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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (12/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 163021 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 Vistos, los Expedientes Nºs. 30332, 002477 seguidos por PROMOTORA VELSOL S.A. en los que solicitan: a) La Recepción de Obras de acuerdo con la autoriza- ción conferida por la Resolución Nº 014-96-MLM/SMDU- DMDU del 23 de enero de 1996, correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Unifamiliar "R-4" del terreno de 18,300.00 m2 que forma parte de un área mayor de 167,239.50 m2 de la Primera Etapa de la urbanización La Pradera de Santa Anita, ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. b) Aclarar de acuerdo con el Nuevo Plano de Lotización definitivo los Artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 094-95-MLM/SMDU-DMDU del 4 de mayo de 1995, de Recepción de Obras. CONSIDERANDO: Que, al emitirse la Resolución Nº 094-95-MLM/SMDU- DMDU del 4 de mayo de 1995, que recepciona las obras del terreno de 167,239.50 m2, ésta considera el área de 18,300.00 m2 como Area de Equipamiento Educativo, la cual tuvo que ser descontada ya que al cambiar de zonifi- cación siguió un trámite aparte; Que, de la revisión de los Expedientes Administrati- vos respectivos, se ha constatado que en la tramitación del Expediente de Recepción de Obras de la Primera Etapa de la urbanización de tipo progresivo La Pradera de Santa Anita, se consignó en el Plano de Replanteo respectivo y en los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Nº 094-95-MLM/SMDU-DMDU del 4 de mayo de 1995, el sector correspondiente al ex equipamiento educativo, que debió quedar pendiente de Recepción de Obras, puesto que seguía aparte el trámite de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Unifamiliar "R-4", según Certificado de Zonificación y Vías Nº 072-92-MLM/SMDU-DMDU del 12 de noviembre de 1992, y las Resoluciones Nº 065-93-MLM/ SMDU-DMDU del 21 de abril de 1993 y Nº 058-94-MLM/ SMDU-DMSU del 26 de abril de 1994, sobre Aprobación de Estudios Preliminares, así como la Resolución de Aprobación de Proyectos Definitivos y Autorización de Ejecución de Obras Nº 14-96-MLM/SMDU-DMDU del 23 de enero de 1996, con la que finalmente han sido ejecuta- das las obras de habilitación; Que, el recurrente ha cumplido con presentar la si- guiente documentación: a) Certificado de Gravamen del terreno inscrito en la Ficha Nº 217407-B del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, puesto al día y libre de cargas. b) Copia Literal de Dominio de fecha 18 de diciembre de 1997, inscrita en la Ficha Nº 217407 de la Oficina Registral de Lima y Callao. c) Título Nº 85206 del 13 de junio de 1995 de los Registros Públicos, sobre la inscripción preventiva del aporte de 1,600 m2 para Recreación Pública del Segundo Sector de la habilitación. d) Recibo Nº 11287 por S/. 881.25 del 24 de junio de 1993 del Servicio de Parques, acreditando el pago del déficit de Aporte para Recreación Pública de dicho sector- e) Carta de Sedapal Nº 775-96-CSA, recepcionando las obras de agua potable y alcantarillado del Segundo Sector de la Primera Etapa de la urbanización La Pradera de Santa Anita. f) Recibo Nº 0182 por la suma de S/. 8,313.50, acredi- tando el pago del aporte al Ministerio de Educación de 325.00 m2 correspondiente a la Habilitación Urbana del Segundo Sector, conforme a la Resolución Jefatural Nº 008-96-DE del 11 de julio de 1996. g) Recibos s/n por la suma total de S/. 280.00 de fecha 16 de julio de 1996 de la Oficina de Tesorería, por concepto de la cancelación de los derechos administrativos señala- dos en el Artículo II-XXI-5 del Reglamento Nacional de Construcciones. Estando con el Informe Nº 055-98-MML-DMDU-DGO- DHU-DCO de fecha 13 de marzo de 1998 de la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urba- nas; Con lo recomendado por la Directora de Habilitacio- nes Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR cumplida por PRO- MOTORA VELSOL S.A., de conformidad con el Plano de Replanteo Nº 062-97-MML-DMDU-DGO-DHU-DCO, la ejecución de las obras de Habilitación Urbana de tipo progresivo del terreno de DIECIOCHO MIL TRESCIEN- TOS METROS CUADRADOS (18,300.00 m2) de área bruta, denominada Segundo Sector de la Primera Etapa de la urbanización La Pradera de Santa Anita, ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que se ha llevado a cabo de acuerdo a la autorización conferida en la Resolución Nº 014-96-MLM/SMDU-DMDU del 23 de enero de 1996, y en consecuencia autorícese la libre venta de los lotes que la constituyen, a excepción de los lotes 12 y 13 de la manzana "J" que están destinados al aporte para el Ministerio de Educación y Equipamiento de Salud. Artículo Segundo.- Del área bruta total del Primer Sector que es CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NO- VECIENTOS TREINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (148,939.50 m2), corresponden a área útil SESENTI- NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (69,528.98 m2), distribuidos de la siguien- te manera: Manzana Nº lotes Numeración Area A 7 1 al 7 990.00 m2 AA 1 1 160.60 m2 B 6 1 al 6 840.00 m2 BB 16+ 1 al 16+ Area Compens. Area Compens. 2,019.61 m2 C 42 1 al 42 5,160.00 m2 CC 16 1 al 16 2,000.00 m2 CH 34 1 al 34 4,366.50 m2 D 8 1 al 8 1,260.00 m2 E 48 1 al 48 5,840.00 m2 F 41 1 al 41 6,938.00 m2 G 19 1 al 19 2,363.15 m2 H 56 1 al 56 6,880.00 m2 I 56 1 al 56 6,880.00 m2 J 13 1 al 13 5,671.20 m2 K 55 1 al 55 6,668.72 m2 L 64 1 al 64 7,868.00 m2 LL 22+ 1 al 22 Area Compens. Area Compens. 3,623.20 m2 TOTAL 69,528.98 m2 El lote Nº 41 de la manzana "F", con un área de 2,042.00 m2 será destinado para uso de mercado, los lotes Nº 12, con un área de 2,431.00 m2 y Nº 13, con un área de 1,761.20 m2 de la manzana "J", están destinados al aporte para el Ministerio de Educación y Equipamiento de Salud, res- pectivamente. De la diferencia de 79,410.52 m2 corresponden 6,315.00 m2 para Vía Metropolitana, 182.00 m2 para servidumbre, 13,508.20 m2 para Recreación Pública y 37,669.52 m2 cedida para vías locales. El área de 21,736.00 m2 cedida a la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas quedará pendien- te de recepción. Del área bruta total del Segundo Sector que es de 18,300.00 m2 corresponden a área útil 6,841.40 m2 com- puesta de la siguiente manera: Manzana Nº lotes Numeración Area A2 27 1 al 27 3,432.90 m2 A3 23 1 al 23 3,048.50 m2 TOTAL 50 6,481.40 m2 De la diferencia de 11,818.60 m2 corresponden 2,050.00 m2 a Vía Metropolitana, 1,625.30 m2 a Recreación Pública y 8,143.30 m2 a áreas cedidas para vías locales; Queda nulo en todos sus extremos el Artículo 3º de la Resolución Nº 094-95-MLM/SMDU-DMDU de fecha 4 de mayo de 1995, incluyendo los efectos producidos sobre los lotes Nºs. 1 y 2 de la manzana "M" y el área de servidumbre de 1,980.00 m2.