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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (20/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

nr ,# D” I Pág. 163246 am í:LIl;1;H’!W:~fl*~ Lima, jueves 20 de agosto de 1998 Reglamento de Arrendamiento a plazo fijo de los bienes inmuebles de la mu- nicipalidad DECRETO DE ALCALDIA W 012-98-MPI 110, 27 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar las disposiciones vigentes sobre arrendamientos de bienes rústicos o urbanos pertenecien- tes a la Municipalidad Provincial de 110. En uso de la facultad concedida por el Art. 86”, Ley N” 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo l”.- Los bienes de la Municipalidad Provincial de 110 sólo podrán arrendarse en la forma que la Ley determina y con arreglo a las prescripciones del presente reglamento. Artículo 2”.- El arrendamiento de la propiedad municipal podrá hacerse con arreglo a los Arts. 53” y 54” del Decreto Supremo N” 025.78-VC en la forma siguiente: a) Subasta Pública.- Cuando el valor de la base de arrendamiento anual de la propiedad, sea superior a veinte (201 sueldos mínimos vitales de la Capital de la República. b) Arrendamiento Directo.- Cuando el valor de la base de arrendamiento anual esté por debajo de los 20 sueldos mínimos vitales de la Capital de la República. En este caso, si la Comisión de Subasta Pública considera pertinente adecuarse a lo establecido en el inciso a) podrá optar por ese procedimiento, sujetándose a todos los aspectos de la normatividad del caso. Artículo 3”.- Para subastas de arrendamientos de los bienes urbanos de la Municipalidad Provincial de 110, es indispensable la valorización pericial-de la merced conductiva. Artículo 4”.- La merced conductiva anual no podrá ser inferior en ningún caso al 6% del valor de la propiedad. Artículo 5”.- La Municipalidad Provincial de Ilo solicitará con tres meses de anticipación de los contratos de arrendamiento de sus bienes, ala Dirección de Desarrollo Urbano la designación de un técnico para que determine la valorización del predio o de los medios tuvo arrendamiento esté por terminar, para estable- cer la renta que producirá como merced conductiva y que servirá de base para formular las bases de la subasta. Artículo 6”.- Las bases para cada subasta serán formuladas nor la Comisión designada para la Subasta emitiéndose la Reso- iución de Alcaldia correspondrente para su aprobación. Artículo 7”.- En las bases se esnecificará la extensión del área del inmueble, ubicación, suma tijada como base de la merced conductiva mensual, modalidad, día, hora y lugar donde se efectuará la subasta, etc. Artículo 8”.- Aprobadas las bases para la subasta de la merced conductiva, la Muncipalidad Provincial de 110 publicará avisos en los medios de comunicación locales y de mayor circula- ción la convocatoria con una anticipación de 15 días calendario a la fecha de la subasta. Articulo 9”.- Se organizará un expediente separado para cada local comercial. siendo prohibido su agrupación. Cada local se subastará por separado. - Artículo lo”.- Para ser emitido como postor, se requiere haber depositado previamente en la Municipalidad, una suma igual al 6% de la renta anual del predio; pudiendo en determina- dos casos exigir como depósito hasta el 20% de dicha renta, la cual quedará a benelicio de la Institución, si el postor no se presenta a otorgar la escritura de locacion dentro del tercer día de haber sido notificada la anrobación de la subasta o no cumpla con las demás obligacionesque la Ley impone. Artículo ll”.- No pueden ser admitidos como postores y su intervención dará lugar a tacha y anulación de la subasta: a) Quienes sean propietarios o condominios o conductores de predios colindantes con el que es materia de subasta. b) Quienes tengan juicio o controversia con la Municipalidad sobre cumplimiento de obligaciones como arrendatario de alguno de sus inmuebles. cl A los conductores de predios municipales que adeuden pagos por merced conductiva a la Municipalidad. d) El Alcalde, Regidores, Funcionarios y trabajadores Muni- cipales. el Quienes no cumplan con las bases. Artículo l%.- La subasta deberá realizarse por la Comisión de Subasta Pública de la Municipalidad y con presencia del Notario Público. Artículo 13”.- Cuando se postergue una subasta bien sea por falta de postores o por no estar completo el personal de laComisión o por otra circunstancia, se hará constar ésta en acta especial que firmarán todos los miembros asistentes, debiendo agregarse copia íntegra de esta acta, y se publicaran nuevos avisos como si se tratara de una nueva subasta. Articulo 14”.- El día y hora señalado para la subasta, se comenzara por la lectura de las bases, se publicaran las posturas que sucesivamente se hagan y termina el acto cuando agotada la competencia de apertura de sobres, queda de manifiesto la mejor pmpuesta. Articulo W.- Cerrada la subasta se comunicar& al público el mayor precio obtenido y el nombre del subastado a quien corres- ponde, quedando el remate a beneficio de este, y se extender8 por duplicado el acta de la subasta en el expediente y en el respectivo libro, la que flrmar&n los miembros de la Comisión de Subasta y el Subastador. Artículo lW’.- El postor que haya obtenido la Buena Pro, si desistiera del remate, quedará inhabilitado para presentarse como postor en cualquier remate de arrendamiento de bienes de la M~$ciI&d$ O.- Terminada la subasta y confeccionado el expediente respectivo, éste se elevará a Alcaldía para su aproba- ción. Artículo Is”.- Los postores que no hubieran obtenido la Buena Pro en la subasta, podrán interponer recurso de reconai- deración ante la Comisión Ejecutiva en un plazo de 8 días calendAo contados a partir del término de la subasta pública. Artículo lB”.- El termino del contrato entrará en vigencia a partir de la firma del contrato y/o a la firma del inventarlo por la entrega del predio, lo que se origine primero. Al momento de elevarse el contrato a escritura pública se hará constar expresamente esa condición, y no se admitirá alegación alguna para modificar dicho término fuera de las consideradas en el Art. 1510” del Código Civil. Artículo 20”.- La entrega del predio urbano, al postor, se llevará a cabo el día en que debe iniciarse el término del contrato de arrendamiento. Artículo 21”.- El conductor pagará la merced conductiva del bien, por adelantado el primer día de cada mes, caso contrario deberá pagar los intereses y moras que fije el Banco Central de Reserva del Perú (BCR). Articulo 22”.- La Municipalidad en ningún caso abonaran mejoras al conductor, si éstas no han sido especificadas valoriza- das y pactadas. Artículo 23”.- Aún cuando se promueva pleito sobre el término del contrato o interpretación de alguna de sus cláusulas el abono de la merced conductiva continuará verificándose con todazguud;: O.- Vencidos los plazos, más quince días sin efectuarse el pago de la merced conductiva en los arrendamien- tos, el conductor incurrirá en mora por este hecho; la Municipa- lidad rescindirá el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Inc. 5) del Art. 1592” del Código Civil. Artículo 25”.- El subastador no podrá traspasar el arrenda- miento, subarrendar, trasladar los capitales, ni alterar la forma o linderos, bajo pena de rescisión de contrato. Artículo 26”.- Está obligado el conductor del bien, a cumplir con lo siguiente: a) A presentar fianza, dentro de los términos señalados a satisfacción de la Municipalidad. b) A hacer los reparos necesarios para la conservación del inmueble. cl A tomar posesión del inmueble, con arreglo al inventario de sus existencias, accesorios y capitales y el plano o documentos que contengan, la extensión, linderos, derechos de agua, etc. de la tinca. d) A abonar las contribuciones ordinarias establecidas y las nuevas que se establezcan. e) Apagar por toda demora en la devolución del inmueble el arrendamiento a razón del doble, y por toda demora que exceda de 30 días en la entrega de la renta, abonara los intereses y moras correspondientes establecido en el Art. 21”, del presente escrito. fl A impedir que se realicen usurpaciones o se establezcan servidumbres en el predio, siendo responsable por estos hechos. g) A renunciar, en caso de ser extranjero, a recurrir a vfa diplomática, sujetándose en las cuestiones que ueda suscitarse, al fallo de los Jueces y Tribunales de la Repúb f!ica. h) A entregar vencido el término del contrato de locación, el predio con arreglo al correspondiente inventario. i) A renunciar al derecho de pedir rebaja de la renta por caso fortuito. j) Pagar los Arbitrios Municipales, los Servicios Públicos de agua, luz, teléfono y otros que haya contratado directamente como conductor del inmueble. Artículo 27”.- La Municipalidad Provincial de 110 no se responsabiliza por obligaciones que hayan contraído los conduc- tores de inmuebles durante el período de contrato. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ERNESTO k HERRERA BECERRA Alcalde 6274