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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (20/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 163242 t1-S) &J:h’J:\dkW:M~ Lima, jucvcs 20 de agosto de 1998 Pucallpa del INPE han incumplido lo dispuesto en los 1~s. a), b) y dl del Art. 21” del Dec. Leg. N” 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28” Incs. a) y d) del mismo Cuerpo Legal, concordante con el D.S. N” 00%90-PCM; Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, al Dictamen Legal N” 088-98-INPE/OPGAJ del 16.JUN.98 y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos:niños cuando éstos enfrenten situaciones de riesgo; que entre las funciones específicas de las Defensorías del Nino y del Adolescente se consideran el brindar orientación multidiscipli- naria a la familia para prevenir situaciones críticas y el presen- tar denuncias ante las autoridades competentes por faltas o delitos en agravio de los niños y adolescentes, interviniendo en su defensa; De conformidad a lo establecido por la Ley N’ 26814, Dec. Leg. N” 276, D.S. N” 005-90-PCM, R.M. N” 077-93-JUS modificada por la R.M. W 006-98-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por la R.M. N” 235~96-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los ex funcionarios Nivel F-2 FRANCISCO SALVADOR ALVINO y LORENZO ESCALANTE Di? LA ROSA, ex Directores de A¿ministración de la Dirección Regional Orien- te-Pucallpa del INPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los ex funcionarios procesados tienen derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa conforme a ley.Que, según el Compromiso de Lnna Alcaldes Amigos de la Niñez suscrito el 26 de agosto de 1997, los Alcaldes Provinciales del departamento de Lima, Alcaldes y Alcaldesas Distritales de Lima Metropolitana manifiestan su com romiso con los niños, niñas y jóvenes y se comprometen a traE.ajar a favor de ellos, implementando planes de acción que garanticen los derechos de los niños estimulando la participación de la población, incluyendo a los propios niños en las acciones de monitoreo de las actividades; Artículo 3”.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales consiguientes.Que! es posible disminuir e incluso eliminar las amenazas y el daño fís~o y emocional si se minimizan o eliminan las situaciones de riesgo y si se protege y fortalece la vulnerabilidad de los niños; Que, la Municipalidad Metropolitana está llamada al cuidado de la vida y la salud de todos los habitantes de la ciudad y que los niños constituyen un sector de la población que por su fragilidad requiere que se privilegie su atención, protección y cuidado; Regístrese, comuníquese y publíquese ACORDO: JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 9184Primero.- Promover entre los Alcaldes Provinciales del de- partamento de Lima y entre los Alcaldes y Alcaldesas de Lima Metropolitana que suscribieron el Compromiso de Lima Alcaldes Amigos de la Niñez, la realización periódica de eventos, tales como campañas, cursos, talleres, seminarios, exposiciones. con- cursos y otros, dirigidos a: MtH9CIPALI[DAD METROPUL’ITANA DI3 LXMA Disponen promover la realización periódica de eventos entre autorida- des ediles que suscribieron el Com- [omimi; de Lima Alcaldes Amigos de ACUERDO DE CONCEJO w 019 Lima, 17 de febrero de 1998 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta formulada por la señorita Regidora Julia Susana Zucchetti; y, CONSIDERANDO: Que, en 1959 las Naciones Unidas a rueban la Carta de la Declaración Universal de los Derechos de Nmo, cuyo Principio 9 P .- dice a la letra: “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación”; Que, el Art. 19” de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú en 1990, establece que el niño debe ser protegido contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual; y que estas medidas de protección deberían comprender el establecimiento de programas sociales con obieto de urouorcionar la asistencia necesaria al niño Y a quienes cuida; de’él; Que, según el AI% 65” de la Ley Orgámca de Municipalidades, Ley N” 23853, se considera la atención de la seguridad colectiva corno una de las funciones de las Municipalidades; y que en el inciso 8) del Art. 66” se eslîeci fica aue es función de la Municitx& dad realizar programas de prevenkón v de educación sanitaiia y profilaxis local, que con fecha 15 de no;iembre de 1997 se publica en el Diario Oficial El Peruano la modificación del Art. 67” en la cual se especifica que es fumxón de las Municipalidades defender y promover los derechos del niño y del adolescente, orientando a la familia y capacitando a la comunidad; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, Decreto Ley N 26102, asigna responsabilidades a los gobiernos regionales y locales para que éstos desarrollen acciones dentro de sus respec- tivasjurisdicciones; que las políticas de atención sefialadas en el Art. 32” establecen que se realicen, entre otros, Programas de Prevención que garanticen condiciones de vida adecuada y Programas de Protección que aseguren atención oportuna a losQue, en los últimos tiempos la ciudadanía se ha conmociona- do al tomar conocimiento de una serie de muertes de niños en circunstancias por demás violentas y dolorosas a causa de maltra- tos y violaciones sexuales; al La comunidad en general con la finalidad de sensibilizar a la población para que asuma con responsabilidad su ineludible tarea de proteger a sus niños. b) Los padres y profesores con el propósito de brindarles las técnicas y estrategias necesarias para que sepan orientar adecua- damente, prevenir y anticipar respuestas de protección ante las situaciones que ponen en peligro la vida o el blenestar y la salud integral de sus hijos o alumnos. c) Los niños y adolescentes para que, a través de diversos tipos de actividades, aprendan a tomar un rol activo en la preservación de su integridad física, emocional y moral. Segundo.- Conformar un equipo técmco que coordine los esfuerzos de las Direcciones de Educación y Cultura, de Salud y Bienestar Social, de Participación Ciudadana y de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de 5reparar en conjunto el Programa Municipal de Protección y revención del Abuso Sexual de Niños y Adolescentes de la provincia de Lima, cuyas actividades deberán iniciarse a partir del mes de junio. Tercero.- Convocara entidades públicas y privadas, a orga- nismos no gubernamentales, a las organizaciones vecinales e incluso a personas individuales de reconocida trayectoria por su dedicación y trabajo en favor de los niños para que participen tanto en la implementacion como en la ejecución del mencionado Programa Municipal. Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal Administrativa y a las instancias correspondientes que doten a dicho programa de los recursos necesarios provenientes del presupuesto munici- pal y que además gestione otras fuentes de financiamiento por medio de convenios y/o donaciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 9179 MtJNICIPALIDAB DE CHQRRILLUS Dictan disposiciones referidasa lacolo- cación de carteles, paneles o letreros en avenidas del distrito, de materia electoral DECRETO DE ALCALDIA IV’ 13-S&MDCH Chorrillos, 18 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE CHORRILLOS