Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1998 (12/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 1998 F.- INFORMATICA: 1) Nivel de conocimiento en informatica. G.- EXPERIENCIA: 1. En la magistratura:

NORMAS LEGALES
Capitulo 3

Pag. 163015
De la evaluacion personal

Articulo 32º.- La evaluacion personal se realizara a traves de la entrevista personal, la que tiene por finalidad: a) Conocer al postulante. b) Esclarecer su vocacion hacia la magistratura. c) Conocer sus criterios sustentados de los valores, principios juridicos, eticos, MORDAZA y sociales. d) Conocer sus opiniones sustentadas sobre la funcion del Poder Judicial o del Ministerio Publico. Articulo 33º.- El postulante que obtiene la nota aprobatoria establecida en el Articulo 4º de este reglamento, queda MORDAZA para la entrevista personal. Corresponde al Pleno del Consejo publicar la relacion de postulantes aprobados, el cronograma de las entrevistas personales y lugar en que se desarrollaran. Articulo 34º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realizacion de la entrevista personal. Excepcionalmente, previo acuerdo, el Pleno del Consejo puede delegar en equipos especiales conformados por no menos de dos Consejeros, la realizacion de la entrevista personal, cuyos resultados seran posteriormente puestos en conocimiento del Pleno del Consejo, para su aprobacion. Articulo 35º.- Para orientar la entrevista personal se debera tener a la vista la hoja de MORDAZA y el expediente del postulante, asi como los calificativos otorgados por la Academia Nacional de la Magistratura. Articulo 36º.- La entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo o por el equipo especial es grabada utilizando los medios tecnicos necesarios. La grabacion es de uso y propiedad exclusivos del Consejo y su publicacion sera acordada por el Pleno del Consejo cuando lo considere necesario. Articulo 37º.- Concluida la entrevista personal, cada consejero la califica en cedula secreta que deposita en un sobre. El sobre, debidamente cerrado y rubricado por los senores consejeros, queda bajo custodia del secretario general o de quien haga sus veces. Articulo 38º.- Concluidas las entrevistas personales correspondientes, el consejero que presida el acto procede a abrir el sobre de cada postulante para la constatacion de las notas y obtencion del promedio respectivo. Producida una diferencia mayor a veinte puntos entre una y otra o varias calificaciones, se procedera a debatir la cuestion y a adoptar el acuerdo del caso por mayoria simple. Si no es posible alcanzar acuerdo, se anulan las notas extremas alta y baja y el promedio se obtiene con las notas intermedias. El acta sera firmada solo por los Consejeros participantes. Capitulo 4 Nota final y cuadro de calificaciones Articulo 39º.- Corresponde al Pleno del Consejo establecer la nota final del postulante. La nota final es el promedio ponderado de la aplicacion de la tabla de pesos de cada etapa del MORDAZA de evaluacion que el Pleno del Consejo fija en la convocatoria correspondiente. Dicha nota constara en un cuadro de calificaciones de los postulantes, obtenida para cada cargo o especialidad de un Distrito Judicial. Para efectos de la elaboracion del cuadro de calificaciones, en caso de notas iguales entre dos o mas postulantes se tendra en cuenta la antiguedad en la magistratura o fiscalia, en el ejercicio de la abogacia o en la docencia universitaria, en ese orden. Si aplicada la regla anterior resulta un empate se procede al sorteo. TITULO III DEL NOMBRAMIENTO, PROCLAMACION, EXPEDICION DEL TITULO Y JURAMENTO Articulo 40º.- Para el acto del nombramiento, la Comision Permanente de Evaluacion presenta al Pleno del Consejo el cuadro de calificaciones con las notas finales alcanzadas por los postulantes para las plazas objeto del concurso, discriminado por MORDAZA y especialidades.

1.1 Vocal o Fiscal Supremo. 1.2 Vocal Superior, Fiscal Superior o Fiscal Adjunto al Supremo (titular, provisional o suplente). 1.3 Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto al Superior (titular, provisional o suplente). 1.4 Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto al Provincial (titular, provisional o suplente). 2. Auxiliar jurisdiccional: 2.1 Secretario o Relator de Sala. 2.2 Secretario de Juzgado Especializado o Mixto. 2.3 Secretario de Juzgado de Paz Letrado. 3. Ejercicio libre de la abogacia. 4. Otras formas en materia juridica: 4.1 Integrante o colaborador en comisiones legislativas o de estudio. 4.2 Asesoria juridica en instituciones publicas o privadas. 4.3 Arbitro o conciliador. 4.4 Experiencia administrativa profesional. H.- DOCENCIA UNIVERSITARIA: 1) Profesor universitario en materia juridica. 2) Jefe de practica en materia juridica. Capitulo 2 Del examen escrito Articulo 25º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar: conocimientos, razonamiento juridico, tecnicas de redaccion judicial, habilidades, aptitudes e idoneidad para el cargo. Articulo 26º.- El examen escrito comprende: 1) Prueba escrita que versara sobre los siguientes aspectos: a) Cultura general, b) Teoria general del derecho, c) Doctrina constitucional y de derechos humanos, d) Solucion de casos practicos en la especialidad; y, e) Redaccion de resoluciones o diligencias judiciales. 2) Prueba psicologica - psicotecnica. Articulo 27º.- En lo concerniente a las disciplinas juridicas, el Consejo elabora y publica un balotario. Articulo 28º.- Las pruebas escrita y psicologica psicotecnica se elaboran por la Comision Permanente de Evaluacion, debiendo asesorarse con personal calificado. El MORDAZA de elaboracion de las pruebas escrita y psicologica - psicotecnica es secreto. La infraccion trae consigo la suspension del examen o la anulacion del examen que se hubiera recibido. En MORDAZA situaciones, la resolucion del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. Articulo 29º.- Se pierde el derecho de rendir examen escrito por la inconcurrencia o la impuntualidad. No se admite excepcion de ninguna clase. Articulo 30º.- La absolucion del examen escrito es personal. El plagio o el intento de plagio se sancionan con el retiro de la prueba y la expulsion del infractor, lo que se MORDAZA constar por escrito. El infractor queda inhabilitado para postular a la Magistratura. Articulo 31º.- La calificacion del examen escrito se efectua por la Comision Permanente de Evaluacion o el Equipo Especial de Consejeros, promediandose las notas asignadas por cada Consejero. Los resultados se elevan al Pleno para su revision y aprobacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.