Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1998 (20/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pb. 163244 am ~:fMX~M-M~~~

MORDAZA, jueves 2.0 de agosto de 1998 1.00% 0.50%

MtiFiTICIPALIRAD RE SAN JtfAJU DE

(h) Servicios de hospedaje (i) O t r o s

LURIGANCHC.3
Modifican RegimenTributariodelaTasa de Licencia de Funcionamiento y convocan a canje masivo de Certificados de Autorizacion Municipal
ORDENANZA No 991.98 San MORDAZA de Lurigancho, 14 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Municipal. en su sesion extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, a traves del Edicto N" 188, creo la Tasa Licencia de Funcionamiento, dentro de la potestad que le confiere el Articulo 68" inciso c) de la Ley de Tributacion Municipal, tributo que tiene vigencia desde el tercer trimestrede 1994;yenusodelamismaprerrogativa,laMunicipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, aprobo el Edicto W 004, sobre la misma carga tributaria, MORDAZA que es identica a sli homologa metropolitana; Que, la Tasa Licencia de Funcionamiento, establece un importe MORDAZA trimestral de la suma equivalente al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- y un importe trimestral minimo del 1% de la UIT, por lo que en calculos anualizados, esta tasa representa el 200% del monto del Impuesto al Funcionamiento de Establecimientos, creado por la Ley W 25381, ya derogado; y, Que, resulta necesario comprender que dicha elevacion comparativa merece ser corregida, a fin de imprimir equidad a la Tasa Licencia de Funcionamiento y propiciar el pago oportuno de la misma a cargo de los conductores de los establecimientos comerciales, industriales yio de servicios de nuestro distrito, asi como establecer una exoneracion que promueva a las micro y pequenas empresas que operen en el distrito y convocar a un Canje Masivo Gratuito que contribuya a actualizar la Base de Datos de la Municipalidad; De conformidad y en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades, en su Articulo 36" numeral 3) y, teniendo en cuenta la dificil situacion economica que viven importantes sectores de nuestro distrito a consecuencia de los estragos generados por el Fenomeno del MORDAZA, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, con dispensa de aprobacion del Acta, ha aprobado la siLmiente: ORDENANZA MUNICIPAL

El importe de la tasa trimestral minima, asciende al 0.50% de la Unidad Impositiva Tributaria que estuvo vigente durante el ejercicio de 1993. Esta cuantia incluye a los kioscos establecidos en la via publica. Articulo Segundo.- Son obligados, en calidad de contribu. yentes, las personas naturales y juridicas conductores de los establecimientos comerciales, industriales yio de servicios ubicados dentro de la demarcacion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Los propietarios de los locales, cuando estos han sido arrendados o cedidos en uso a terceros, sin haber comunicado formalmente estos eventos ala Municipalidad, son responsables solidarios de aquellos. Articulo Tercero.- Los beneficios tributarios establecidos, requieren para su goce, de la declaracion expresa de la Municipalidad, mediante la Resolucion de Alcaldia correspondiente. Quedan exonerados al pago de la Tasa Licencia de Funcionamiento, por el plazo de un (1) ano, contado desde el inicio de sus actividades en el distrito, las micro y pequenas empresas acogidas al Regimen del Decreto Legislativo N" 705 y que hubieran obtenido su autorizacion municipal. Articulo Cuarto.- Todos los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, obligados o no al pago de la tasa, deberan presentar su declaracion tributaria, segun el formato que se aprobara mediante Decreto de Alcaldia, tanto al momento de inscribirse e iniciar actividades, al solicitar la cancelacion de su autorizacion o culminacion de actividades, como dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, llenando el formato LF elaborado por la Unidad de Administracion Tributaria y que se expende por las MORDAZA de la Municipalidad. Articulo Quinto.- Los mercados de abastos, debidamente registrados y reconocidos por la Municipalidad, seran considerados como un solo establecimiento, sea cual fuera el regimen interno de propiedad y/o conduccion de puestos, encontrandose obligados al oaeo de la tasa. conforme aueda indicado en el Art&lo 1" dela-presente ordenanza. . Para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de la tasa, la responsabilidad es solidaria entre los dirigentes reuresentativos del MORDAZA v todos los conductores del mismo. Articulo Sexto.- Convoquese a CANJE MASNO Y GRATUITO DE CERTIFICADOS DE AUTORIZACION MUNICIPAL. camwiia aue se realizara desde el mes de MORDAZA proximo. " con ;enci&ento~el 30 de junio de 1998. A partir del 1 de MORDAZA de 1998, los establecimientos comerciales, industriales yio de servicios, que no cuenten con el MORDAZA formato de certificado ni con el Cuaderno de Control Municipal, seran considerados omisos a la autorizacion. siendoles aplicables las sanciones administrativas correspondientes a tales infracciones. Queda facultado al senor MORDAZA, para que mediante decreto, reglamente los procedimientos conducentes a lograr el exito de esta MORDAZA y, en su caso, prorrogar el plazo hasta por un mes adicional. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Suspendase definitivamente la cobranza administrativa y coactiva de la Tasa Licencia de Funcionamiento correspondiente a los ejercicio de 1995, 1996. 1997 y primer y MORDAZA trimestres de 1998, en los importes que excedan al calculo establecido en el Articulo Primero de la presente ordenanza. Los establecimientos que mantuvieran deudas por dichos ejercicios y periodos, podran cancelarlas sin multas ni intereses moratorios'hasta el 30 de junio de 1998. Segunda.- Suspendase definitivamente la acotacion y cobranza de la Tasa Licencia de Funcionamiento. . corresuondiente al ejercicio de 1994. Tercera.- Estando a que a nivel judicial se esta deliberando la legitimidad de la tasa creada mediante los Edictos Ws. 188-94MML y 004-94-MSJL, y no obstante que se ha resuelto favorablemente para la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho en dos instancias, el Concejo Municipal declara formalmente que de resolverse por haber nulidad en la Corte Suprema de Justicia, todos los pagos que se hubieran captado, podran ser materia de compensacion tributaria a solicitud de los interesados, conforme a las disposiciones del Codigo Tributario. Cuarta.- Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a las regulaciones de la presente ordenanza. POR TANTO:

MODIFICACION AL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CANJE MASIVO DE CERTIFICADOS DE AUTORIZACION MlJNlCIPAL Articulo Primero.- La Tasa Licencia de Funcionamiento, establecida en el Edicto N" 004-94-MSJL y el Edicto N" X3-94MLM, a cuyo pago se encuentran obligados todos los establecimientos comerciales, industriales yio de servicios que operan en el distrito, no podra ser mayor al veinticinco por ciento (25%) del importe que resultase de aplicar el siguiente procedimiento de determinacion: La base imponible se determinara multiplicando la superficie del establecimiento por el valor arancelario del terreno en que se encuentre ubicado, vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, por las siguientes alicuotas, de acuerdo al MORDAZA de actividad desarrollada: ACTMDAD ECONOMICA ALICUOTA 0.50% 0.25% 0.75% 1.00% 0.50% 0.25% 0.25%

(a) Industria ib,' Cequen? y mediana industria (e) (0 (g) &?cz?Financieros y de Seguros Espectaculos publicos no deportivos Servicios de estacionamiento Servicios profesionales

Mando se publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9114

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.