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Pág. 163067 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 FLOTA OPERATIVA : Cinco (5) ómnibus: UO-9421 (1996), UO-5944 (1995), UO-9757 (1996), UO- 6641 (1995) y UO-8135 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UO-9486 (1996) HORARIOS : Salida de Lima: 08:00 horas (lunes a domingo) Salida de Abancay: 08:00 horas (lunes a domingo) RUTA B.- : LIMA - CUSCO y viceversa ITINERARIO : SAN CLEMENTE-HUAYTARA-RUMI- CHACA-AYACUCHO-CHINCHEROS- URIPA-SANTA MARIA DE CHICMO- ANDAHUAYLAS ESCALA COMERCIAL : SAN CLEMENTE-AYACUCHO-CHIN- CHEROS-URIPA-SANTA MARIA DE CHICMO-ABANCAY-CARAHUASI FRECUENCIA : Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR : Seis (6) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cinco (5) ómnibus: VG-2339 (1998), UO-6659 (1980), VG-2340 (1998), UI- 9244 (1991), VG-2378 (1998) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UO-9495 (1996) Los ómnibus indicados anteriormente sólo podrán ser utilizados en el servicio si portan la tarjeta de circulación vehicular. Queda vigente lo demás que contiene, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Tercero.- La presente resolución se publicará conforme a ley en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8892 PROMUDEH Designan Director Ejecutivo Nacional del IPD RESOLUCION SUPREMA Nº 057-98-PROMUDEH Lima, 12 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo Nacional del Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo público de confianza, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25515; Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislati- vo Nº 893 y el Decreto Legislativo Nº 328, Ley General del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor Ing. LUIS FELIPE VILLARAN SALAZAR, en el cargo de Director Ejecutivo Nacional del Instituto Peruano del De- porte - IPD, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH-. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 9018 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la R.M. Nº 168-98- PROMUDEH RESOLUCION SUPREMA Nº 058-98-PROMUDEH Lima, 12 de agosto de 1998 Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por doña Gladys Calixto Vélez, contra la Resolución Ministerial Nº 168-98-PROMUDEH, de fecha 23 de julio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 168-98-PRO- MUDEH, se declaró improcedente el Recurso de Reconsi- deración interpuesto, entre otros, por doña Gladys Calixto Vélez, programadora de la Dirección Nacional de Deporte Fundamental del Instituto Peruano del Deporte - IPD, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, contra la Resolución Ministerial Nº 130-98- PROMUDEH, al haberse determinado que los actos admi- nistrativos preparatorios como la autorización a la Procu- radora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del PROMUDEH para iniciar acciones judiciales, no produ- cen efectos jurídicos inmediatos, y por lo tanto no son impugnables; Que contra la mencionada resolución y dentro del térmi- no de Ley, la recurrente interpone Recurso de Apelación, argumentando no haber efectuado pagos indebidos en pro- vecho propio, señalando así mismo que la presente causa es de puro derecho debiendo limitarse a probar sólo si su persona se apropió o no indebidamente de dinero de la institución; Que de la revisión y análisis del recurso interpuesto, se evidencia que el argumento expuesto por la recurrente, es el mismo que mencionó en su Recurso de Reconsideración, el que fue declarado improcedente, al haberse concluido que los actos administrativos que autorizan a la Procura- dora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones legales contra la reclamante, son actos preparatorios que hacen posible un acto posterior y por lo tanto no son impugnables, resultando en consecuencia improcedente el Recurso de Apelación materia de autos, por estar dirigido contra un acto que no lesiona un derecho subjetivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-PRO- MUDEH, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por doña Gladys Calixto Vélez, con- tra la Resolución Ministerial Nº 168-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Peruano del Deporte - IPD y a la interesada para los fines pertinentes.