IV DE LOS REGISTROS Artículo 47º.- El Consejo llevará el Registro Nacional de Jueces y Fiscales. En la partida iniciada con el título se anotará en su caso, las medidas de suspensión, separación y destitución que se imponga al juez o fiscal, así como la renuncia y el fallecimiento. En los cuatro últimos casos, el título es cancelado por resolución del Presidente del Consejo Na- cional de la Magistratura. Artículo 48º.- El Consejo llevará un Registro Nacio- nal de Aspirantes y Postulantes para cubrir plazas de jueces y fiscales, en el que figurarán los datos de la hoja de vida de los aspirantes y postulantes con carácter de reservado y que estará bajo control de la Presidencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Consejo procede a elaborar un plan de emergencia para cubrir mediante los correspondientes concursos, las numerosas vacantes existentes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. Segunda.- La modificación del presente reglamento requiere el acuerdo del Pleno adoptado con voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Tercera.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento, se rigen por lo que dispone la Constitución Política y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y normas concordantes. Cuarta.- El presente reglamento rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. TABLA DE PUNTAJE ( Artículo 24º ) RUBROS Puntaje asignado Observación A.- ASPECTO ACADEMICO Acumulable ( Puntaje máximo : 20 puntos ) En disciplina Jurídica : 1) Grados : Doctorado 20 Maestría 18 2) Título Profesional de abogado 15 3) Estudios curriculares de posgrado: hasta 5 En disciplinas afines : 4) Otros títulos profesionales o grados académicos hasta 5 B.- CAPACITACION Acumulable ( Puntaje máximo : 10 puntos ) En disciplina jurídica: 1) Ponencias 5 ( 1 punto por cada ponencia ) 2) Participación como organizador 3 ( 0.5 punto por cada certamen ) 3) Asistencia a seminarios 2 ( 0.25 punto por cada asistencia ) C.- PUBLICACIONES Acumulable ( Puntaje máximo : 10 puntos ) En disciplina jurídica: 1) Libros o textos universitarios 5 (2.5 puntos por cada uno) 2) Investigaciones Jurídicas, formales o de campo 3 (1.5 puntos por cada uno) 3) Ensayos 2 (1.0 punto por cada uno) 4) Artículos 2 (0.5 punto por cada uno) En disciplinas afines: 5) Otras publicaciones 2 (1.0 punto por cada publicación) D.- ACTIVIDADES: ( Puntaje máximo : 5 puntos ) 1. Participación en organismos o instituciones no 5 universitarias dedicadas al estudio o difusión del Derecho. ( 1 punto por cada participación ) E.- IDIOMAS: Acumulable ( Puntaje máximo : 5 puntos ) 1) Lenguas nativas 2.5 2) Lenguas extranjeras 2.5 Lee, escribe y conversa: 2.5 Lee y escribe : 2.0 Solo lee : 1.0 F.- INFORMATICA: No acumulable ( Puntaje máximo : 5 puntos ) 1) Certificado de nivel básico 3 2) Certificado de nivel intermedio 4 3) Certificado de nivel avanzado 5 G.- EXPERIENCIA: ( Puntaje máximo : 30 puntos ) 1. En la Magistratura: (Puntaje máximo 20 puntos) Acumulable 1.1 Vocal o Fiscal Supremo 20 (1 punto por año ) 1.2 Vocal Superior, Fiscal Superior o Fiscal Adjunto 15 al Fiscal Supremo ( titular, provisional o suplente ) (1 punto por año ) 1.3 Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial o 10 Fiscal Adjunto al Fiscal Superior ( titular, provisional o suplente ) ( 1 punto por año ) 1.4 Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto al Fiscal 8 Provincial ( titular, provisional o suplente ) ( 1 punto por año ) 2. Auxiliar Jurisdiccional: (Puntaje máximo 5 puntos) Acumulable 2.1 Secretario o Relator de Sala 5 ( 1 punto por año ) 2.2 Secretario de Juzgado Especializado o Mixto 4 ( 1 punto por año ) 2.3 Secretario de Juzgado de Paz Letrado 3 ( 1 punto por año ) 3. Ejercicio Libre de la Abogacía ( 1 punto por cada año de ejercicio ) 20 4. Otras formas ( en disciplina jurídica ): Acumulable ( máximo: 10 puntos) 4.1 Integrante o colaborador en comisiones legislativas 10 o de estudio ( 2 puntos por certificado constancia ) 4.2 Asesoría jurídica en instituciones públicas o privadas 10 ( 2 puntos por cada asesoría ) 4.3 Arbitro o conciliador 10 (2 puntos por c/u) 4.4 Experiencia administrativa profesional 10 ( 2 puntos por cada año ) Son acumulables las experiencias 1, 2, 3 y 4 siempre que no sean simultáneas H.- DOCENCIA UNIVERSITARIA: Acumulable ( Puntaje máximo: 15 puntos ) 1) Profesor en materia jurídica o afín al Derecho. 1.1 Principal ( 3 puntos por año ) 15 1.2 Asociado ( 2 puntos por año ) 10 1.3 Auxiliar ( 1 punto por año ) 5 2) Jefe de práctica ( 1 punto por año ) 3 FACTOR DE CONVERSION POR GRADOS Para Vocal o Fiscal Supremo 100 Para Vocal o Fiscal Superior 70 Para Juez Especializado, Fiscal Provincial 50 Para Juez de Paz Letrado y Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial 35 La nota obtenida en aplicación de la tabla de puntaje se multiplica por 100 y luego se divide entre el factor de conversión de acuerdo al cargo al que se postula. Artículo 4º del Reglamento: - Promedio ponderado aprobatorio para pasar a la entrevista personal : 55 puntos NOTA: Las calificaciones obtenidas por el postulante en la Academia de la Magistratura se tomará en cuenta en la entrevista. 8879