TEXTO PAGINA: 26
Pág.163240 c1w-m Lima, jueves 20 de agosto de 1998 ciario Sentenciado Pucallpa, do s efectivos militares uniformados: el My. E P Mesones Huamán Teddy y el C a. EP. Castillo Ojeda Jose, Oficiales del Estado Mayor del Cuarte Genera l de Infante- P ría del Ejército Peruano, ubicado en l a ciudad de Pucallpa con el objeto de realizar coordinaciones con el Director del EPS. de Pucal la Juvenci o RAMIREZ PENA , para brindar apoyo de seguri sad al Establecimiento Penitenciario , luego solicitaron entrevistarse con el interno Luis Duran Acosta, indicando que tenían que obtener una información confidencial, ante tal solici- tud el mencionad o Director dispuso la presencia del citado inter- no en un ambiente contiguo a la Dirección, sin adoptar las medidas de Seguridad, quienes habrían aprovechadop”a gol- pear al interno tal como señala en su manìfestación de20.598; estos hechos originaron que en horas de la tarde del dia 18.598 el (i) Luis Duran Acost a fuera internado en el tópico para el tratamiento médico y al día siguiente a las 08.00 horas fue trasladado por el Director para que se le efectúe el reconocimien- to ante el medico legista, cuyos resultados se indica en el Certifi-cado Medico N° 1405 y posteriormente denunciar ante el Fiscal Provincial Penal de Turno de Pucallpa para las investigaciones del caso; Que, existen elementos de juicio suficientes, por el cual se evidencia que el servidor antes señalado habría incumplido los incisos a) y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N° 276, falta Prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28° del citado dispositivo egal Estando e l Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina deAsesoría Jurídica y de la Oficina de Personal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley N° 26814 y la Resolución Ministerial N° 077-93-JUS, modificada por Resolu- ción Ministerial N° 006-98-JUS; en uso de las facultades conferi- das por la Resolución Ministerial N° 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci li- nario al servidor Juvencio RAMIREZ PEÑA, ex Director del 2PS Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2°.- El servidor procesado tienen derecho a formu- lar su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios. Artículo 3°.- Notifíquese la Presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para os efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publiquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 9204 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 351-98-INPE/CR/P Lima, 17 de agosto de 1998 VISTO, el Informe N° 116-98-INPE-CPPAD de fecha 30 de junio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa N° 072-97-INPE/AG de fecha 4 de noviembre de 1997 la Auditoría General del INPE,comunica en tomo a la “Indebida E’ecución de Libertad del (i) WILLIAN ANTONIO SOTELO AMPUDIA, en el E.P.R.C.O. de Lurigancho” del analisis de los documentos ue corre en autos fluye que mediante Oficio N° 7194-97-INPE-8ERP de fecha 20 de octubre de 1997, la Directora de la Oficina Ejecutiva de Re tros Penitenciarios informa sobre el tramite de la libertad inrebida del citado interno ocurrida el 28 de octubre de 199 4 en el E.P.R.C.O. de Lurigancho, a mérito del oficio dispuesto por la4” Sala Penal, Expediente N° 018-93/18 JPL señalando que fue absuelto en la causa que se seguía 8”r el delito de contra el patrimonio, ejecutándose dicha orden e libertad el 28 de octubre de 1994, mediante Oficio N° 903-94-ORP,-DE-INPE, procesado y remitido por el ex servidor Freddy Nelson SERRANO ROMAN, ex Jefe del Area de Egresos de la Oficina Ejecutiva de Registros Penitenciarios, no obstante a que existfa orden de revocatoria de su Libertad Provisional dispuesta por el 18° Ju Lima mediante Oficio N° 155-93 del 13 de julio ciado Penal de e1994, en la causa seguida por el delito contra el patrimonio; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el referido ex servidor, habria incum lido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21” del P,ecreto Legislativo N° 276, faltas administrativas tipificadas en los inci- sos a) y d) del Articulo 28“ del mismo dispositivo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley N° 26814, Resolu- ción Ministerial N 077-93-JUS, modificado por Resolución Mi- nisterial N° 006-98-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo l°.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario al ex servidor Freddy Nelson SERRANO ROMAN, ex Jefe de la Unidad de E sos de la Oficina Ejecutiva de Registros Penitenciarios del i!!GE,por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2°.- El ex servidor procesado tiene derecho a pre- senta r su descargo escrito y las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Discislinarias, en el termino que establece la Ley. Artic o 3O.m Remitir copia de los actuados a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justi- cia, para el ejercicio de sus atribuciones, al evidenciarse la comisión de un ilícito penal. Artículo 4O.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 9205 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 35298-INpE/cR/p Lima, 17 de agosto de 1998 VISTO, el Informe N° 109-98-INPE-CPPAD de fecha 19 de junio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 209-98-INPE/AG de fecha 26 de marzo de 1998, la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario remite la Hoja Informativa N° 026-98-INPE/AG, a través del cual comunica el resultado de las Investigaciones llevadas a cabo en torno a los Actos d eIndisci 8lina de los servidores Ciro Rodolfo TREJ O ZULOAGA NyRocíoaddy GAM- BOA ORE, ambos egresados del Centro acional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios al reclamar com ensación de pago por estímulo económico que se entrega vía C AFAE; Que, del análisis de los actuados fluye que los participantes de la Promoción 97-I del CENECP, percibieron un incentivo econó- mico a partir del 7 de junio 97 y que posteriormente fue suspen- dido por presunto pago indebido, ante tal situación el dia 3 de asimismo el ultimo servidor en circunstancias que estaban reuni- dos losciones Barticipantes refirió públicamente que lideraba las posi- e reivindicación hacia todos sus compañeros; Que, la servidora Rocío Sadd y GAMBO A ORE, habría redac- tado un memorial e incentivando a los participantes a no ingresar a las aulas, reclamando la bonificación del CAFAE y estar deacuerdo con las palabras pronunciadas por el servidor antes mencionado en el patio de formación, así como también lo vertido en la reunión con el Director Ejecutivo, tal como consta en sudeclaración de fech a ll de setiembre de 1997 en la Oficina de Actividades Formáticas del CENECP, contradiciéndose en su otra declaración del dí a 17 de setiembre de 1997 en el cual niega lo dicho anteriormente; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que los servidores antes señalados, habrían incumplido lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 23” del Decreto Legislativo N° 276, faltas tipificadas en el inciso a) del Artículo 28” del mismo dispositivo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visacions de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recur-sos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Sugremo N° 005-90-PCM; Ley N° 26814, +~oly- ción Ministerial N 077-93.JUS, modificado po r Resolución Mi- nisterial N° 006-98-JUS, en uso d e las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- INSTAURA R Proceso Administrativo Discipli- nario a los servidores Rodolfo Ciro TREJ O ZULOAGA y Rocío