Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1998 (12/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 1998

Calendario de Adquisicion de materiales dispuesto por la entidad mediante la absolucion de la consulta hecha por el postor TECSUR; Que, la entidad, mediante Resolucion Nº 020-98EMAPE/GG de 17.7.98, notificada notarialmente el 21.7.98, declaro infundado el recurso de reconsideracion por considerar que Tecnicos Ejecutores S.A. al haber formulado consulta bajo esta denominacion y serle absuelta como tal, quedo MORDAZA que habia comunicado oportunamente a la entidad su decision de presentarse individualmente a la licitacion, que las Bases Administrativas no han exigido la MORDAZA de un cronograma de suministro de materiales y que la absolucion a la Consulta Nº 09 del postor TECSUR se refiere solo a los exigidos por las Bases: Que, el 22.7.98, el postor SOLSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., interpuso recurso de revision, de acuerdo con el Articulo 4.3.16 del RULCOP, contra la Resolucion Nº 020.98.EMAPE/GG del 17.7.98, reproduciendo sus argumentos anteriores; Que, del analisis de los antecedentes se advierte que las Bases de Licitacion fueron adquiridas por TECNICOS EJECUTORES S.A. y OTROS, es decir, para presentarse asociado; sin embargo, al acto de la licitacion publica se ha presentado como postor individual, sin comunicar a la entidad este cambio de decision; Que, el Comunicado Nº 07.84.VC.9100 de 30.5.84, expedido por el CONSULCOP tiene establecido que: "Los postores a Licitacion Publica con precalificacion o sin MORDAZA que adquieran las Bases para intervenir individualmente o asociados y que por cualquier circunstancia determinaran presentarse cambiando dichas condiciones, deberan hacer presente este cambio a la respectiva Entidad Licitante, como MORDAZA hasta dos dias MORDAZA de la precalificacion o cuatro (4) dias MORDAZA de la apertura del primer sobre, caso contrario su descalificacion sera procedente."; Que, lo expuesto permite concluir que el postor TECNICOS EJECUTORES S.A., no ha cumplido con el mandato establecido por el Comunicado Nº 07.84.VC.9100 expedido por el CONSULCOP, pronunciamiento de cumplimiento obligatorio de conformidad con el Art. 12º del D.L. Nº 26143; Que, como consecuencia, el otorgamiento de la Buena Pro a favor de TECNICOS EJECUTORES S.A. deviene en nulo y sin efecto alguno de conformidad con el Articulo 43º del D.S. Nº 002-94.JUS; Que, de otro lado y a mayor abundamiento, TECNICOS EJECUTORES S.A. debio ser descalificado como postor al no haber cumplido con presentar el cronograma de adquisicion de materiales, determinado mediante la absolucion a la Consulta Nº 9 hecha por el postor TECSUR, la cual por formar parte de las Bases de Licitacion, es de cumplimiento obligatorio por los postores; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal Ponente, Dr. MORDAZA A. Pin MORDAZA, cuyos fundamentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el postor SOLSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., y por tanto nulo y sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a TECNICOS EJECUTORES S.A., de la Licitacion Publica Nº 004.98.EMAPE, convocada para la ejecucion de la obra: "ILUMINACION DE LA PANAMERICANA SUR TRAMO MORDAZA ATOCONGO - TOURING CLUB DEL PERU - SISTEMA NO CONVENCIONAL". 2º.- Devolver al recurrente la Carta Fianza presentada en cumplimiento del Articulo 4.3.16 del RULCOP. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para que proceda a otorgar la Buena Pro al postor que corresponda, de acuerdo con el RULCOP, normas conexas y complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, MORDAZA MORDAZA 8893

SUNAT
Modifican articulos del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-98/SUNAT MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 1998; Que resulta necesario subsanar errores detectados en el mencionado texto, asi como consignar en el, en forma expresa, la relacion de dependencia de las Oficinas Zonales respecto a las Intendencias Regionales; En uso de las facultades establecidas en los incisos f) y p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la enumeracion de los incisos del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo a lo siguiente: DICE: n) - DEBE DECIR: m) DICE: o) - DEBE DECIR: n) Articulo 2º.- Incluir en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, el inciso k) siguiente: "k) Suscribir convenios de cooperacion con entidades del sector publico y privado." Articulo 3º.- Modificar el Articulo 24º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: "Las Oficinas Zonales, que dependen de las Intendencias Regionales, son los organos encargados de aplicar, dentro de la jurisdiccion o demarcacion geografica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudacion y fiscalizacion aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su jurisdiccion, las acciones de atencion y orientacion a dichos contribuyentes." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 7662

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran cumplida por empresa la ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA de MORDAZA progresivo de terreno ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 210-98-MML-DMDU MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1998 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO MORDAZA

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