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Pág. 163020 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 Calendario de Adquisición de materiales dispuesto por la entidad mediante la absolución de la consulta hecha por el postor TECSUR; Que, la entidad, mediante Resolución Nº 020-98- EMAPE/GG de 17.7.98, notificada notarialmente el 21.7.98, declaró infundado el recurso de reconsideración por considerar que Técnicos Ejecutores S.A. al haber formulado consulta bajo esta denominación y serle ab- suelta como tal, quedó claro que había comunicado opor- tunamente a la entidad su decisión de presentarse indi- vidualmente a la licitación, que las Bases Adminis- trativas no han exigido la presentación de un cronogra- ma de suministro de materiales y que la absolución a la Consulta Nº 09 del postor TECSUR se refiere sólo a los exigidos por las Bases: Que, el 22.7.98, el postor SOLSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., interpuso recurso de revisión, de acuerdo con el Artículo 4.3.16 del RULCOP, contra la Resolución Nº 020.98.EMAPE/GG del 17.7.98, reprodu- ciendo sus argumentos anteriores; Que, del análisis de los antecedentes se advierte que las Bases de Licitación fueron adquiridas por TECNICOS EJECUTORES S.A. y OTROS, es decir, para presentarse asociado; sin embargo, al acto de la licitación pública se ha presentado como postor individual, sin comunicar a la entidad este cambio de decisión; Que, el Comunicado Nº 07.84.VC.9100 de 30.5.84, expedido por el CONSULCOP tiene establecido que: "Los postores a Licitación Pública con precalificación o sin ella que adquieran las Bases para intervenir individualmente o asociados y que por cualquier circuns- tancia determinaran presentarse cambiando dichas condiciones, deberán hacer presente este cambio a la respectiva Entidad Licitante, como máximo hasta dos días antes de la precalificación o cuatro (4) días antes de la apertura del primer sobre, caso contrario su descalifi- cación será procedente."; Que, lo expuesto permite concluir que el postor TEC- NICOS EJECUTORES S.A., no ha cumplido con el man- dato establecido por el Comunicado Nº 07.84.VC.9100 expedido por el CONSULCOP, pronunciamiento de cum- plimiento obligatorio de conformidad con el Art. 12º del D.L. Nº 26143; Que, como consecuencia, el otorgamiento de la Buena Pro a favor de TECNICOS EJECUTORES S.A. deviene en nulo y sin efecto alguno de conformidad con el Artículo 43º del D.S. Nº 002-94.JUS; Que, de otro lado y a mayor abundamiento, TECNI- COS EJECUTORES S.A. debió ser descalificado como postor al no haber cumplido con presentar el cronogra- ma de adquisición de materiales, determinado median- te la absolución a la Consulta Nº 9 hecha por el postor TECSUR, la cual por formar parte de las Bases de Licitación, es de cumplimiento obligatorio por los pos- tores; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal Ponente, Dr. Miguel A. Pin Torres, cuyos funda- mentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revisión interpues- to por el postor SOLSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., y por tanto nulo y sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a TECNICOS EJECUTORES S.A., de la Lici- tación Pública Nº 004.98.EMAPE, convocada para la eje- cución de la obra: "ILUMINACION DE LA PANAME- RICANA SUR TRAMO PUENTE ATOCONGO - TOU- RING CLUB DEL PERU - SISTEMA NO CONVENCIO- NAL". 2º.- Devolver al recurrente la Carta Fianza presentada en cumplimiento del Artículo 4.3.16 del RULCOP. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para que proceda a otorgar la Buena Pro al postor que corresponda, de acuerdo con el RULCOP, normas co- nexas y complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES, ASTETE WILLIS, FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, VARGAS GONZALES 8893 SUNAT Modifican artículos del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-98/SUNAT Lima, 8 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, se aprobó el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de abril de 1998; Que resulta necesario subsanar errores detectados en el mencionado texto, así como consignar en él, en forma expresa, la relación de dependencia de las Oficinas Zona- les respecto a las Intendencias Regionales; En uso de las facultades establecidas en los incisos f) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la enumeración de los incisos del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo a lo siguiente: DICE: n) - DEBE DECIR: m) DICE: o) - DEBE DECIR: n) Artículo 2º.- Incluir en el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, el inciso k) siguiente: "k) Suscribir convenios de cooperación con entidades del sector público y privado." Artículo 3º.- Modificar el Artículo 24º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: "Las Oficinas Zonales, que dependen de las Intenden- cias Regionales, son los órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su jurisdicción, las acciones de aten- ción y orientación a dichos contribuyentes." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 7662 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplida por empresa la ejecución de obras de habilitación ur- bana de tipo progresivo de terreno ubicado en el distrito de Santa Anita RESOLUCION Nº 210-98-MML-DMDU Lima, 7 de julio de 1998 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO