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Lima, miércoles 26 de agosto de 1 YYX am P&. 163385 PUERTO: SALAVERRY PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB CIF us USS Trigor 16.361 920132 916 050 193,773 37 272.428 46 ANeja 5,592 280 234 279 603 79,73643 iM,546.55 ANeja 5,563 276 781 278150 79.322 88 lM.cQ6.35 H. Mz co” Soya 17,476 443915 436900 132,433.81 171,66r.65 Aceh Vegetal 20.@42 411822 370 w3 351.158.65 393,785 80 TOTALES 67,w 2J34.864 2,262m3 236,425.14 l’WS,S3fLM Artículo 2”.-Emplear el referido volumen de alimen- tos donados en el marco del “Programa Focalizado de Seguridad Alimentaria”, destinado a mejorar el estado nutricional y de salud de los niños menores de cinco años de edad pertenecientes a familias en extrema pobreza y, a aumentar las oportunidades de estas familias al acceso y disponibilidad de alimentos. Artículo 3”.- Encargar a las Gerencias de Línea par- ticipen en el seguimiento de las acciones de logística alimentaria (recepción, almacenamiento, manejo, con- servación, transporte, distribución y uso de los alimentos donados) que ejecuta la Asociación Benéfica - PRISMA. La información obtenida como resultado del segui- miento efectuado, será empleada en la evaluación que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobier- no del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4”.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contri- bución. Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 9474 : POD8z;E J--tRxxar, Establecen sedes desconcentradas de la Academia de la Magistratura en las ciudades de Arequipa, Cusco y Piura RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W349-9%SE-TP-CME-PJ Lima, 25 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 229-98-SE-TP-CME-PJ del 3 de junio de 1998, se designó a los miembros de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la ACADE- MIA DE LA MAGISTRATURA, invistiéndolos de faculta- des ejecutivas para que procedan a llevar a efecto el Proceso de Descentralización Nacional; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 333-98-SE-TP-CME-PJ, en su Disposición Final Primera, se encargó a la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura, efectuar las actividades pertinentes para implementar la desconcentración, a nivel nacional, de la referida Academia, en sedes adicionales ala existente en la ciudad de Lima;-Que, la Academia de la Magistratura ha venido reali- zando acciones e implementando determinadas sedes siendo conveniente regularizarlos actos administrativos, económicos, académicas y de organización que se han venido efectuando; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nos. 26546,26623 y 26695; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer sedes desconcentra- das de la Academia de la Magistratura en las ciudades de Arequipa, Cusco y Piura, facultando a los Coordinadores Nacionales y a los Coordinadores de Sede, la realización de actos vinculados a los fines propios de la institución. Artículo Segundo.- Otorgar validez, en vía de regu- larización, a las acciones que han venido realizando los Directores Ejecutivos y Coordinadores Nacionales rela- cionados al establecimiento de las sedes en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Regístrese, comuníquese, archívese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9561 Precisan alcances de resolución que dispuso la ejecución de pro Bramas de calificación, evaluación y se ección de personal RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITUIa4R DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W350-9%SE-TP-CMR-PJ Lima, 25 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial W 341-98-SE-TP-CME-PJ, publicada el 21 de agosto del año en curso, se dispuso la eiecución de los Proeramas de Calificación. Evaluación Y Selección de Persona a que se refieren lai Resolucion& Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Ws. 06%96-SE-TP-CME-PJ, 250-96-SE-TP-CME-PJ, 272- 96-SE-TP-CME-PJ, 380-96-SE-TP-CME-PJ, 402-96-SE- TP-CME-PJ. 059-97-SE-TP-CME-PJ. 245-97-SE-TP-CME- PJ,329-97-&E-TP-CME-PJy342-97:SE-TP-CME-PJ;. Que, en el Artículo Segundo de la precitada resolución, se puntualiza que las personas que serán evaluadas el día domingo 30 de agosto de 1998, según relación anexa a dicha publicación, son los auxiliares de justicia que no se acogieron a los Programas de Renuncia Voluntaria con incentivos, ye1 personal que no se encontraba comprendi- do en dichos programas por estar sujeto a proceso admi- nistrativo disciplinario; Que, el listado publicado como anexo contiene el cargo que detentaban los servidores mencionados en la oportu- nidad en que se dictó la última resolución administrativa, y, siendo el caso que algunos servidores se encuentran desempeñando fu,nción jurisdiccional, laborando como Jueces de Paz Letrados y/o Jueces Especializados, razón por la cual ellos no se encuentran dentro de los alcances del Art. 249” de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, entre las actividades de la modernización y refor- ma del Poder Judicial, se ha brindado capacitación al personal auxiliar y se presta apoyo a quienes muestran deseos evidentes de superación, muchos de los cuales recientemente se han recibido como abogados y/o han sido promovidos por reunir las condiciones personales que el servicio exige; Que, dentro de este lineamiento y con la finalidad de brindar un mejor y eficiente servicio de administración de justicia, se debe contar con personal que tenga las condi- ciones de moralidad e idoneidad, y para ello es necesario garantizar la estabilidad de los jueces y de los servidores judiciales que están cumpliendo en forma adecuada con sus funciones;