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Pb. 163244 am ~:fMX~M-M~~~ Lima, jueves 2.0 de agosto de 1998 MtiFiTICIPALIRAD RE SAN JtfAJU DE LURIGANCHC.3 Modifican RégimenTributariodelaTasa de Licencia de Funcionamiento y convocan a canje masivo de Certifica- dos de Autorización Municipal ORDENANZA No 991.98 San Juan de Lurigancho, 14 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Municipal. en su sesión extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana, a través del Edicto N” 188, creó la Tasa Licencia de Funcionamiento, dentro de la potestad que le confiere el Artículo 68” inciso c) de la Ley de Tributación Municipal, tributo que tiene vigencia desde el tercer trimestrede 1994;yenusodelamismaprerrogativa,laMunicipa- lidad de San Juan de Lurigancho, aprobó el Edicto W 004, sobre la misma carga tributaria, norma que es idéntica a sli homóloga metropolitana; Que, la Tasa Licencia de Funcionamiento, establece un im- porte máximo trimestral de la suma equivalente al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- y un importe trimestral mínimo del 1% de la UIT, por lo que en cálculos anualizados, esta tasa representa el 200% del monto del Impuesto al Funciona- miento de Establecimientos, creado por la Ley W 25381, ya derogado; y, Que, resulta necesario comprender que dicha elevación com- parativa merece ser corregida, a fin de imprimir equidad a la Tasa Licencia de Funcionamiento y propiciar el pago oportuno de la misma a cargo de los conductores de los establecimientos comer- ciales, industriales yio de servicios de nuestro distrito, asi como establecer una exoneración que promueva a las micro y pequeñas empresas que operen en el distrito y convocar a un Canje Masivo Gratuito que contribuya a actualizar la Base de Datos de la Municipalidad; De conformidad y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 36” numeral 3) y, teniendo en cuenta la dificil situación económica que viven importantes sectores de nuestro distrito a consecuencia de los estragos generados por el Fenómeno del Niño, el Concejo Muni- cipal de San Juan de Lurigancho, con dispensa de aprobación del Acta, ha aprobado la siLmiente: ORDENANZA MUNICIPAL MODIFICACION AL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CANJE MASIVO DE CERTIFICADOS DE AUTORIZACION MlJNlCIPAL Artículo Primero.- La Tasa Licencia de Funcionamiento, establecida en el Edicto N” 004-94-MSJL y el Edicto N” X3-94- MLM, a cuyo pago se encuentran obligados todos los estableci- mientos comerciales, industriales yio de servicios que operan en el distrito, no podrá ser mayor al veinticinco por ciento (25%) del importe que resultase de aplicar el siguiente procedimiento de determinación: La base imponible se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por el valor arancelario del terreno en que se encuentre ubicado, vigente al 1 de enero de cada ejercicio grava- ble, por las siguientes alícuotas, de acuerdo al tipo de actividad desarrollada: ACTMDAD ECONOMICA ALICUOTA (a) Industria ib,’ Cequeñ? y mediana industria <d> &?cz?Financieros y de Seguros (e) Espectáculos públicos no deportivos (0 Servicios de estacionamiento (g) Servicios profesionales0.50% 0.25% 0.75% 1.00% 0.50% 0.25% 0.25%(h) Servicios de hospedaje (i) Otros1.00% 0.50% El importe de la tasa trimestral mínima, asciende al 0.50% de la Unidad Impositiva Tributaria que estuvo vigente durante el ejercicio de 1993. Esta cuantía incluye a los kioscos establecidos en la vía pública. Artículo Segundo.- Son obligados, en calidad de contribu. yentes, las personas naturales y jurídicas conductores de los establecimientos comerciales, industriales yio de servicios ubica- dos dentro de la demarcación del distrito de San Juan de Lurigan- cho. Los propietarios de los locales, cuando éstos han sido arren- dados o cedidos en uso a terceros, sin haber comunicado formal- mente estos eventos ala Municipalidad, son responsables solida- rios de aquéllos. Artículo Tercero.- Los beneficios tributarios establecidos, requieren para su goce, de la declaración expresa de la Municipa- lidad, mediante la Resolución de Alcaldía correspondiente. Quedan exonerados al pago de la Tasa Licencia de Funciona- miento, por el plazo de un (1) año, contado desde el inicio de sus actividades en el distrito, las micro y pequeñas empresas acogi- das al Régimen del Decreto Legislativo N” 705 y que hubieran obtenido su autorización municipal. Artículo Cuarto.- Todos los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, obligados o no al pago de la tasa, deberán presentar su declaración tributaria, según el formato que se aprobará mediante Decreto de Alcaldía, tanto al momento de inscribirse e iniciar actividades, al solicitar la cancelación de su autorización o culminación de actividades, como dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, llenando el formato LF elaborado por la Unidad de Administración Tributaria y que se expende por las Cajas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- Los mercados de abastos, debidamente registrados y reconocidos por la Municipalidad, serán considera- dos como un solo establecimiento, sea cual fuera el régimen interno de propiedad y/o conducción de puestos, encontrándose obligados al oaeo de la tasa. conforme aueda indicado en el Art&lo 1” déla-presente ordénanza. . Para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustan- ciales de la tasa, la responsabilidad es solidaria entre los dirigen- tes reuresentativos del mercado v todos los conductores del mismo. Artículo Sexto.- Convóquese a CANJE MASNO Y GRA- TUITO DE CERTIFICADOS DE AUTORIZACION MUNICI- PAL. camwíia aue se realizará desde el mes de mayo próximo. con ;enci&ento~el 30 de junio de 1998.” - A partir del 1 de julio de 1998, los establecimientos comer- ciales, industriales yio de servicios, que no cuenten con el nuevo formato de certificado ni con el Cuaderno de Control Municipal, serán considerados omisos a la autorización. siéndoles aplica- bles las sanciones administrativas correspondientes a tales infracciones. Queda facultado al señor Alcalde, para que mediante decreto, reglamente los procedimientos conducentes a lograr el éxito de esta campaña y, en su caso, prorrogar el plazo hasta por un mes adicional. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Suspéndase definitivamente la cobranza admi- nistrativa y coactiva de la Tasa Licencia de Funcionamiento correspondiente a los ejercicio de 1995, 1996. 1997 y primer y segundo trimestres de 1998, en los importes que excedan al cálculo establecido en el Artículo Primero de la presente orde- nanza. Los establecimientos que mantuvieran deudas por dichos ejercicios y períodos, podrán cancelarlas sin multas ni intereses moratorios’hasta el 30 de junio de 1998. Segunda.- Suspéndase definitivamente la acotación y co- branza de la Tasa Licencia de Funcionamiento. corresuondiente al ejercicio de 1994.. Tercera.- Estando a que a nivel judicial se está deliberando la legitimidad de la tasa creada mediante los Edictos Ws. 188-94- MML y 004-94-MSJL, y no obstante que se ha resuelto favorable- mente para la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en dos instancias, el Concejo Municipal declara formalmente que de resolverse por haber nulidad en la Corte Suprema de Justicia, todos los pagos que se hubieran captado, podrán ser materia de compensación tributaria a solicitud de los interesados, conforme a las disposiciones del Código Tributario. Cuarta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a las regulaciones de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla LUIS SUARES CACERES Alcalde 9114