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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (12/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 163017 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la Res. Nº 1380- 98-ANR RESOLUCION Nº 1491-98-ANR Lima, 7 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de reconsideración planteado por el Conse- jo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU contra la Resolución Nº 1380- 98-ANR de fecha 19/6/98; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 26490 que crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante CO- NAFU) establece que las Universidades que se encuen- tran en proceso de institucionalización se someten a lo dispuesto en la presente Ley; Que, cuando la Universidad Peruana de Ciencias Apli- cadas solicitó ser evaluada por la Asamblea Nacional de Rectores, el Pleno desechó la petición planteada ratifican- do la posición adoptada anteriormente en el sentido de que dicha Casa Superior de Estudios se encuentra some- tida a los alcances de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 26439; Que, el Decreto Legislativo Nº 882 en su Tercera Disposición Transitoria distingue tres tipos de Universi- dades Particulares: a) Las que cuentan con autorización de funciona- miento provisional otorgada de conformidad con la Ley Nº 26439 b) Las creadas por Ley y que se encuentran en proceso de organización de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Universitaria Nº 23733 y c) Las demás Universidades, que son aquellas que cuentan con autoridades y organismos de gobierno, según la Ley Nº 23733; Que, el segundo párrafo del Artículo 7º de la precitada Ley Nº 23733 precisa que anualmente la Asamblea Nacio- nal de Rectores evalúa a las nuevas Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de su Creación y en la presente Ley Nº 23733; Que, asimismo en virtud de lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el recurso de reconsideración debe sustentarse en nueva prueba instrumental; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcio- namiento de Universidades a través de su recurso no ha acreditado nueva prueba instrumental que demuestre lo contrario a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 882 en relación a las Universidades creadas por Ley y que son evaluadas según lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Universitaria Nº 23733, sino apoya su recurso impugnativo en documentos que han sido manejados y conocidos amplia- mente, tanto por el CONAFU como por la ANR; Que, por otro lado, es espíritu de la Asamblea Nacional de Rectores garantizar la continuidad de las actividades académicas - administrativas de las Universidades señala- das en la Resolución Nº 1380-98-ANR, a fin de no interrum- pir los procesos de organización, que en cada una de ellas se realiza, tendientes a lograr su institucionalización; En virtud de lo establecido por el Artículo 98º del D.S. Nº 02-94-JUS y estando a lo acordado por el Pleno de Rectores reunidos en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de agosto de 1998; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración planteado por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des (CONAFU) contra la Resolución Nº 1380-98-ANR. Artículo 2º.- Garantizar la continuidad de las activi- dades académicas - administrativas de las Universidades señaladas en la Resolución Nº 1380-98-ANR. Artículo 3º.- Poner en conocimiento del Consejo Na- cional para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades (CONAFU) y de las siguientes Universidades la presente resolución: 1. De Huánuco; 2. Nacional de Huancavelica; 3. Tecnológica de los Andes; 4. Privada de Moquegua; 5. Particular de Iquitos; 6. Privada César Vallejo; 7. Peruana de Ciencias y Tecnología; 8. Privada del Norte, y 9. Peruana de Ciencias Aplicadas. Artículo 4º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CESAR PAREDES CANTO Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores CESAR A. CASTILLO MEZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 8885 INDECOPI Disponen aplicar derechos antidum- ping provisionales a importaciones de medidores eléctricos monofásicos procedentes de la República Popular China RESOLUCION Nº 003-1998/CDS-INDECOPI Lima, 4 de agosto de 1998 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUM- PING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Decretos Supremos Nºs.. 133-91-EF, 051- 92-EF, 012-97-ITINCI y 043-97-EF, del 12 de junio de 1991, del 13 de marzo de 1992, del 19 de julio de 1997 y del 29 de abril de 1997, respectivamente y el Acuerdo Relati- vo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) en lo que resulta pertinente, y el Informe Nº. 006-1998/CDS del 23 de julio de 1998 elaborado por la Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Con fecha 2 de setiembre de 1997, la empresa Medido- res Eléctricos S.A., Melsa1, solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el 1 En adelante la denunciante. 2 En adelante la Comisión.