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Saddy GAMBOA ORE, por los motivos expuestos en la pane considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los servidores procesados tienen derecho a formular su descargo y presentar 1;;s pruebas convenientes en su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, en el término que establece la Ley Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano. para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W’ 353-98-INPE/CR/P Lima, 17 de agosto de 1998 VISTO, el Informe N” 112-98-INPE-CPPAD de fecila 30 de junio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 886-97-INPE/AG de fecha 27 de noviembre de 1997 la Auditoría General del INPE remite la Hoja Informativa i’$ 006-97-INPE/DRN-ARN a iravCs del cual se comunica el “Excarcelamiento Irregular del li) VICTOR ROLANDO MEJIA COTRINA en eI E.P.P. San Pedro de Lloc”; de la revisión y análisis de los actuados se tiene que, e. día 9 dc junio de 1997 el (i) Víctor Rolando Mejía Cotrina fue sentencia- do en el EPP San Pedro de Lloc, a tres años de la pena privativa de libertad suspendida por el delito de Hurto A~~svado por el Juzgado Mixto de Chepen, quien dispuso su inmrxdiata libertad a mérito del Oficio N” 2596-97.MRC/1.6.96, acto que fue ejecu- tado por la servidora Amelia Roxana TABOADA FERIA, en calidad de encargada de ingresos y egresos rxwndirndolc la papeleta de egreso a las 19.45 horas sin observar que el interno procedía del E.P.S. “El Milagro” de Trujillo, donde registraba otro proceso pendiente en la Prwncr;~ Sala Penal dc Trujillo conforme fluye de la Hoja de Antecedentes N” 190-97, expedida con fecha 5 de junio dc 1997, que se acompañó con el Oficio N” 388-III-RPNP-DIVAJPE/DSPT cuando fue trasladado el men- cionado interno al E.P.P. San Pedro de Lloc, patx <bI registro en el Libro de Ingresos y Egresos a cargo del servidor Guillermo Eloy ESPEJO ROJAS, quien demostrando descuido en el des- empeño de sus funciones no habrta adoptado las mwlldas del caso para registrar el proceso pendiente; awmsn~ la servidora Anabel Nelly DEZA SILVA, Técnico del Area de Ingresos y Egresos, registra en forma incompleta y equivocada er el Libro de Ingresos y Egresos N” 09 a folios 99, los datos dc la situación legal del interno antes señalado que propiciaría su excarcela- ción indebida el día 9 de junio de 1997 al tener otro proceso pendiente. Asimismo, el servidor Luis GUTIERREZ ZAMBRA- NO, ex Administrador del EPP San Pedro de Lloc, par haber elaborado el Memorándum N” 020-97-INPE-EPPL-SPLL, sin que haya sido visado por el D~rerror del Penal pnra SI, validez, encomendando a la servidora Amelia Roxana TABOADA FE- RIA, funciones de Ingresos y Egresos, permitiendo que la refe- rida servidora sin ser su función trámite la libertad del Victor Rolando Mejía Cotrina; Que, existen elementos de juicio suficwntes p$,r rl cunl hacen presumir que los servidores antes señalados habrian incumplido lo dispuesto en los inelsos a) y d> del Artículo 21 dei Decreto Legislativo N” 27ö, faltas previstas en los incisos ar v dl del Artículo 28” del mismo dispositivo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente dc Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina & Recur- sos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N” 26814, Resolu- ción Ministerial N” 077-93-JUS, modificado por Resolución Mi- nisterial N” 006-98-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial W 235-96-JUS; SE REYUELVE: Artículo l”.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- nlinario a los servidores del INPE; Amelia Roxana TABOADA FERIA, ex Jefa de Trabajo y Educación Penitenciario Apoyo en el Acta de Ingresos y Egresos; Luis GUTIERREZ ZAMBRANO, ex Administrador; Guillermo Eloy ESPEJO ROJAS, ex Jefe de Ingresos, Egresos. Estadística y R<:gj<tro Penitenciario; Anabel Nelly DEZA SILVA, Técnica del Area de Ingresos Y Egresos del E.P.P. San Pedro de Lloc de la Dirección Regional Norte-Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora 9207 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios de la Di- rección Regional Oriente Pucallpa del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 356-98-INPE/CR/P Lima, 17 de agosto de 1998 VISTO: El Informe N” 040-98-INPE/CEPAD de fecha 3 de agosto de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSlDERANDO: Que, mediante INFORME N°001-98-INPE/AG. 6.ENE.98 en torno ala “AUDITORIAA LA DIRECCION REGIONAL ORIEN- TE-PUCALLPA” el Organo de Control Interno comunica las graves irregularidades en que habrían incurrido los ex funciona-rios Nivel F-2 FRANCISCO SALVADOR ALVINO y LORENZOESCALANTE DE LA ROSA, ex Directores de Administración dela Dirección Regional Oriente-Pucallpa del INPE; Que, del análisis de los documentos que obran en el expedien- te se tiene que en la gestión administrativa de los ex funcionarios FRANCISCO SALVADOR ALVINO y LORENZO ESCALANTEDE LA ROSA no cumplieron con eficiencia la administración de los recursos humanos y financieros al permitir la adquisición de bienes y servicios a personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores que carecen de la documentación que acredite su constitución autorizando la emisión de comprobantes de pago por la suma de S/. 493,526.81 y Si. 106,338.73, respecti- vamente; además las conciliaciones bancarias de las Cuentas Corrientes de la Dirección Regional-Pucallpa no se encuentran actualizadas en el Banco de la Nación y la Unidad de Rendiciónde Cuentas carece de un cronograma coherente para la revisión y aprobación de anticipos otorgados. Los pagos efectuados por el consumo de energía eléctrica en los E.P. de Moyobamba, Juanjuí e lquitos cs excesivo corno consecuencia de las instalaciones clandestinas para el uso de cocinillas elktrlcas y otros artefactos habiéndose cancelado la suma de Si. 94.244.17 en cl período de ENE.96 a JUN.97. En el Establecimiento Penitenciario de Huá- nuco no SC ha previsto una caseta para bombeo de agua que conecte ala red de tuberías princlpales de la ciudad, ocasionando pagos excesivos por consumo de agua en el período de ENE.96 a JIJN.97 por la suma de S/. 121.555.50. La Auditoría General determina sobrevalorización de S/. 13,087.47 en la adquisición con fondos del tesoro público en las Subcuentas 12555 Cta. Cte. N” 512-024629-96 de productos dc ferretería, limpieza, medici- nas. útiles de escritorio v acces«~‘~os de cocina en el período de ENkDIC.96; Que, se ha determinado sobrevalorización de S/. 3,466.20 en la adquisición de 380 colchones Paraíso Tipo PAE, telas decretona de 1.85 x 0.85 de 4” con fondos del tesoro público en las Subcuentas 12555 Cta. Cte. N” 512-024629-96 irregularidad atribuidaal Sr. FRANCISCOSALVADORALVINO. Igualmente, Chiclayo.realizó dualidad de funciones al autorizar comprobantes de pago y suscribir Ordenes de Compra yio de servicios en el recuadro asignado al Jefe de Adquisiciones, sin tener autorización para rilo, documentos correspondientes a los meses de FEB.-DIC.95 por la suma de Si. 222,451.94; no registró 7 de los 10 Estableci- mientos Penitenciarios que existen en la Región Oriente-Pucall- pa en los Registros Públicos. No dispuso las medidas correctivas con relación al saldo de las Cuentas Cargas Diferidas, subcuenta Anticipos concedidos según balanccdecomprobaciónal3l.DIC.95, la cifra es significativa a S/. 2’643,476.33; a su vez existen antici- pos concedidos pendientes de rendición en el ejercicio 1996 que suman S/. 324,339.84 al no haberse aplicado oportunamente la R.D. N’ 440-94-INPE/OGA del 31 .DIC.94. tampoco dispuso las medidas correctivas ante la existencia de una diferencia de Si. 6,025.00 corno resultado de la comparación del saldo del balance a DIC.96 de la cuenta Suministros de Funcionamiento por Si. 401,789.66 con el inventario dc almacén practicado al 31.DIC.96 y suman S/. 395,764.34; en su caso el Sr. LORENZOESCALANTE DE LA ROSA existen anticipos concedidos pendientes de rendi- rión de SET.96 a AG0.97 la suma de Si. 568,800.23; Artículo 2”.- Los servidores procesados twnen derecho a formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa. ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativas Disciplinarios. en el término que establece la Ley Directores de Administración de la Dirección Regional Oriente-Que, existen suiiclentes elementos de ~ulclo que permiten establecer que los ex funcionarios Nivel F-2 FRANCISCO SAL- VADOR ALVINO y LORENZO ESCALANTE DE LA ROSA, ex. . . . ,