Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1998 (12/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 138098-ANR
RESOLUCION Nº 1491-98-ANR MORDAZA, 7 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de reconsideracion planteado por el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU contra la Resolucion Nº 138098-ANR de fecha 19/6/98; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26490 que crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (en adelante CONAFU) establece que las Universidades que se encuentran en MORDAZA de institucionalizacion se someten a lo dispuesto en la presente Ley; Que, cuando la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas solicito ser evaluada por la Asamblea Nacional de Rectores, el Pleno desecho la peticion planteada ratificando la posicion adoptada anteriormente en el sentido de que dicha MORDAZA Superior de Estudios se encuentra sometida a los alcances de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26439; Que, el Decreto Legislativo Nº 882 en su Tercera Disposicion Transitoria distingue tres tipos de Universidades Particulares: a) Las que cuentan con autorizacion de funcionamiento provisional otorgada de conformidad con la Ley Nº 26439 b) Las creadas por Ley y que se encuentran en MORDAZA de organizacion de conformidad con el Articulo 7º de la Ley Universitaria Nº 23733 y c) Las demas Universidades, que son aquellas que cuentan con autoridades y organismos de gobierno, segun la Ley Nº 23733; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 7º de la precitada Ley Nº 23733 precisa que anualmente la Asamblea Nacional de Rectores evalua a las nuevas Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de su Creacion y en la presente Ley Nº 23733; Que, asimismo en virtud de lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el recurso de reconsideracion debe sustentarse en nueva prueba instrumental; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades a traves de su recurso no ha acreditado nueva prueba instrumental que demuestre lo contrario a lo senalado por el Decreto Legislativo Nº 882 en relacion a las Universidades creadas por Ley y que son evaluadas segun lo establecido en el Articulo 7º de la Ley Universitaria Nº 23733, sino apoya su recurso impugnativo en documentos que han sido manejados y conocidos ampliamente, tanto por el CONAFU como por la ANR; Que, por otro lado, es MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores garantizar la continuidad de las actividades academicas - administrativas de las Universidades senaladas en la Resolucion Nº 1380-98-ANR, a fin de no interrumpir los procesos de organizacion, que en cada una de ellas se realiza, tendientes a lograr su institucionalizacion; En virtud de lo establecido por el Articulo 98º del D.S. Nº 02-94-JUS y estando a lo acordado por el Pleno de Rectores reunidos en su Sesion Extraordinaria de fecha 5 de agosto de 1998; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733;

Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion planteado por el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) contra la Resolucion Nº 1380-98-ANR. Articulo 2º.- Garantizar la continuidad de las actividades academicas - administrativas de las Universidades senaladas en la Resolucion Nº 1380-98-ANR. Articulo 3º.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y de las siguientes Universidades la presente resolucion: 1. De Huanuco; 2. Nacional de Huancavelica; 3. Tecnologica de los Andes; 4. Privada de Moquegua; 5. Particular de Iquitos; 6. Privada MORDAZA Vallejo; 7. Peruana de Ciencias y Tecnologia; 8. Privada del Norte, y 9. Peruana de Ciencias Aplicadas. Articulo 4º.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 8885

INDECOPI
Disponen aplicar derechos antidumping provisionales a importaciones de medidores electricos monofasicos procedentes de la Republica Popular China
RESOLUCION Nº 003-1998/CDS-INDECOPI MORDAZA, 4 de agosto de 1998 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Decretos Supremos Nºs.. 133-91-EF, 05192-EF, 012-97-ITINCI y 043-97-EF, del 12 de junio de 1991, del 13 de marzo de 1992, del 19 de MORDAZA de 1997 y del 29 de MORDAZA de 1997, respectivamente y el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) en lo que resulta pertinente, y el Informe Nº. 006-1998/CDS del 23 de MORDAZA de 1998 elaborado por la Secretaria Tecnica; y, CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Con fecha 2 de setiembre de 1997, la empresa Medidores Electricos S.A., Melsa1, solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el

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En adelante la denunciante. En adelante la Comision.

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