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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (20/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Lima, jueves 20 de agosto de 1998 c1-Q Pág. 163243 CONSIDERANDO: EL HONORABLE CONCEJO DISTRITALDE VENTANILIA Que, esta corporación edil ha dictado las Ordenanza s N° 11- 98-MDC H y N” O20-98-MDCH, que regulan l a publicidad en materia electoral en el distrito de Chorrillos, de conformidad con la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 y la Ley Orgánica deMunicipalidades h’ ” 23853:VISTO: Que, por las mencionadas ordenanzas se ha establecido zonas rígidas para todo tipo de publicidad electoral y la prohibición decolocación de carteles en las principales avenidas de l distrito; Que, es necesario dictar normas de ejecución de las (ordenan- zas antes indicadas, con el fin de que se cumplan a cabalidad las disposiciones municipales destinadas a conservar el ornat o y la seguridad vial en e l distrito;En Sesión Extraordinaria del 26 de junio de 1998, la propues- ta presentada por la Comisión de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 66° establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son Patrimonio de la Nación, yen su Articulo 68” prescribe que elEstad” está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;De conformidad con los Arts. 65°, 69°, ll 1° de la Ley Orgánica de Municipalidades ye n ejercici o de las atribuciones conferidas por el Art. 47” Inc. 61 de la misma ley; DECRETA: Artículo l”.- La prohibición de colocación de carteles, pane- les o letreros en las avenidas del distrito precisadas en el Art. 5 de la Ordenanza N° ll -98-MDCH. modificada por el Art.- 1” de la Ordenanz a N° 020-98-MDCH, se sujetará a las disposiciones siguientes: 1) La colocación de cart.eles, paneles o letreros en las aveni- das, calles o jirones que son intersecciones de la Av. Defensores del Morro y Prolongación Defensores del Morro (antes Av. Hua- y las y Prolongación Huaylas) y Av. Paseo de la República, podrá efectuarse siempre que sean ubicados auna dista&a no menor de 30 metros contados a partir del alineamiento de las viviendas dc las vías principales. 2) Los carteles que se coloquen en las intersecciones de las avenidas objeto de prohibición no podrán tener vist a o frente a estas avenidas, sino al de las vias donde se permite la publicidad electoral. Artículo 2”.- Los carteles, paneles o letreros que se coloquen en zonas prohibida s o rígidas serán Inmediatamente retirados de sus respectivos emplazamientos por la Oficina de Seguridad Ciu- dadana, encontrándose afecto a 1; sanción pecuniaria establecida en el Ati. 8° de la Ordenanza N° 1 1-98-MDCH. el Darti& oolíticoI I o candidato independiente cuya publicidad se promociona. Artículo 3”.- Los partidos políticos o movimientos indepen- dientes que a la fecha tengan instalados carteles, paneles o letrero s en zonas prohibidas o rígidas, en infracción de la s ordenanzas y del presente decreto, deberán retirarlos en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento que a su vencimiento se aplique el AI%. 2” de este decreto.. . Artículo 4”.- Queda establecido que todo el penmetm del Oval” de Villa por ser la continuación de la Av. Defensores del Morro (antes Av.Huaylas) en su encuentro con la Av. Prolongación Defensores del Morro (antes Av . Prolongación Huaylas) se encuentra sujeto a la prohibición de colocación de carteles, paneles o letreros establecido en el Artículo 5” de la Ordenanza N” ll-98-MDCH. modificado por el Artículo 1” de la Ordenanza W 020-98-MDCH. Artículo 5”.- De conformidad con las garantías de publicidad electoral establecidas cn la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Orgánica d e Municipalidades, Ordenanzas Municipales y el pre- sente decreto, no se requiere autorización previa para la instala- ción de colocación de carteles, paneles o letreros con publicidad electoral en lugares que no estén prohibido s o en zonas rígidas. En cas” de incertidumbr e o duda respecto a su procedencia, el interesad” deberá presentar una solicitud al Alcalde formulan-do la consulta respectiva. la cual deberá ser respondida mediante oficio en un término no mayor do 48 horas, aplicándose a su vencimiento cl silencio administrativo positivo. Artículo 6”.- El presente decreto entrar& en vigen& a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplaPABLO GUTIERRE% WESELBY Alcalde 9283 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Declaran a los Humedales de Ventani- lla como Zona de Reserva Ecológica Intangible ACUERDO DE CONCEJO VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES N” 016-98/MDV-AL Alcalde Ventanilla , 26 de junio de 1998Que, la Norma II del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado porDecret o Legislativo N” 613, señala que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación, su protección y conservación son de interés social y pueden ser invocados como causa de NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA: Que, conforme al Artículo 65”. numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853. es función en materia de acondicio- namiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, el velar por la conservación de la flora y fauna locales, y promover ante lasentidades respectivas, las acciones necesarias para rl desarrollo,aprovechamiento racional y recuperación de los recursos natura- les en el territorio de su jurisdicción Que, el Gobierno Peruano ha suscrito la Convención RAM- SAR, aprobada por Resolución Legislativa N” 25353 del 26.11.91, a fin de promover la conservación, uso y manejo racional de los Humedales de la Costa Peruana, en vista que muchos han sido tratados como tierras inservibles y desecados o se han degradado por otras causas; Que, en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, se encuentra ubicada un área natural conocida como los HUMEDALES DE VENTANILLA con una extensión de 366 hectáreas. los mismos que constituyen un” de los principales pulmones ecológicos de la Provincia Constitucional del Callao y del distrito de Ventanilla, además de cumplir valiosas funciones como reguladores de los regímenes hídricos locales y hábitat de una flora y fauna típica, caracterizada por la presencia de aves acuáticas residentes y migratorias; Que, los HUMEDALES DE VENTANILLA están considera- dos como un importante recurso natural con potencialidades paisajísticas, recreativas, turísticas, científicas, pedagógicas, etc., cuya pérdida sería irreparable para el patrimonio del distrito deVentanilla; siendo anhelo y obligación de su población impedir,ahora y en el futuro, la merma progresiva y/o la pérdida de estos humedales; Que de conformidad con el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, aprobad” por Ordenanza N 018-95 del Concejo Provincial del Callao, los terrenos donde se ubican los HUMEDALES DE VENTANILLA han sido zonifica- dos como AREA ECOLOGICA; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 52” del Decreto Supremo N” 007-85-VC, Reglamento de Acondicionamiento Te- rritorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, los municipiosatenderán según sus capacidades la preservación, recuperación y desarrollo del medio ambiente; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Distrital de Ventanilla y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere: SE ACUERDA: Artículo lo.- Declarar a los HUMEDALES DE VENTANI- LLA como ZONA DE RESERVA ECOLOGICA INTANGIBLE, para su recuperación, conservación e implemcntación de proyec-tos de aprovechamiento sostenido, de acuerdo al área y extensión indicados en el plano adjunto. Artículo 2”.- Resguardar dicha zona intangible mantenien- do vigilancia permanente y notificando ala Dirección General de Areas Protegidas del Ministerio de Agricultura y al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) solicitando su incor- poración en la nómina de áreas naturales protegidas. Artículo 3”.- Encargar a las dependencias municipales, ins- tituciones educativas y medios de comunicación respectivos. la ejecución de campañas permanentes para el fomento: identifica- ción y concientización ecológica de protección de los Humedales de Ventanilla y la conservación y uso sustentable del medioambiente y los recursos naturales. Regístrese, comuníquese y publíquese 9174