Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


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Morropon, Huancabamba (excepto el distrito El MORDAZA de la Frontera), Sullana (excepto el distrito Lancanes), Talara (excepto los distritos de Mancora y Los Organos) y Sechura. Articulo 3".- La Intendencia de Aduana Ide Paita, a partir de la aprobacion de la presente resolucion, efectuara la transferencia de los bienes, muebles, inmuebles y acervo documentario de la Agencia Aduanera de Sullana ala Intendencia de Aduana de La MORDAZA, la misma entrara en funcionamiento a partir del 15 de setiembre de 1998. Articnlo 4".- La Agencia Aduanera de Sullana, se desactivara el mismo dia que entra en funcionamiento la Intendencia de Aduana de La MORDAZA, suprimiendose su denominacion en la Estructura Organica de la Intendencia de Aduana de Paita, aprobada por Resolucion de SuperintendenciadeAduanasN"002954de26.DIC.1996 y modificada por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas NS. 000981 de 5.MAR.1997 v 000014 de 13.ENE.1998; Articulo 5".-Lasjefaturas delas diferentesUnidades Organicas de ADUANAS en el MORDAZA de su competencia funcional, adoptaran las medidas adecuadas para implementar el funcionamiento de la Intendencia de Aduana de La Tina.

I.ima, miercoles 26 de agosto de 1998;

MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Superintendenta Nacional de Aduanas 9470

Declaran infundada impugnacion contra resoluciones que dispusieron que empresa de telecomunicaciones de vuelva montos cobrados a usuariosen exceso
RESOLUCION DE PRESIDENCIA WO82-98-PD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de agosto de 1998 VISTO fil el Recurso de Apelacion presentado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TdP) contra las Resoluciones N' Ol9-GG/98 y N" O20-GG/98 emitidas por la Gerencia General de OSIPTEL. y iii) el Informe IV' 075-GL/98 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion No O19-GG/98 (i) orden6 a TdP devolver los montos cobrados en exceso por la aplicacion de una tarifa mayor a la establecida como tarifa tope a los abonados de provincias (ex ENTEL) que hubieran contratado y permanecido con el servicio "no publicar' en guia telefonica, durante el periodo de junio de 1994 al diciembre de 1995, y (ii) preciso que los pagos efectuados por los abonados devengan el interes legal hasta la fecha efectiva de devolucion; Que, a su vez, la Resolucion N" 020-GG/98 (i 1 -ordeno a TdP devolver, de lo cobrado a los abonados por lo:: conceptos de "no publicar" en la giia telefonica. publicada para el ejercicio de 1996, aquellos importes pendientes de devolucion, por un monto de S/. 121,397.OO. otorgandole un plazo MORDAZA de tres meses, y iii) preciso que los pagos efectuados por los abonados devengan el interes legal hasta la fecha efectiva de devolucion; Que, al resolver la apelacion planteada contra las resoluciones mencionadas en los considerandos anteriores, es necesario tener presente, en primer termino, que la Resolucion N" 022-93-TCCKRTC (publicada el 9 de junio de 1993), expedida por la Comision Reguladora de Tarifas de Telecomunicaciones, aprobo la Estructura y Niveles Tarifarios de los Servicios Basicos, Suplementarios y Conexos de Telecomunicaciones de la Compania Peruana de Telefonos S.A. y de la Empresa Nacional de

Telecomunicaciones S.A. (hoy fusionadas como TdPl, fijandose una tarifa cierta para el concepto "No publicar en guia telefonica anual"; Que, luego, la Resolucion No OOl-94-CD/OSIPTEL. expedida por e¡ Consejo Directivo de OSIPTEL, el 18 de febrero de 1994, ademas de fijar tarifas tope para varios elementos tarifarios, que no incluian el concepto "No publicar en guia", establecio en su Articulo MORDAZA que "Los niveles tarifarios vigentes correspondientes a los servicios de telex, telegrafia, telefonia internacional, centro telefonico comunitario, valor de la ficha RIN, entre otros, no especificados en los articulos precedentes, se constituyen en tarifas topes, a partir de la vigencia de la presente resolucion"; Que, al detectar que TdP venia facturando a sus abonados, por el concepto de "No publicar en guia", cargos diferentes v mas altos oue los vieentes al exnedir la ResolucionN"001-94-CD~OSIPl'EL~esteorganismoexpidiolaResolucionN"001-96-PD/OSIPTEL, publicadaenel Diario Oficial el 26 de enero de 1996. disponiendo oue se suspendiera -a partir de la vigencia de esa resolucikr- el cobro de los conceptos de "no publicar" en la guia telefoni.. ca, ordenandose, al mismo tiempo, por un lado, que TdF' devolviera los montos cobrados por dichos conceptos y, porotraparte, disponiendoqlielaadministracioniniciara una investigacion alrededor de los hechos mencionados; Que, mediante Resolucion N" 009-96-CD/OSIPTEL, publicada el 1 de junio de 1996, OSIPTEL establecio laI tarifa MORDAZA fija por el concepto no publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica, fijando el valor de S/. 38.69, sin incluir impuestos; Que, los fundamentos del recurso de TdP, en cuanto a la apelacion que formula contra la Resolucion N" 019~GG, 98, son (i) que se estaria aplicando retroactivamente la Resolucion N" 009-96-CD/OSIPTEL, por la cual -segun la empresa recurrente- recien se establece un regimen de tarifas por el servicio de "no publicar en guia", a los anos 1994 y 1995, y (ii) la imposibilidad de recuperar los datos referidos ala facturacion de 1994 debido a que la forma de facturacion de la ex ENTEL no permite recuperar los datos del ano 1994, ademas no existe MORDAZA alguna que obligue a TdP a conservar dichos datos; por lo cual carecen, de la informacion de 1994; Que, de acuerdo a lo expresado por el Informe No 08.GFW98, TdP (mediante su Comunicacion GGR-107-A.. 013-96) ha confirmado que, a partir de junio de 1994 se aplicaron por el concepto de no publicar en guia" tarifas; mayores ala tarifa tope determinada por la Resolucion IV' OOl-94CD/OSIPTEL, MORDAZA citada, de lo que resuka que el mandato de devolucion de lo cobrado en exceso esta referido a la tarifa tope establecida por la Resolucion N" OOl-94-CD/OSIPTEL, y no por la Resolucion IV' 009-96.. CD/OSIPTEL; circunstancia por la que resulta MORDAZA que no existe aplicacion retroactiva de la Resolucion N" 009.. 96-CD/OSIFTEL, con respecto de los montos cobrados en exceso por los anos 1994 y 1995, en cuanto ala tarifa tope que determino la Resolucion N" OOl-94-CD/OSIPI'EL; Que, la empresa no puede sustentar su incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento en actos realizados, por MORDAZA misma, lo cual es aun mas evidente en materia de proteccion al consumidor; en tal sentido, una empresa no puede oponer a los consumidores o a los entes supervisores la imposibilidad de realizar actos vinculados con informacion de la que MORDAZA misma es responsable, pretendiendo exonerarse de las consecuencias legales desfavorables que el conocimiento de dicha informacion le hubiese acarreado; Que, en lo que se refiere a la Resolucion N" 020-GG/98 TdP expone como fundamentos de su impugnacion(i) que la empresa ya ha cumplido con efectuar las devoluciones correspondientes ordenadas. y (ii) que la Resolucion N" OOl-96-PD/OSIPTEL no ordeno la devolucion de intereses, por lo cual no puede pretenderse una aplicacion retroactiva en el establecimiento de los mismos; Que, la afirmacion de haber efectuado las devoluciones no es fundamento para la anulacion o revocacion de la Resolucion N" 2OGG/98, debido a que no incide en su estructura ni en su contenido como decision de la administracion, quedando a salvo el derecho de TdP de sustentar dicha afirmacion a fin de acreditar el cumplimiento de lo ordenado; Que, la Resolucion N" 020.GG/98 no establecio el regimen de intereses en la devolucion de cobros a los

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