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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (12/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 163015 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 F.- INFORMATICA: 1) Nivel de conocimiento en informática. G.- EXPERIENCIA: 1. En la magistratura: 1.1 Vocal o Fiscal Supremo. 1.2 Vocal Superior, Fiscal Superior o Fiscal Adjunto al Supremo (titular, provisional o suplente). 1.3 Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto al Superior (titular, provisional o suplen- te). 1.4 Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto al Provincial (titular, provisional o suplente). 2. Auxiliar jurisdiccional: 2.1 Secretario o Relator de Sala. 2.2 Secretario de Juzgado Especializado o Mixto. 2.3 Secretario de Juzgado de Paz Letrado. 3. Ejercicio libre de la abogacía. 4. Otras formas en materia jurídica: 4.1 Integrante o colaborador en comisiones legislati- vas o de estudio. 4.2 Asesoría jurídica en instituciones públicas o priva- das. 4.3 Arbitro o conciliador. 4.4 Experiencia administrativa profesional. H.- DOCENCIA UNIVERSITARIA: 1) Profesor universitario en materia jurídica. 2) Jefe de práctica en materia jurídica. Capítulo 2 Del examen escrito Artículo 25º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar: conocimientos, razonamiento jurídico, técnicas de redacción judicial, habilidades, aptitudes e idoneidad para el cargo. Artículo 26º.- El examen escrito comprende: 1) Prueba escrita que versará sobre los siguientes aspectos: a) Cultura general, b) Teoría general del derecho, c) Doctrina constitucional y de derechos humanos, d) Solución de casos prácticos en la especialidad; y, e) Redacción de resoluciones o diligencias judiciales. 2) Prueba psicológica - psicotécnica. Artículo 27º.- En lo concerniente a las disciplinas jurídicas, el Consejo elabora y publica un balotario. Artículo 28º.- Las pruebas escrita y psicológica - psicotécnica se elaboran por la Comisión Permanente de Evaluación, debiendo asesorarse con personal califi- cado. El proceso de elaboración de las pruebas escrita y psicológica - psicotécnica es secreto. La infracción trae consigo la suspensión del examen o la anulación del examen que se hubiera recibido. En ambas situaciones, la resolución del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. Artículo 29º.- Se pierde el derecho de rendir examen escrito por la inconcurrencia o la impuntualidad. No se admite excepción de ninguna clase. Artículo 30º.- La absolución del examen escrito es personal. El plagio o el intento de plagio se sancionan con el retiro de la prueba y la expulsión del infractor, lo que se hará constar por escrito. El infractor queda inhabilitado para postular a la Magistratura. Artículo 31º.- La calificación del examen escrito se efectúa por la Comisión Permanente de Evaluación o el Equipo Especial de Consejeros, promediándose las notas asignadas por cada Consejero. Los resultados se elevan al Pleno para su revisión y aprobación. Capítulo 3 De la evaluación personal Artículo 32º.- La evaluación personal se realizará a través de la entrevista personal, la que tiene por finalidad: a) Conocer al postulante. b) Esclarecer su vocación hacia la magistratura. c) Conocer sus criterios sustentados de los valores, principios jurídicos, éticos, morales y sociales. d) Conocer sus opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público. Artículo 33º.- El postulante que obtiene la nota apro- batoria establecida en el Artículo 4º de este reglamento, queda expedito para la entrevista personal. Corresponde al Pleno del Consejo publicar la relación de postulantes aprobados, el cronograma de las entrevis- tas personales y lugar en que se desarrollarán. Artículo 34º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal. Excepcionalmente, previo acuerdo, el Pleno del Consejo puede delegar en equipos especiales conformados por no menos de dos Consejeros, la realización de la entrevista personal, cuyos resultados serán posteriormente puestos en conocimien- to del Pleno del Consejo, para su aprobación. Artículo 35º.- Para orientar la entrevista personal se deberá tener a la vista la hoja de vida y el expediente del postulante, así como los calificativos otorgados por la Academia Nacional de la Magistratura. Artículo 36º.- La entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo o por el equipo especial es grabada utilizando los medios técnicos necesarios. La grabación es de uso y propiedad exclusivos del Consejo y su publicación será acordada por el Pleno del Consejo cuando lo conside- re necesario. Artículo 37º.- Concluida la entrevista personal, cada consejero la califica en cédula secreta que deposita en un sobre. El sobre, debidamente cerrado y rubricado por los señores consejeros, queda bajo custodia del secretario general o de quien haga sus veces. Artículo 38º.- Concluidas las entrevistas personales correspondientes, el consejero que presida el acto procede a abrir el sobre de cada postulante para la constatación de las notas y obtención del promedio respectivo. Producida una diferencia mayor a veinte puntos entre una y otra o varias calificaciones, se procederá a debatir la cuestión y a adoptar el acuerdo del caso por mayoría simple. Si no es posible alcanzar acuerdo, se anulan las notas extremas alta y baja y el promedio se obtiene con las notas intermedias. El acta será firmada sólo por los Consejeros participantes. Capítulo 4 Nota final y cuadro de calificaciones Artículo 39º.- Corresponde al Pleno del Consejo esta- blecer la nota final del postulante. La nota final es el promedio ponderado de la aplicación de la tabla de pesos de cada etapa del proceso de evalua- ción que el Pleno del Consejo fija en la convocatoria correspondiente. Dicha nota constará en un cuadro de calificaciones de los postulantes, obtenida para cada cargo o especialidad de un Distrito Judicial. Para efectos de la elaboración del cuadro de califi- caciones, en caso de notas iguales entre dos o más postulantes se tendrá en cuenta la antigüedad en la magistratura o fiscalía, en el ejercicio de la abogacía o en la docencia universitaria, en ese orden. Si aplicada la regla anterior resulta un empate se procede al sorteo. TITULO III DEL NOMBRAMIENTO, PROCLAMACION, EXPEDICION DEL TITULO Y JURAMENTO Artículo 40º.- Para el acto del nombramiento, la Comisión Permanente de Evaluación presenta al Pleno del Consejo el cuadro de calificaciones con las notas finales alcanzadas por los postulantes para las plazas objeto del concurso, discriminado por grados y especiali- dades.