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Pág. 163019 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 solutos como relativos, desprendiéndose preliminarmen- te la existencia de una relación causal entre las importa- ciones a precios de dumping y el daño al productor nacional. De otro lado, de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas se observa un incremento en los volúmenes de importación de medido- res procedentes de Lituania (de 71 000 medidores en 1996 a 94 500 en 1997) y de Rusia (50 000 medidores en 1997), lo cual no permite determinar claramente, el efecto de estas importaciones sobre la producción nacional. En tal sentido, se concluye preliminarmente, en la existencia de una relación causal entre las importaciones de medidores eléctricos monofásicos chinos objeto de la investigación y el daño a la producción nacional, tal como lo establece el Artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio. 7. CALCULO DEL DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL Teniendo en consideración que el objetivo de la impo- sición de derechos antidumping no es la eliminación de competencia en el mercado, la cuantía del derecho anti- dumping ha sido preliminarmente calculado de tal mane- ra que el precio de exportación FOB promedio ponderado de los medidores chinos, (aquellos marca Wuxi y Holley), sea igual al precio de exportación FOB promedio ponde- rado de las importaciones cuyos precios sean los más bajos después de los productos procedentes de la República Popular China, en este caso las importaciones proceden- tes de Lituania para el período enero - diciembre de 1997. Se debe precisar que los costos de flete y seguro son muy similares para los medidores provenientes de China y Lituania. En tal sentido, el precio de exportación FOB promedio ponderado en las exportaciones de la República Popular China al Perú de los medidores marca Wuxi es de US $ 15,41 y que el precio de exportación FOB promedio pon- derado de los medidores procedentes de Lituania impor- tados por Perú es de US $ 21,06, obteniéndose un derecho antidumping provisional sobre el valor FOB de importa- ción de los medidores eléctricos monofásicos chinos marca Wuxi de 36,66%. Asimismo, considerando que el precio de exportación de los medidores marca Holley es de US $ 18,98 y que el precio de los medidores procedentes de Lituania es de US $ 21,06, se obtiene un derecho antidumping provisional sobre el valor FOB de importación de los medidores eléctricos monofásicos chinos marca Holley de 10,96%. Dado que a la fecha, la Comisión no cuenta con mejor información para el cálculo del valor normal, es que se usaron los precios de exportación de Holley Huali Group a terceros países en el período enero - diciembre de 1997, conforme lo establecido por el Artículo 5º inciso d) del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Finalmente, debemos señalar que no se evidencia de la información proporcionada por las empresas chinas Ho- lley Huali Group y Fushun Import & Export Corporation, su desempeño como exportadores del producto objeto de investigación. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, en su sesión de fecha 4 de agosto de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 133-91- EF, 051-92-EF y 043-97-EF, el Artículo 22º del Decreto Ley Nºs.. 25868 y el Artículo 7º del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisio- nales a las importaciones de medidores eléctricos monofá- sicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la República Popular China, marca Wuxi y Holley, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución conforme a lo siguiente: Subpartida Descripción Derecho Antidumping del Arancel de Provisional Aduanas 90.28.30.10.00 Contadores de electricidad 36,66% Ad valorem monofásicos marca Wuxi, FOB fabricados por Wuxi Hour Meter Factory. 90.28.30.10.00 Contadores de electricidad 10,96% Ad valorem monofásicos marca Holley, FOB fabricados por Holley Huali Group. Artículo 2º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro o la constitución de garantías y/o fianzas equivalen- tes de los derechos antidumping provisionales estableci- dos en la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 22º y 30º del Decreto Supremo Nº. 133-91-EF. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano confor- me a lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº. 133-91-EF. Artículo 4º.- Notificar a las partes interesadas la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº. 133-91-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir de la fecha de la segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese MARIELA GUERINONI ROMERO Presidenta Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 8878 CONSULCOP Declaran fundada impugnación y nulo otorgamiento de buena pro de licitación pública para la ejecución de obra TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 112/98.TL Lima, 11 de agosto de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contra- tos de Obras Públicas del 10.8.98, el Expediente Nº 163/ 98.TL, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor SOLSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., re- lacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 004.98.EMAPE, convocada para la ejecución de la obra: "ILUMINACION DE LA PANAMERICANA SUR TRAMO PUENTE ATO- CONGO - TOURING CLUB DEL PERU - SISTEMA NO CONVENCIONAL". CONSIDERANDO: Que, según Acta de 23.6.98, por intermedio de la Comisión de Recepción y Adjudicación designada de acuer- do con el RULCOP, la entidad otorgó en mesa la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 004-98-EMAPE al postor TECNICOS EJECUTORES S.A. por haber resultado su propuesta evaluada como la más baja; Que, el 10.7.98, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Otorgamiento Definitivo de la Buena Pro a favor de TECNICOS EJECUTORES S.A., y el 13.7.98, el postor SOLSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., la impugnó mediante recurso de reconsideración, al amparo del Artículo 4.3.15 del RULCOP; aduciendo que el postor favorecido adquirió las Bases de Licitación a nombre de "TECNICOS EJECUTORES S.A. y OTROS", sin embar- go, a la licitación se ha presentado solamente como Técni- cos Ejecutores S.A., sin haber comunicado a la entidad su decisión de no hacerlo asociado, transgrediendo lo dis- puesto por el Comunicado Nº 07.84.VC.9100 expedido por el CONSULCOP y que además, no ha presentado el